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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció una serie de cambios en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

Entre estas modificaciones se establece que los bancos deberán tener en su portafolio por lo menos una tarjeta de crédito que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de comisión por membresía.

Ahora todas las entidades financieras estarán obligadas a ofrecer primero esas tarjetas sin membresía, antes que las otras, con el fin que el cliente pueda elegir.

La disposición también indica que con estas tarjetas también se deberá permitir el acceso para pagos online, es decir, el acceso a las redes e infraestructura de pago, sin el cobro de una comisión.

Pero, ¿desde cuándo se hará efectivo esto? De acuerdo con lo anunciado por la SBS, estas disposiciones entrarán en vigencia a los 30 días siguientes de publicado este nuevo reglamento, es decir, a partir del próximo 30 de agosto.  

Malas prácticas

Asimismo, la SBS enumeró una serie de practicas que son consideradas abusivas, según el nuevo reglamento:

  • Cobrar más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta.
  • Cobro de la comisión de membresía anual, antes de que se cumpla el año de vigencia del servicio que prestan a través de la tarjeta de crédito.
  • Modificar del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de que se cumpla un año de su vigencia.
  • Tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.
  • Poner limitaciones o restricciones para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

Entre otros aspectos, también son consideradas malas prácticas cobrar por reposición de tarjetas, exigir la reposición de la tarjeta para cancelar un producto o contrato, y condicionar la contratación de un producto o servicio a la contratación de otro.

Fuente: rpp.pe (31/07/2020)

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