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Las entidades públicas podrán reducir la jornada laboral y modificar el horario de trabajo de su personal hasta el próximo 31 de diciembre, como medida excepcional para evitar el riesgo del contagio covid-19 entre los servidores civiles, ante el eventual retorno gradual de estos trabajadores en las instituciones del Estado. 

De tal manera que dichos servidores podrán ejercer plenamente su derecho al trabajo en condiciones de seguridad, y con la posibilidad de desarrollar sus funciones en forma digna y eficiente, detalla el Decreto Legislativo N° 1505, emitido por el Ejecutivo en uso de facultades legislativas delegadas por el Congreso.

La norma, de esta manera, desarrolla medidas temporales excepcionales en recursos humanos del sector público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

Lineamientos

El Ejecutivo, de esta manera, precisa que los servidores civiles que hubieran estado con el goce de licencia remunerada, una vez concluido el estado de emergencia nacional y reincorporados al trabajo presencial, deberán proceder con la recuperación de las horas no laboradas, inclusive durante el año 2021.

No obstante, como parte de dicha compensación, el servidor también podrá optar por emplear adicionalmente otro mecanismo compensatorio para reducir el tiempo de compensación correspondiente.

Al respecto, la cantidad mínima de horas de recuperación diaria deberá ser fijada por cada entidad, tomando en consideración el horario de ingreso, la jornada de trabajo, el horario de inmovilización social obligatoria, condiciones médicas, discapacidad o si se encuentra bajo el cuidado de algún familiar; si es mujer gestante, si se encuentra al cuidado de sus hijos.Esta recuperación además podrá realizarse de forma presencial o mediante trabajo remoto, detalló el laboralista Jorge Luis Acevedo, al explicar los principales alcances del Decreto Legislativo Nº 1505.

Incluso mencionó que las horas de capacitación realizadas fuera del horario de labores hasta diciembre de este año serán consideradas como compensación, siempre que estén relacionadas con los objetivos de la institución o con funciones o temas vinculadas a la emergencia sanitaria.

Mientras que aquellos servidores que cuenten con horas extras acumuladas podrán aplicarlas a efectos de compensar la licencia con goce de remuneraciones que se le habría otorgado de acuerdos con los decretos de urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020.

Para evitar el riesgo de dicho contagio, la norma asimismo hace énfasis en la realización del trabajo remoto, y el diseño de modalidades mixtas de prestación del servicio, alternando días de prestación de servicios presenciales con días de trabajo remoto.

Podrán, a su vez, proporcionar medios de transporte para el traslado de los servidores al centro de labores y de vuelta en un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización por la ciudad, entre otras medidas preventivas.

Plan de vigilancia

Las entidades deberán implementar un plan de vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo, basado en los lineamientos emitidos por el sector Salud, que prevé la adquisición de materiales que garanticen la protección, vigilancia y cuidado de la salud de sus trabajadores y la ciudadanía.

Esto en aplicación de la Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria publicada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante la Res. Nº 000030-2020-SERVIR-PE.

El objeto es orientar a las oficinas de recursos humanos de las entidades, de los tres niveles de gobierno, en el proceso de retorno a labores y adaptación para su funcionamiento, de tal modo que este proceso sea ordenado y seguro.

Apuntes

El reto más importante para estas entidades será adaptarse a una nueva forma de dirigir, cambiando la lógica de disponibilidad del tiempo por el establecimiento de metas como el indicador claro de cumplimiento de trabajo, indicó Acevedo.

Una vez fijados los días o horarios de entrada y salida de la entidad en el contexto de la declaración de emergencia sanitaria estos deben ser respetados por todos los servidores, agregó.

El Decreto legislativo Nº 1505 refiere que en aplicación de las medidas reguladas, se mantienen inalterables la remuneración y demás beneficios sociales a los servidores del Estado.

Fuente: Diario El Peruano (13/05/2020)

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