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La Cámara de Comercio de Lima (CCL) presenta las recientes normas promulgadas por el Gobierno Central para el Estado de Emergencia Nacional frente a la pandemia del coronavirus:

DS 044-2020-PCM

  • Declaración de emergencia: Dispone 15 días de aislamiento social obligatorio (cuarentena).
  • Suspensión de derechos constitucionales: Durante la emergencia se suspenden los derechos a la libertad y seguridad personales (puede ser detenido sin orden judicial), inviolabilidad de domicilio (no se requiere orden judicial para que la policía ingrese al domicilio), libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
  • Libertad de tránsito: Solo puede circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a determinados bienes y servicios esenciales (alimentos, medicinas, centros de salud, entre otros).
  • Servicios públicos y esenciales: Se garantiza el abastecimiento de medicinas, continuidad de servicios de agua, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, servicios funerarios, entre otros.
  • Actividades restringidas: Se suspende toda actividad comercial que a juicio de la autoridad competente suponga riesgo de contagio, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad; farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos, grifos y venta de combustible.
  • La permanencia en los establecimientos autorizados será la estrictamente necesaria; debe evitarse aglomeraciones. Los empleados mantendrán la distancia de seguridad de al menos un metro.
  • Se suspende actividades en museos, archivos, bibliotecas, locales de espectáculos públicos, culturales, deportivos o de ocio.
  • Se suspenden actividades de restaurantes y consumos de alimentos; desfiles, actividades civiles y religiosas.
  • Cierre de fronteras: Dispone el cierre total de fronteras y la suspensión del transporte internacional de pasajeros (terrestre, aéreo, marítimo y fluvial) a partir de las 23.59 horas del lunes 16 de marzo 2020.
  • No está comprendido el transporte de carga y mercancía.
  • Transporte dentro del territorio: Reduce la oferta de operaciones en 50%.
  • Intervención de la Policía y Fuerzas Armadas: PNP y FF.AA. garantizan el cumplimiento de estas medidas; pueden intervenir bienes, vehículos, locales y establecimientos; el aforo de establecimientos para evitar aglomeraciones y alteraciones al orden público; y ejercen el control sobre la limitación de la libertad de tránsito en los vehículos particulares, transporte público, entre otros.

DU 026-2020

Establece medidas adicionales extraordinarias para la prevención y respuesta orientadas a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, así como preservar la salud y el empleo de los trabajadores. Entre otros, el trabajo remoto, con las siguientes características:

  • Trabajo remoto: Faculta a los empleadores (públicos y privados) a implantar el trabajo remoto, caracterizado por la prestación de servicios en el domicilio del trabajador, utilizando cualquier medio que permita la realización de labores, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
  • No aplica para trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
  • Obligaciones del empleador: Mantener el vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo las que estén vinculadas a la asistencia al centro de trabajo; informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud que deben observarse; comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto.
  • Obligaciones del trabajador: cumplir con la normativa sobre seguridad de la información y confidencialidad de datos; las medidas de seguridad y salud en el trabajo; estar disponible durante la jornada de trabajo.
  • Equipos: los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto, pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.
  • Grupo de riesgo: El trabajo remoto debe aplicarse en forma obligatoria respecto de trabajadores considerados grupo de riesgo, por edad y factores clínicos (RM 084-2020-MINSA).
  • Licencia con goce de haber: Cuando por la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.
  • Vigencia: Salvo mención distinta, las disposiciones señaladas rigen desde el lunes 16 de marzo de 2020.

DU 27-2020

Dicta medidas excepcionales adicionales. Otorga un bono de S/ 380 para familias en situación de pobreza, con la finalidad que puedan afrontar la cuarentena dispuesta.

Resolución 055-2020/SUNAT

  • Establece la prórroga de los vencimientos de obligaciones tributarias de febrero 2020, que originalmente vencían en marzo, para contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en ejercicio 2019.
  • Establece un nuevo cronograma para: Declaraciones y pagos del mes de febrero 2020 y la Presentación de registro de compras y ventas electrónico febrero 2020.
  • La presentación de libros electrónicos que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 1 de abril 2020.
  • El envío de declaraciones informativas del Sistema de Emisión Electrónica que debía vencer entre el 16 y 31 de marzo vencerá el 15 de abril 2020.
  • La Declaración Anual de Terceros vencerá el 7 de abril 2020.

Oficio Múltiple N° 11150-2020-SBS

  • Se faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para que los deudores (personas naturales y empresas) que se vean afectados por el estado de emergencia que vive el país a consecuencia del brote del COVID-19, puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes.
  • Dichas medidas serán determinadas por cada entidad luego de evaluar el nivel de impacto sobre su portafolio de deudores.
  • Las empresas del sistema financiero podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin necesidad de contactar a cada cliente de manera individual, sin que esta modificación constituya una refinanciación (ni un deterioro en la calificación crediticia de los deudores), en la medida que el plazo total de los referidos créditos no se extienda por más de seis (6) meses del plazo original, y que a la fecha de la declaratoria de emergencia los deudores se encuentren al día en sus pagos.
  • Tratándose de deudores personas naturales, la referida modificación contractual puede efectuarse sin necesidad de preaviso, sujetándose a las disposiciones del artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, desarrolladas en el artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias.
  • Aquellos clientes que no requieran acogerse a esta medida de excepción deberán comunicarse con su entidad a fin de revertir la reprogramación del crédito (manteniendo las condiciones originales). En ese caso, la entidad financiera deberá comunicar a su cliente el procedimiento a seguir para revertir dicha modificación contractual.

Recomendaciones para el tránsito de personas y vehículos

En caso requiera desplazarse por tener que realizar algunas de las actividades cuyo ejercicio ha sido autorizado, recomendamos siga el procedimiento que se indica a continuación:

  • Verifique si se encuentra dentro de las actividades autorizadas: abastecimiento de alimentos, medicinas, servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza o recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, asistencia y cuidado de adultos mayores, niños o personas con discapacidad, entidades financieras, seguros, pensiones y complementarios, producción o almacenamiento, distribuición y venta de combustible, hoteles, centros de alojamiento, medios de comunicación y centros de atención telefónica, vigilancia y transporte de dinero y valores autorizados por Sucamec, o actividades que deban realizarse por caso fortuito o fuerza mayor como servicio técnico de emergencia del hogar, emergencia de mascotas, entre otras.
  • De ser el caso, genere el Pase Especial de Tránsito en: www.gob.pe/pasedetransito
  • Porte en todo momento la impresión o captura del Pase Especial de Tránsito, su documento de identidad y fotochek o constancia otorgada por su empleador.
  • Tenga presente que si obtiene indebidamente el Pase Especial de Tránsito, por no corresponder a la actividad, puede ser detenido por la autoridad y denunciado por delito contra la fe pública.

Transporte en territorio nacional

  • Está prohibida la circulación de buses, colectivos, vehículos particulares en las vías nacionales (salvo emergencias).
  • Está prohibida la circulación de buses, colectivos, taxis informales, vehículos particulares que no sean utilizados en las actividades mencionadas.
  • Se permite el transporte interurbano para el traslado de combustible, alimentos, medicinas, pacientes y personal de salud.

En centros comerciales

  • Evitar la aglomeración en establecimientos minoristas de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

DS 046-2020-PCM

  • Dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en su domicilio, entre las 8 de la noche y las 5 de la mañana del día siguiente, a partir del 18.03.2020
  • Se exceptúa al personal estrictamente necesario para la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
  • El personal de prensa podrá transitar portando su permiso especial de tránsito, fotocheck y DNI.
  • Se permite  además el desplazamiento de personas que requieren de atención médica urgente o de emergencia.
  • Durante la vigencia del Estado de Emergencia (a toda hora) está prohibido el uso de vehículos particulares, excepto los vehículos necesarios para la provisión de los servicios arriba señalados y los que trasladen personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.
  • El incumplimiento de estas medidas puede dar lugar a la retención de la licencia de conducir y la tarjeta de propiedad del vehículo.

Resolución 058-2020/SUNAT

Medidas adicionales para favorecer la disponibilidad de recursos y otorgar otras facilidades ante la declaración de emergencia nacional:

  • Fraccionamiento: No se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido hasta el 15.03.2020 por incurrir en causal prevista en el reglamento (adeudar dos cuotas consecutivas o no pagar la última cuota) cuando la cuota no pagada venza el 31 de marzo de 2020 y ésta, más sus correspondientes intereses moratorios se paga hasta el 30 de abril 2020.
  • Procedimiento de emergencia para solicitar la libre disposición de montos depositados en la cuenta de detracción: Entre el 23 de marzo y el 7 de abril 2020 podrá presentarse por única vez, la solicitud de libre disposición de los montos depositados en la cuenta de detracción, acumulados hasta el 15.03.2020. La solicitud se presenta a través de Sunat Operaciones en Línea.
  • Atraso de libros y registros tributarios: Se prorroga hasta el 4 de mayo de 2020 el plazo máximo de atraso de libros y registros tributarios, que originalmente vencían entre el 16 de marzo y el 6 de abril de 2020 (Solo respecto de contribuyentes con ingresos de hasta 2300 UIT en el 2019).

Resolución 008-SUNAT/700000

  • Aplica facultad discrecional para no sancionar infracciones durante el estado de emergencia nacional.
  • La Sunat no sancionará las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el DS 044-2020-PCM (Del 16 al 30 de marzo 2020).
  • No será sancionada ninguna de las infracciones previstas en el Código Tributario, tales como no presentar declaraciones determinativas, no presentar los registros de compras o ingresos electrónicos o los demás libros electrónicos, entre otras, cuyo vencimiento se hubiera producido o se produzca entre el 16 de marzo y el 30 de marzo 2020, respecto de todo el universo de contribuyentes, cualquiera fuera nivel de ingresos o régimen tributario al que pertenezcan.
  • Dispone además que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en esta resolución, efectuados hasta antes de su emisión.

DU 29-20

  • Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE: se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) cuyo objeto es garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas. Asigna para el efecto al MEF 300 millones de soles.
  • Gasto público: Autoriza al MEF a realizar transferencias y modificaciones presupuestarias para el financiamiento de acciones ante los efectos del COVID-19.
  • Se autoriza a los empleadores del sector público y privado para que, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria (90 días) puedan modificar y establecer turnos y horarios escalonados de trabajo, sin afectar el descanso semanal obligatorio
  • Durante la vigencia del estado de emergencia nacional: del 15 al 30 de marzo.
  • Los empleadores deben garantizar la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que han sido determinados en la normativa (adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; centros de salud; entidades financieras, seguros y pensiones; transporte y venta de combustible; hoteles –solo para cumplir la cuarentena- medios de comunicación y call center – estos últimos solo para servicios vinculados a la emergencia- transporte de carga y mercancías nacional e internacional).
  • En caso de actividades no comprendidas en el acápite anterior y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán licencia con goce de haber a sus trabajadores, compensable de acuerdo a lo que determinen las partes. A falta de acuerdo corresponde la compensación de horas con posterioridad a la vigencia del estado de emergencia.
  • Suspensión de plazos: Declara por 30 días hábiles a partir del lunes 23 de marzo, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público.

RESOLUCIÓN 006-2020-SUNAT/300000

Se aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma conjunta:

  • La infracción se encuentren comprendida en el anexo de la resolución.
  • La infracción haya sido cometida desde el 12.3.2020 hasta el 9.6.2020.
  • La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero comprendido en el anexo.
  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. No procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecionalidad aprobada por esta resolución.

RESOLUCIÓN SBS N° 1260-2020

Dispone que el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en éste, se prorrogue por 30 días calendario adicionales computados desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto.

Esta medida extraordinaria será aplicable respecto a todo título valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020, según se detalla en el anexo de esta resolución.

Fuente: CCL (19/03/2020)

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