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Sunafil ha publicado el protocolo para la inspección laboral a realizarse para revisar la legalidad del uso de la licencia sin goce de haber por los empleadores en el estado de emergencia sanitaria.
Entre sus disposiciones, se ha contemplado que es lo que deberá presentar el empleador al momento de ser inspeccionado por Sunafil, por lo que las empresas deberán tener estos datos listos.

  1. El primer dato a tener a la mano es las actividades que realiza la empresa y si se encuentra dentro de las actividades permitidas o no a operar durante el estado de emergencia nacional,
  2. La nómina general de trabajadores de la empresa, indicando cuantos están sindicalizados y quienes son los representantes del sindicato,
  3. De haber tenido acceso a los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia sanitaria, como el subsidio de planilla o el fondo Reactiva Perú, indicar y sustentar el destino de estos fondos.
  4. Si la empresa se encuentra inscrita como Mype, demostrado mediante acreditación de inscripción en el REMYPE,
  5. La lista de trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores,
  6. La lista de trabajadores sindicalizados comprendidos en la suspensión perfecta de labores y la motivación detrás de su suspensión, vinculando esta sustentación a su puesto de trabajo,
  7. El medio, físico o virtual, mediante el cual se le comunicó a los trabajadores afectados, y a sus representantes, de la adopción de la suspensión perfecta de labores,
  8. La lista de trabajadores realizando trabajo remoto, justificando porque es necesario que estén prestando servicios de esta manera,
  9. La lista de trabajadores con licencia con goce de haber sujeta a una futura compensación,
  10. La lista de trabajadores comprendidos en grupo de riesgo, es decir mayores a 55 o que tengan problemas inmunológicos, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores.

Uso parcial

El protocolo señala que en caso el empleador utilice una paralización parcial, Sunafil revisará en que otros puestos de trabajo persiste el trabajo y el empleador deberá justificar porque se continúan ejecutando estas labores y no las suspendidas y realizar una comparación entre estos puestos de trabajo.
Además, de haber utilizado la suspensión perfecta de labores por la imposibilidad física de su desarrollo, la Sunafil revisará que otros trabajadores no estén realizando la labor suspendida para otros desarrollando la misma labor.

Requisitos Específicos

En el caso de solicitar la suspensión por la imposibilidad física de desarrollar la labor, la empresa deberá aportar cualquier medio que acredite que las labores de dicho puesto solo pueden realizarse presencialmente.
En el caso de haberla solicitado por la situación económica de la empresa, esta deberá aportar sus declaraciones juradas de IGV-Renta mensuales y, de no tenerlas, el empleador debe calcular los ingresos netos del mes y presentar dicho cálculo.

Trabajadores con discapacidad y embarazadas

El protocolo señala que el uso de la licencia sin goce de haber no puede afectar derechos fundamentales, como los de las mujeres embarazadas o los de las personas con discapacidad, por lo que, efectivamente, prohíbe que se use esta medida con relación a estos trabajadores.
Asimismo, se verificará que los empleadores agotaron la posibilidad de adoptar “medidas alternativas” para preservar el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, como el uso de vacaciones adquiridas y pendientes de goce, el adelanto de vacaciones, la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración y el acuerdo de la reducción de la remuneración.
El protocolo señala que Sunafil revisará “cartas, correos, actas de reunión o cualquier instrumento físico o virtual que acredite” el uso, o intento, de uso de estas medidas.

Es necesario indicar que toda inspección se realizará de manera virtual.

Fuente: Diario Gestión (24/04/2020)

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