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DECRETO SUPREMO
N° 287-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1455, autoriza el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles), disponiendo en el numeral 2.2 del artículo 2, que la garantía antes indicada cubre los créditos en moneda nacional que sean colocados por las Empresas del Sistema Financiero, a partir de la vigencia del Reglamento Operativo del citado Programa hasta el 30 de junio de 2020; plazo que puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se amplió el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante el Decreto Legislativo Nº 1455;

Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2020-EF, se modificaron los montos máximos de los créditos y condición de acceso al citado Programa, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional, principalmente a los segmentos más pequeños de empresas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2020-EF, se amplió el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta el 30 de setiembre de 2020;

Que, considerando los avances actuales de las subastas y el tiempo de procesamiento de certificados de garantía de créditos realizados en el marco del Programa “REACTIVA PERÚ”, y a fin de asegurar lograr el mayor número de créditos con Garantía del Gobierno Nacional, en especial de la micro y pequeña empresa, resulta necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación de plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”

Amplíase hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1888609-2

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