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El Poder Ejecutivo precisó las reglas para la compensación de las horas dejadas de laborar como consecuencia de la licencia con goce de haber otorgadas durante el estado de emergencia por el covid-19, en los casos de extinción de la relación laboral para los trabajadores del sector público, mediante el D. U Nº 78-2020.

Así, en el caso de una desvinculación de estos trabajadores, bajo cualquier régimen laboral, se exonera la compensación cuando el cese se produzca por factores ajenos a su voluntad, tales como el fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros, salvo la no renovación de contrato.

Las entidades públicas aplicarán en forma previa la compensación de horas acumuladas en sobretiempo o de horas por capacitación ejecutadas fuera del horario de labores, y si luego de agotado todo ello persistieran horas pendientes de compensación, procederá la exoneración.

Se aclara, además, que no se aplicará la restricción de pago de remuneración por la labor efectivamente realizado para efectuar las compensaciones.

Las horas que no sean materia de compensación no se contabilizarán para la liquidación de beneficios sociales o vacaciones truncas de los trabajadores del Estado.

No renovación

La norma también dispuso el procedimiento para la compensación de horas dejadas de laborar en el caso de renuncia o desvinculación del trabajador antes de cumplir con la recuperación de horas las pendientes.

En este caso, en principio serán compensadas las horas acumuladas en sobretiempo y de capacitación ejecutadas fuera del horario de labores hasta diciembre del 2020.

Segundo, en caso de que tras la aplicación de las medidas previas aún existieran horas restantes pendientes de compensación, el trabajador deberá cumplir con la compensación de las horas restantes en la siguiente vinculación laboral que tuviera con cualquier entidad pública hasta diciembre del 2021.

Tercero, si al 31 de diciembre del 2021 el trabajador no hubiera cumplido con la compensación total de las horas, la entidad dejará constancia de la cantidad de horas no compensadas en la hoja de liquidación y deberá ponerlo en conocimiento de Servir para la actualización en el nuevo registro de servidores con horas pendientes de compensación.Las entidades públicas, asimismo, deberán reintegrar a los trabajadores, indistintamente de su régimen laboral, los montos que hubieran sido descontados de sus liquidaciones de beneficios sociales y/o vacaciones no gozadas o truncas, por concepto de compensación de las horas no recuperadas de licencia con goce de haber en que la desvinculación por no renovación de contrato, fallecimiento, cese por límite de edad, entre otros.Esta regla también se aplicará a los practicantes preprofesionales y profesionales en el sector público, señala la norma en comentario que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del próximo año.

Apoyo al asegurado

El Poder Ejecutivo autoriza, además, a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para otorgar pensiones a los afiliados en situación de riesgo producto del covid-19. De acuerdo con el D. U. Nº 077-2020, el ente previsional otorga pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente, dentro del plazo de 30 días hábiles de haber sido presentadas, si no se hubiera pronunciado anteriormente la entidad reconociendo o rechazando la prestación solicitada. La notificación de estos actos se realizará por medios electrónicos y su entrega por medio del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que se encuentren imposibilitados, por su estado de vulnerabilidad, de retirar su pensión de manera presencial de las cuentas bancarias, señala la norma.

LA PALABRA

Elmer Huaman
Laboralista

El crédito y los descuentos

Si la causal de cese para un trabajador del Estado (incluyendo las modalidades formativas) es la no renovación de contrato, como  lo sería con la contratación CAS, se han emitido disposiciones que dejan sin efecto el criterio de Servir en que procedía el descuento de los ingresos del actor cuando, debido al cese, el trabajador no había podido compensar la licencia. Así, pues, con esta norma dicho descuento no procedería, sino que lo pagado se compensaría en una próxima contratación laboral en el Estado que tenga el trabajador hasta diciembre del 2021. Y si finalizado el 2021 no hubo compensación, el trabajador sería incluido en un Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación, y si es nuevamente contratado luego del 2021, se debería ver y observar dicha nómina para que la entidad contratante compense el adeudo.

Sin embargo, debe atenderse que este crédito contra el Estado no podría permanecer de manera indefinida pendiente, ya que cualquier deuda tiene una acción que prescribe, lo cual no es indicado en esta norma; pero, bajo la normativa general, debería estar sujeta al plazo de 10 años.

Asimismo, los descuentos en el Estado que ya se hubieran efectuado bajo la práctica avalada por Servir, incluyendo el caso de los practicantes, se tendrán que reintegrar.

Diario Oficial El Peruano (03/07/2020)

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