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El Decreto Supremo N° 020-2020-SA amplió el plazo de la emergencia sanitaria por noventa días a partir del 10 de junio.

En consecuencia, la extensión culminará el 7 de setiembre. No se debe confundir la emergencia sanitaria con el estado de emergencia, que suspende determinadas garantías constitucionales y cuyo plazo —luego de ser varias veces prorrogado— termina el 30 de junio.

La vigencia de la emergencia sanitaria tiene importantes connotaciones laborales. En primer lugar, la duración de la licencia con goce de haber inicialmente para los trabajadores de los grupos de riesgo y luego extendida a otros sectores, es aplicable solo durante el lapso de duración de la emergencia. Las medidas alternativas a la suspensión perfecta de labores que pueden aplicar las empresas que han sido duramente golpeadas en su economía como consecuencia de la

lucha contra la propagación de la pandemia —como pueden ser la disminución de la jornada laboral con el consiguiente recorte proporcional de las remuneraciones o la reducción del salario, entre otras¬ también se encuentran supeditadas a la duración de la emergencia sanitaria.

En tales casos, rige el artículo 3.5 del Decreto de Urgencia 038-2020, que dispone que la duración de las mencionadas medidas podrá extenderse hasta treinta días después de concluida la emergencia, esto es, hasta el 7 de octubre.

De similar forma, el plazo de la suspensión perfecta de labores o, en otras palabras, de la licencia sin goce de haber establecida por el empleador en aplicación del antedicho D. U. no podrá exceder del 7 de octubre.

El plazo inicialmente pactado o establecido por la empresa puede ser objeto de una ampliación respetando las mismas formalidades.

Obsérvese que la suspensión perfecta a que se contrae el Decreto de Urgencia Nº 038 tiene una regulación específica, por lo que es dable que su plazo de duración sea más extenso que el contenido en el artículo 15 de la Ley de Productividad referido al caso fortuito y la fuerza mayor, limitado a 90 días.

Germán Serkovic González
Abogado Laboralista
Diario Oficial El Peruano (17/06/2020)

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