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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 74-2020-SUNAFIL

Lima, 23 de marzo de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 103, 104 y 105-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 18 y 20 de marzo de 2020, respectivamente de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; los Informes N° 112 y 115-2020-SUNAFIL/OGPP, de fecha 18 y 21 de marzo de 2020, respectivamente, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 036-2020-SUNAFIL-GG/OGA, de fecha 19 de marzo de 2020, de la Oficina General de Administración; el Oficio N° 0370-2020-MTPE/4, de fecha 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; los Informes N°s 101 y 102-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 19 y 21 marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del CORONAVIRUS (COVID-19) en el territorio nacional, disponiéndose a través de su Segunda Disposición Complementaria Final, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, asimismo, se dispone la suspensión por treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma. Mediante resolución de cada órgano rector, se puede prorrogar el plazo antes mencionado, así como dictar normas complementarias en el ámbito de su respectiva rectoría, para su mejor implementación;

Que, del mismo modo, mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de marzo de 2020, se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, declarándose la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el referido Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que encuentran en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia;

Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 17 de marzo de 2020, se dispone la suspensión de plazos de procedimientos de selección y otras disposiciones en materia de abastecimiento;

Que, con los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, la Oficina General de Administración y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emiten opinión técnica favorable sobre la suspensión de los plazos de las actuaciones inspectivas y procedimientos administrativos del Sistema de Inspección del Trabajo y la SUNAFIL;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que Durante el Estado de Emergencia nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros, garantizándose la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, para lo cual, las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para su adecuada prestación y acceso, debiendo velar por el idóneo cumplimiento de dicha disposición;

Que, de conformidad con el artículo 4 del referido Decreto Supremo, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, entre otros, los/as trabajadores/as del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, pudiendo desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida;

Que, de acuerdo con el Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, refiere que, en el citado marco legal se permite a las instituciones públicas y privadas que prevean la adecuada prestación y acceso a los referidos servicios y bienes, lo cual en el ámbito laboral se traduce en la continuidad de actividades de un determinado grupo de empresas, la aplicación del trabajo remoto, o la suspensión de labores de los trabajadores;

Que, de conformidad con la opinión emitida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la normativa actualmente vigente relativa a las políticas para evitar la propagación del COVID-19, habilitan a que la Autoridad Inspectiva de Trabajo continúe sus labores en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, en tanto existen aspectos laborales y de seguridad y salud en el trabajo a ser fiscalizados en dicho contexto;

Que, finalmente, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

Que, a través de los informes de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, con la finalidad que la inspección del trabajo se realice de forma adecuada, eficiente y dentro del marco legal vigente, constituyendo un instrumento técnico normativo que establece las reglas y disposiciones para la promoción del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de prevención, orientación y asistencia técnica, así como para el inicio y desarrollo de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria durante el estado de Emergencia Nacional declarado por el Coronavirus (COVID-19);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, brinda opinión técnica favorable respecto a la propuesta de documento normativo denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, en tanto que se han cumplido con los requisitos formales y el sustento pertinente sobre el ejercicio de la función inspectiva, frente a la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo

Disponer, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Asimismo, disponer, excepcionalmente, la suspensión del cómputo de los plazos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT), a cargo de las instancias correspondientes de las Intendencias Regionales de la SUNAFIL, así como de las Gerencias o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los Gobiernos Regionales.

Artículo 2.- Suspensión de plazos de procedimientos administrativos en la SUNAFIL

Disponer, excepcionalmente, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, del cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

Disponer, asimismo, a partir del 16 de marzo de 2020, la suspensión por quince (15) días, el cómputo de los plazos de procedimientos de selección y en materia de abastecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, conforme a lo establecido en la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01.

Artículo 3.- Función de la Inspección del Trabajo

Establecer que la Inspección del Trabajo ejerce la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional en el marco de las disposiciones temporales y excepcionales emitidas para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional.

Artículo 4.- Aprobación de Protocolo

Aprobar el Protocolo N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO SOBRE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INSPECTIVA, FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA Y ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) EN EL TERRITORIO NACIONAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS

Superintendente

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