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  • Para la declaración jurada anual del impuesto a la renta 2019.
  • Para las declaraciones juradas mensuales de impuestos (IR-IGV).
  • Para el atraso en el llevado de libros y registros contables.
  • Para evitar multas, recuerde los nuevos vencimientos prorrogados por SUNAT por motivo del COVID-19.

Con motivo del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto por el Gobierno -que se ha prorrogado hasta en 5 oportunidades hasta el 30 de junio del 2020- la Administración Tributaria ha expedido diversas resoluciones que prorrogan los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales, que, de acuerdo al Código Tributario, deben de cumplir los contribuyentes.

Al respecto, en el presente documento recordamos los plazos prorrogados para las declaraciones juradas del año 2019 y las declaraciones juradas mensuales 2020 (IR, IGV, etc.), cuyos plazos prorrogados por SUNAT vencen en los meses de junio, julio y agosto del año en curso.

En cada caso, destacamos los plazos en los que debe presentarse las declaraciones sustanciales e informativas a SUNAT, señalando el nuevo vencimiento según el último digito del RUC de cada contribuyente. A estos plazos debe agregarse un día más, en el caso de tener la calificación de buenos contribuyentes.

  1. DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR 2019-PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS).

Para los principales contribuyentes, con ingresos netos en el 2019 de hasta 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada (DJ) anual del IR 2019 vencerá entre el 24 de junio al 08 de julio 2020, según el último digito del RUC.

  • DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IR 2019 (NO PRICOS).

Para los demás contribuyentes no Pricos, con ingresos netos en el 2019 hasta de 5000 UIT (S/ 21 000 000), el plazo para presentar su Declaración Jurada anual del IR 2019 vencerá entre el 21 de julio y el 09 de agosto 2020.

  • DECLARACIÓN JURADA MENSUAL FEBRERO 2020 – NO PRICOS.

Para contribuyentes no considerados Pricos, con ingresos netos hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000) en el año 2019, el plazo para presentar su Declaración Jurada mensual de impuestos (IGV, IR), correspondiente a febrero 2020, vencerá entre el 02 de julio al 08 julio 2020.

  • DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DE MARZO A JUNIO 2020 – PRICOS.

Los principales contribuyentes, con ingresos netos no mayores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el año 2019, deben presentar sus declaraciones juradas mensuales de marzo, abril, mayo y junio 2020, en los plazos que a continuación se indican:

  • DJ de marzo 2020.-

Entre el 12 de junio al 19 de junio 2020.

  • DJ de abril 2020.

– Entre el 03 de julio y el 10 de julio 2020.

  • DJ de mayo 2020.

– Entre el 14 de julio al 21 de julio 2020.

  • DJ de junio 2020.

– Entre el 08 de agosto al 12 de agosto 2020.

  1. DECLARACIONES JURADAS MENSUALES DE MARZO/AGOSTO 2020 – NO PRICOS.

Para contribuyentes, no Pricos, con ingresos no superiores a 5000 UIT (S/ 21 000 000) en el 2019, los nuevos plazos para presentar sus Declarada Jurada mensuales son:

  • Marzo 2020.-

Entre el 10 de julio al 17 de julio 2020.

  • Abril 2020.-

Entre el 05 de agosto al 12 de agosto 2020.

  • Mayo 2020.-

Entre el 14 de agosto y el 21 de agosto 2020.

  • Junio 2020.-

Entre el 03 de setiembre al 10 de setiembre 2020.

  • Julio 2020.-

Entre el 14 de setiembre y el 21 de setiembre 2020.

  • Agosto 2020.-

Entre el 05 de octubre al 14 de octubre 2020.

  1. ATRASO EN LIBROS Y REGISTROS – NO PRICOS.
  2. Hasta el 20 de julio 2020,

para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT (S/ 9 660 000), cuyos plazos vencieron originalmente desde el 16 de marzo hasta junio 2020.

  • Hasta el 20 de julio 2020,

para contribuyentes no Pricos, con ingreso mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuyos plazos vencieron originalmente desde el 31 de marzo a junio 2020.

  1. DECLARACIONES INFORMATIVAS A SUNAT O A TRAVES DEL OSE – NO PRICOS.
  2. Hasta el 10 de julio 2020

, para contribuyentes no Pricos, con ingresos de hasta 2300 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 16 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

  • Hasta el 10 de julio 2020,

para contribuyentes no Pricos, con ingresos mayores a 2300 UIT hasta 5000 UIT, cuya obligación venció originalmente a partir del 27 de marzo hasta el 10 de mayo 2020.

  1. NUEVAS TASAS DE INTERES MORATORIO/SUNAT.

Desde el 01 de abril 2020, las nuevas tasas de interés moratorio (TIM) son:

  • Para deudas en moneda nacional 1% mensual.
  • Para deudas en moneda extranjera el 0.50% mensual.
  • Para devoluciones de pagos en exceso, en moneda nacional 0.42% mensual.
  • Para devolución de pagos en exceso, en moneda extranjera 0.25% mensual.
  • ARRASTRE DE PERDIDAS 2020.

Las pérdidas de la empresa que se generen en el año 2020 podrán deducirse de las utilidades que obtenga durante 5 años consecutivos, a partir del ejercicio grabable 2021. Así lo ha dispuesto el Decreto Legislativo 1488.

  • SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE PAGOS A CUENTA DE ABRIL A JULIO 2020.

Las empresas en general tienen derecho a suspender/reducir los pagos a cuenta del impuesto a la renta de los meses de abril, mayo, junio y julio 2020.

Conforme al Decreto Legislativo 1471, las empresas tienen nuevas reglas excepcionales para suspender/reducir los pagos a cuenta del IR durante los meses de abril a julio 2020. Deben de seguir los pasos que a continuación se indican:

Paso 1.-

Comparar los ingresos netos obtenidos en cada mes del año 2020, con los ingresos netos obtenidos en el mismo mes del año 2019.

Paso 2.-

Si los ingresos disminuyeron en más del 30%, se suspende el pago a cuenta del mes; si disminuyeron hasta el 30%, a los ingresos del mes se debe aplicar el factor 0.5846; si sus ingresos no disminuyeron no se reduce ni suspende el pago a cuenta del mes.

NOTA. – El procedimiento excepcional antes citado, se aplica a todos los contribuyentes, sean del régimen general, régimen MYPE tributario, a los acogidos al régimen agrario, amazonia y acuicultura.

Para mayor información puede ingresar al siguiente link de la SUNAT: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/767886/Medidas_Tributarias_en_el_Estado_de_Emergencia_por_COVID_19_-_03.06.pdf

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