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Solo para contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9660,000 en el 2019

Corre aproximadamente 90 días, sin la aplicación de multas ni intereses

A fin de reducir el impacto negativo en la población y en los agentes económicos y ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la SUNAT -mediante Resolución 054-2020/SUNAT publicada el viernes 13 de marzo de 2020-, ha dispuesto la prórroga del vencimiento de la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras 2019, en los términos que a continuación se indica.

Los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que el año 2019 hubiesen obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000) o hasta ese mismo importe, por el total de rentas distintas a la tercera categoría (Incluye rentas de cuarta, quinta y de primera y segunda categorías) de corresponder, podrán presentar su respectiva declaración jurada de acuerdo al cronograma siguiente:

Cronograma anterior. –Recuerde que los contribuyentes (personas naturales y jurídicas) no comprendidos en el caso anterior, por tener ingresos mayores a 2300 UIT en el año 2019, para quienes no rige la reciente prórroga dispuesta por SUNAT, deberán de pagar y presentar su D.J anual de regularización del IR 2019, dentro del cronograma establecido anteriormente, esto es, entre el 25 de marzo y el 7 de abril de 2020 y buenos contribuyentes el 8 de abril de 2020.

Lima, 13 de marzo de 2020

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