fbpx

El Decreto Legislativo 1471 determina nuevas reglas excepcionales para determinar el pago del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondientes a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020. Esta medida beneficia al 99.5% de las empresas, siempre que su facturación en el 2019 no haya superado los S/ 21 millones o 5,000 UIT).

Leonrado López, socio tributario de Hernández & Cía. Abogados, explicó que las compañías estaban aguardando esta modificación tributaria, la misma que estaba prevista en la ley de delegación de facultades al Poder Ejecutivo. “Es una norma que aliviará la caja de las empresas, pues los pagos a cuenta se determinarán en función a la realidad actual y no en función a lo que ocurrió en el 2019”, comentó.

La postergación evitará que las declaraciones y pagos de las obligaciones mensuales de febrero, marzo y abril se concentren en junio, mes en que se inicia el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al 2019.

El experto señala que las empresas que han reducido sus ingresos, producto de la emergencia sanitaria, podrán suspender sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta o reducirlos conforme al estado actual de su situación económica. “Ahora corresponden disposiciones tributarias adicionales con el mismo fin sobre asuntos como el arrastre de pérdidas, depreciación acelerada, etc.”, finalizó.

Fuente: Diario Gestión (01/05/2020)

× Inscríbete por WhatsApp