fbpx

A partir de la fecha, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) dispuso  la presentación electrónica mediante el Sistema de Intermediación Digital de los partes notariales, copias certificadas u oficios suscritos con firma digital, a fin de facilitar y ampliar los trámites en línea.

Todos ellos emitidos por el notario mediante el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp, conteniendo los diversos actos inscribibles, su modificación o extinción, de corresponder, en el registro de predios, informó la entidad.

Entre los diversos actos que se suman a esta prerrogativa se pueden señalar el fideicomiso, renuncia de herencia, reversión y revocatoria de donación o anticipo de legítima y transferencia por reducción de capital.

Más actos

También la transferencia por fusión, escisión y reorganización simple, cesión de derechos, cesión de posición contractual y la transferencia por fenecimiento de la sociedad de gananciales.

De la misma forma se podrán tramitar los procedimientos registrales de transferencia por sucesión testamentaria, sustitución de régimen patrimonial, división y partición, resolución de contrato, título supletorio, anticresis, arrendamiento, arrendamiento financiero, derecho de uso, pacto de reserva de propiedad, pacto de retroventa y servidumbre.

Se incluye de igual modo la inmovilización temporal de partidas, el pacto de indivisión, la modificación de patrimonio familiar, el derecho de superficie, el nombramiento y remoción de presidente de la junta de propietarios, el nombramiento y remoción de directiva de la junta de propietarios, la anotación preventiva notarial por falsificación y la anotación preventiva notarial por suplantación

La presentación electrónica a través del SID-Sunarp, de los actos aprobados mediante la R.S Nº 098-2020-SUNARP/SN, constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción y comprende únicamente a los documentos de intervención notarial, expedidos en formato electrónico y suscrito con firma digital.

El procedimiento de inscripción vía el SID-Sunarp, a diferencia del procedimiento de inscripción ordinario, ofrece ventajas cualitativas en simplificación administrativa y prevención del fraude a las cuales se deben sumar aspectos que, en tiempos de emergencia sanitaria nacional por el covid-19, resultan trascendentales, como evitar la aglomeración de personas en las oficinas registrales, así como la circulación del título en soporte papel entre distintas áreas y personal administrativo del registro.

Billetera electrónica

La Sunarp habilitó una nueva alternativa para efectuar los pagos en la presentación de partes judiciales con firma digital sobre medidas cautelares judiciales de embargo o de anotación de demanda, haciendo uso del código QR y la billetera electrónica. Esto permite que al momento de la presentación electrónica del parte judicial de embargo y de anotación de demanda emitida por el órgano jurisdiccional, la tasa respectiva pueda ser pagada de manera virtual, reduciendo el tiempo y la asistencia de usuarios a las oficinas registrales. El uso del código QR para el pago de derechos registrales constituye un medio adicional a los ya vigentes, como el pago presencial en las oficinas registrales y por el Sistema de Publicidad Registral en Línea.

× Inscríbete por WhatsApp