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  • Aplica solo para trabajadores que ganen más de S/ 2,400 o sin suspensión perfecta de labores.
  • Depósito de noviembre debe incluir intereses devengados desde el 16.05.20.

Conforme al T.U.O. de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios D.S. 001-97-TR, los empleadores del sector privado deben efectuar depósitos semestrales de la CTS que corresponden a los trabajadores. El primer depósito semestral corresponde a noviembre de 2019 hasta abril de 2020 y el segundo depósito semestral corresponde a mayo/octubre 2020.

Según la referida ley, los depósitos semestrales de la CTS deben efectuarse hasta el 15 de mayo y hasta el 15 de noviembre, respectivamente. Cuando el vencimiento del plazo para el depósito cae en día inhábil, el depósito se puede efectuar hasta el día hábil siguiente, como es el caso del depósito de noviembre, que podrá realizarse hasta el lunes 16 de noviembre de 2020.

Al respecto, mediante D.U. 038-2020 (El Peruano 14.04.2020) se establecieron medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19.

Las disposiciones reglamentarias de este decreto de urgencia, fueron aprobadas por DS 011-2020-TR (El Peruano 21.04.2020), que regula el aplazamiento de la CTS de mayo 2020 hasta noviembre 2020.

Aplazamiento del depósito de mayo 2020

Con el D.U. 038-2020 se facultó a los empleadores del sector privado a aplazar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al mes de mayo 2020 (que debía hacerse hasta el 15.05.2020) hasta el mes de noviembre del año en curso (permitiéndose el depósito hasta el 16.11.2020).

Excepciones

La medida indicada no es posible aplicarla respecto de trabajadores con remuneración bruta de hasta S/ 2,400 o sobre quienes se hubiera aplicado la suspensión perfecta de labores.

Intereses devengados

Se establece además que, en el depósito diferido de la CTS de mayo, que se realice en noviembre 2020, deben considerarse los respectivos intereses que se hubieren devengado entre el 16.05.2020 y la fecha en que se realice el depósito (se trata de los intereses que hubiese pagado el banco, de haberse depositado la CTS hasta el 15.05.2020).

Comunicación al trabajador

Finalmente, tener presente que para la procedencia de esta medida excepcional, el empleador debió comunicar al trabajador acerca de este aplazamiento, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de la comunicación, hasta el 30.04.2020.

CTS que vence el 15.05.2020

De acuerdo con lo expuesto, la CTS de los trabajadores que perciben hasta S/2,400 mensuales y de los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores, debe efectuarse, en el plazo establecido por ley, esto es, hasta el viernes 15 de mayo de 2020.

Para depositar la CTS que vence el 15 de mayo próximo, conforme a la ley general, se debe tener en cuenta las reglas que se indican:

  • La CTS corresponde al periodo semestral noviembre 2019 hasta abril 2020.
  • La remuneración computable es la que tuviera el trabajador al 30.04.2020
  • En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo (noviembre 2019/ abril 2020), la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.
  • La CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera, que haya elegido el trabajador.
  • No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran a tiempo parcial, es decir, que laboran menos de 04 horas diarias.
  • Los trabajadores que al 30.04.2020 tengan menos de un mes de servicios no tienen derecho a CTS, los días laborados se suman al periodo semestral siguiente que vencerá el 16.11.2020.
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