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ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES AL GIRO PRINCIPAL QUE SE PUEDE REALIZAR, PRESENTANDO UNA DECLARACION JURADA A LA MUNICIPALIDAD

  • No se requiere nueva licencia de funcionamiento municipal ni modificar la existente.
  • PRODUCE establece lineamientos para determinar giros afines y complementarios que se pueden desarrollar.
  • Son 43 actividades simultáneas y adicionales aprobadas recientemente.

El 12 de mayo de 2020 se ha publicado en El Peruano el DS 009-2020-PRODUCE, con el cual el Ministerio de la Producción ha aprobado un listado de 43 actividades simultáneas que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada a la municipalidad de la jurisdicción, sin necesidad de nueva licencia de funcionamiento ni de modificar la licencia ya existente.

ANTECEDENTES A TOMAR EN CUENTA

La Ley Marco de Licencias de Funcionamiento (TUO DS-046-2017-PCM) dispone que pueden otorgarse licencias de funcionamiento que incluyan más de un giro de negocios, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de la Producción. Dispone además, que para estos casos, no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, en tanto no afecte las condiciones de seguridad del establecimiento. Para ello, bastará que el titular de la licencia presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que desarrollará otras actividades de giros afines o complementarios.

LINEAMIENTOS APROBADOS POR PRODUCE

Con el DS 011-2017-PRODUCE (21.08.17), el Ministerio de la Producción aprobó los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios para el otorgamiento de licencias de funcionamiento; además, aprobó un listado de actividades simultaneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una DJ ante la municipalidad respectiva. Los criterios establecidos por PRODUCE para determinar actividades adicionales o complementarias al giro principal son: (i) no debe afectar las condiciones de seguridad del establecimiento, (ii) no pueden ser de riesgo alto ni muy alto, (iii) debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio y (iv) no debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento ni el desarrollo del giro del negocio.

LISTA DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

Con el DS 009-2020-PRODUCE (12.05.20) el Ministerio de la Producción ha aprobado un nuevo listado de actividades adicionales o complementarias que pueden desarrollarse con la presentación de una DJ ante la municipalidad respectiva. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento es automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la municipalidad sobre el cumplimiento de los lineamientos establecidos y la evaluación de las condiciones de seguridad que resulten exigibles.

Las 43 actividades son: 1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas; 2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades; 3. Servicios de teléfonos públicos; 4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares; 5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir; 6. Reparación de relojes de pulsera; 7. Servicios de duplicado de llaves; 8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas; 9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD; 10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte; 11. Porteadores de maletas; 12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo; 13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito – SOAT; 14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva; 15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos; 16. Venta al por menor de productos de panadería; 17. Venta al por menor de confitería; 18. Venta al por menor de tabaco; 19. Venta al por menor de todo tipo de libros; 20. Venta al por menor de periódicos; 21. Venta al por menor de artículos de papelería; 22. Venta al por menor de material de oficina; 23. Venta al por menor de accesorios de vestir; 24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos; 25. Venta al por menor de bisutería; 26. Venta al por menor de flores y plantas; 27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles; 28. Módulos portátiles para masajes; 29. Actividades de astrología y espiritismo; 30. Actividades de limpiabotas; 31. Aparatos para tomar la tensión; 32. Uso de básculas; 33. Taquillas accionadas con monedas; 34. Fotomatones; 35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas; 36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros; 37. Delivery de productos; 38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos; 39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala; 40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares; 41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala; 42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala; 43. Coworking.

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NUEVO MARCO NORMATIVO SOBRE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Con el Decreto Legislativo 1497 (10.05.20) el Gobierno ha establecido un marco normativo excepcional, simplificando el procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento, a fin de facilitar a las empresas a realizar actividades económicas y comerciales, cuyos alcances básicos son:

Los cambios de giro son de aprobación automática, cuando se trate de establecimientos de riesgo bajo o medio; se autoriza a realizar refacciones y/o acondicionamientos del local; bastará la presentación de una DJ a la municipalidad respectiva; Los locales deben observar los protocolos sanitarios establecidos. Asimismo, se reducen los plazos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Para establecimientos de riesgo bajo o medio, el plazo para emitir y notificar la licencia será de 2 días hábiles; para el caso de establecimientos con riesgo alto o muy alto, el plazo será de 8 días hábiles.

Igualmente, se regula la entrega de bienes a domicilio para la distribución exclusiva de productos y servicios, como parte de las actividades autorizadas. Para los fines expuestos se priorizan los procedimientos administrativos mediante los canales no presenciales (pueden ser virtuales). Asimismo, con el D. Leg. 1497 se prorrogan las autorizaciones, licencias y permisos que hayan vencido durante la cuarentena hasta por un año. Esta disposición rige desde el 20 de mayo de 2020.

Finalmente se establece la prórroga y un cronograma para la atención de los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE).

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