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  • El empleador debe tomar medidas alternativas previas a la suspensión perfecta de labores.
  • Precisiones sobre la imposibilidad de adoptar trabajo remoto o de seguir pagando licencias compensables.
  • Empresas que ya presentaron su solicitud de suspensión tendrán 5 días hábiles para regularizar su solicitud de suspensión de labores.

Como se recordará, con el D.U. 038-2020 a partir del 15 de abril 2020, se autorizó a las empresas a solicitar la suspensión perfecta de labores, esto es, a suspender las labores de la empresa hasta por 3 meses sin goce de remuneraciones, facultando a los trabajadores involucrados a disponer parte de su CTS y al retiro parcial de sus fondos depositados en la AFP.

El D.U. 038-2020 estableció que la suspensión perfecta de labores procederá, cuando la empresa no pueda implementar el trabajo remoto o no tenga posibilidades económicas de seguir pagando licencias remuneradas. Asimismo, estableció que el MTPE dictará las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la suspensión de labores.

Al respecto, el 21 de abril de 2020, se ha publicado el D.S. 011-2020-MTPE, con el cual el Ministerio de Trabajo efectúa diversas precisiones para la suspensión perfecta de labores, que a continuación se indican:

Aplicable a todas las empresas.-

Se precisa que la suspensión perfecta de labores es aplicable a todas las empresas de la actividad privada, sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

Imposibilidad de implementar trabajo remoto.-

Se precisa que la empresa se encuentra imposibilitada de aplicar el trabajo remoto, cuando para realizar sus actividades se requiere la presencia física del trabajador para manejar o utilizar las herramientas o maquinarias que solo pueden operar en el centro de trabajo u otras que resulten inherentes a las características del servicio contratado con los trabajadores.

Imposibilidad de seguir pagando licencias remuneradas.-

Igualmente, se precisa que el empleador se encuentra imposibilitado de seguir pagando licencias remuneradas compensables:

( i ) Cuando la empresa cuente con distintos turnos de trabajo durante las 24 horas del día, ( ii ) Cuando la extensión de los horarios pueda poner en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, ( iii ) Cuando el horario de atención del empleador se sujeta a las restricciones horarias establecidas como consecuencia de la emergencia sanitaria – toque de queda por ejemplo, ( iv ) Cuando se den otras situaciones que escapen al control de las partes involucradas.

Afectación económica severa del empleador. –

Se precisa que existe imposibilidad de continuar pagando haberes al personal, cuando los empleadores se encuentran en una situación económica severa, esto es, cuando no tienen ingresos por venta de bienes o prestación de servicios o cuando éstos se han reducido, con relación a periodos anteriores.

Imposibilidad de aplicar trabajo remoto o licencia con goce de haber por el nivel de afectación económica. –

Empleadores autorizados a laborar durante la cuarentena:

Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 6 puntos para micro y pequeñas empresas y a 13 puntos para medianas y grandes empresas. (Varía a 12 y 26 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior).

Empleadores no autorizados a laborar durante la cuarentena:

Cuando el ratio que resulta de dividir los sueldos entre el nivel de ventas de marzo 2020, comparado con marzo 2019, registra en marzo 2020 un incremento mayor 4 puntos para micro y pequeñas empresas y a 11 puntos para medianas y grandes empresas. (Varia a 8 y 22 puntos respectivamente, cuando la suspensión perfecta se adopte a partir de mayo 2020, considerando en estos casos, el mes previo a la adopción de la medida comparado con el mismo mes del año anterior).

MEDIDAS ALTERNATIVAS PARA MANTENER EL VÍNCULO LABORAL

Con el decreto reglamentario se precisa que los empleadores deben adoptar medidas alternativas – a la suspensión perfecta de labores – a fin de mantener el vínculo laboral, la percepción de remuneraciones, privilegiando el dialogo con sus trabajadores, optando por ejemplo: ( i ) A compensar la licencia remunerada con el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce, ( ii ) Con vacaciones futuras que pudiera corresponder al trabajador, ( iii ) Acordar la reducción de turnos y horarios con la reducción proporcional de las remuneraciones, ( iv ) Adoptar nuevas medidas en el marco de la normatividad laboral vigente (por ejemplo, cese por no haber superado el periodo de prueba, cese por vencimiento del plazo de contrato convenido). Se precisa además que, los acuerdos con los trabajadores deben constar en documento físico o virtual.

Información a trabajadores – sindicatos. –

El decreto bajo comentario dispone que antes de adoptar las medidas alternativas, el empleador debe informar estos hechos a los trabajadores y al sindicato, de ser el caso.

Finalmente, se precisa que la adopción de las medidas alternativas, no pueden afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio. Por ejemplo, en el caso de existir sindicato, los acuerdos deben efectuarse con el sindicato y en el caso de trabajadoras embarazadas, se les debe prorrogar sus contratos de trabajo, de conformidad con la Ley que Prohíbe la Discriminación Remunerativa en los centros de trabajo, salvo que se demuestre que el puesto que desempeñaba la trabajadora embarazada ya no existe o ha sido suprimido.

Una vez agotada la imposibilidad de adoptar las medidas alternativas comentadas anteriormente, el empleador queda expedido a solicitar la suspensión perfecta de labores.

Trámite de la suspensión laboral perfecta

Se comunica previamente a los trabajadores afectados; se presenta la comunicación de suspensión perfecta a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, señalando correo electrónico de la empresa y de los trabajadores comprendidos, a efecto de las notificaciones pertinentes. El empleador es responsable de la veracidad de la información presentada; dentro de las 48 horas de recibida la comunicación, la autoridad competente solicita a SUNAFIL la verificación de los hechos que motivan la suspensión perfecta; SUNAFIL para efecto de la verificación podrá solicitar copia de la DJ Formulario 621, PLAME; informe sobre el destino de los subsidios de origen público otorgados en el marco de la emergencia; la acreditación que el personal comprendido en la suspensión no preste servicios y que sus puestos se encuentren desocupados; en caso de paralización parcial, verifica si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios, sea presencial o remota; verifica si el empleador procuró la adopción de medidas previas; SUNAFIL remite a la autoridad de trabajo su informe a la autoridad de trabajo, observando el plazo de 30 días hábiles de la comunicación del empleador; dentro de los 7 días hábiles siguientes, la autoridad de trabajo emite la resolución correspondiente. Si constata que la información presentada por el empleador no guarda correspondencia con lo verificado por SUNAFIL, deja sin efecto la suspensión perfecta, ordena el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y de corresponder, la reanudación de las labores, el silencio administrativo aplica solo cuando la autoridad de trabajo no emite resolución dentro de los plazos establecidos, contra lo resulto por la autoridad de trabajo procede los recursos de reconsideración, apelación y cuando corresponda el recurso de revisión.

Duración. –

Con el decreto reglamentario se precisa que la suspensión perfecta de labores no puede exceder a los 30 días de terminada la emergencia sanitaria fijada por el Gobierno, esto es de 90 días, salvo que esta se prorrogue nuevamente. Asimismo, se precisa que la suspensión perfecta de labores puede ser menor a los plazos expuestos anteriormente.

Declaraciones falsas. –

Se precisa que, si se detecta que el empleador ha presentado información falsa o fraudulenta, el Ministerio ordenará el reinicio de las labores, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir y el pago de los beneficios laborales correspondientes. La SUNAFIL realizará la fiscalización posterior a los empleadores.

Disponibilidad de la CTS

Durante la suspensión perfecta, los trabajadores afectados tienen derecho a retirar de su fondo CTS una remuneración bruta mensual, por cada mes de suspensión, considerando la última remuneración mensual percibida antes del inicio de la suspensión perfecta. En el caso de comisionistas, destajeros y trabajadores con remuneración principal imprecisa, la remuneración bruta mensual es el promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa percibida en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la suspensión perfecta de labores. Para el efecto, el empleador entregará al trabajador un documento donde conste que está comprendido en la suspensión perfecta, el periodo y el monto de su remuneración bruta mensual. El trabajador puede solicitar el retiro de su fondo CTS a la entidad bancaria/financiera a través de medio virtual, al término de cada periodo de 30 días. La entidad bancaria/financiera verifica si el trabajador está comprendido en la suspensión perfecta y de corresponder efectúa el desembolso.

Adelanto de la CTS y gratificación de julio 2020

En caso el trabajador suspendido no cuente con fondo CTS, puede solicitar vía remota a su empleador, el adelanto de la CTS de mayo 2020, así como de la gratificación de julio 2020, presentando una constancia expedida por el banco sobre la inexistencia de fondos. El empleador debe efectuar la transferencia a una cuenta del trabajador, dentro de los 5 días calendario de presentada la solicitud.

Subsidio a trabajadores de microempresas

Los trabajadores de microempresa (que no tienen CTS ni gratificaciones) tienen derecho al subsidio de S/ 760 por cada mes que dure la suspensión perfecta, siempre que estén comprendidos en el régimen especial laboral de microempresa (conforme a REMYPE o PLAME) y su remuneración mensual sea de hasta S/ 2,400.

Para el efecto, ESSALUD pone a disposición una plataforma virtual para que los beneficiarios presenten su solicitud de subsidio. El Ministerio de Trabajo remite a ESSALUD la información correspondiente a la suspensión perfecta a través de su plataforma virtual. ESSALUD efectuará el pago del subsidio dentro de los 5 días hábiles de recibida la información por parte del Ministerio de Trabajo.

Continuidad de las prestaciones de salud

ESSALUD continúa con las prestaciones de salud a los trabajadores afectados con la suspensión perfecta, aun cuando no cuenten con las aportaciones requeridas. El Ministerio de Trabajo pone a disposición de ESSALUD la información pertinente sobre suspensión perfecta de trabajadores, a través de su plataforma virtual.

Otras medidas

Aplazamiento del depósito CTS mayo 2020: El empleador debe comunicar por cualquier medio al trabajador la aplicación de esta medida, hasta el último día hábil de abril 2020. Solo procede tratándose de trabajadores con remuneración mayor a S/ 2,400 o respecto de los que no se haya aplicado la suspensión perfecta.

Trabajo remoto: los trabajadores para los que aplica el trabajo remoto son declarados en el PLAME como «teletrabajadores».

Se crea la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo a cargo de la Dirección General de Trabajo que contiene la información de la suspensión perfecta de labores, así como la información proporcionada por las Autoridades Administrativas de Trabajo y las Autoridades Inspectivas de Trabajo competentes.

Las comunicaciones de suspensión perfecta presentadas antes de esta norma, deben ser adecuadas o ratificadas conforme al procedimiento establecido en esta disposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados a partir del 22.04.2020, a través de la plataforma virtual, considerando el número de registro asignado.

Empresas que solicitaron suspensión anteriormente

En la única disposición complementaria transitoria del D.S. 011-2020-TR se establece que las empresas que anteriormente han presentado su solicitud de suspensión perfecta de labores, deberán de adecuarse a lo dispuesto en el decreto que comentamos en un plazo no mayor de 5 día hábiles

SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES POR 03 MESES

  • Para empresas notoriamente afectadas por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19.
  • Se podrá solicitar al Ministerio de Trabajo desde el miércoles 15 de abril de 2020.
  • Los trabajadores afectados podrán retirar su CTS y aportes de AFP, se establecen requisitos y condiciones.
  • Los trabajadores de la microempresa afectados (que no tienen derecho a CTS), recibirán una subvención de S/760 por mes, durante 03 meses.

El 14 de abril de 2020 se ha publicado en El Peruano el D.U. 038-2020, con el cual el Poder Ejecutivo ha aprobado, con carácter excepcional y urgente, la suspensión perfecta de labores durante 03 meses, periodo en el cual los trabajadores, no prestarán servicios, ni percibirán remuneraciones; pero sí tendrán derecho a retirar sus fondos de CTS y aportes de la AFP, y en el caso de microempresas, percibirán una subvención de S/760 por mes, durante 03 meses.

VIGENCIA.-

Las disposiciones del D.U. 038-2020 – que tienen carácter y efectos de ley – estarán vigentes al día siguiente de su publicación en el diario oficial, esto es, a partir del miércoles 15 de abril de 2020.

EMPRESAS INVOLUCRADAS.-

Podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la suspensión perfecta de labores, las empresas que no pueden operar mediante trabajo remoto o las que notoriamente estén afectadas por la crisis económica generada por el COVID-19.

Las empresas que, prácticamente están paralizadas y sus trabajadores están percibiendo sueldos adelantados durante la cuarentena, que sin obtener ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, entre otras son: restaurantes, hoteles, agencias de viaje y de turismo en general, transporte aéreo, fluvial, lacustre y terrestre, interprovincial, así como las dedicadas al arte, esparcimiento y espectáculos públicos.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES.-

Las empresas afectadas por la cuarentena podrán solicitar al MTPE la suspensión perfecta de labores durante 03 meses y para ello deben de acreditar: que no pueden seguir operando mediante trabajo remoto o que no cuentan con posibilidades de seguir pagando sueldos compensables, durante la licencia decretada por el Gobierno.

La suspensión de labores puede ser parcial o total, y se aplicará hasta 30 días posteriores al término del periodo de la cuarentena sanitaria.

La suspensión de labores será solicitada por la empresa a la Autoridad Administrativa de Trabajo desde el 15 de abril del 2020 y para ello, deben presentar una solicitud, según formato aprobado por el sector.

La Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 07 días hábiles de recibida la solicitud de suspensión de labores, deberá emitir pronunciamiento aceptando o denegando la solicitud.

Vencido los 07 días sin que exista pronunciamiento de la Autoridad Laboral, la suspensión se considerará aprobada, aplicándose el principio de silencio administrativo positivo.

La solicitud de suspensión de labores, tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a verificación del cumplimiento de los requisitos, en un máximo de 30 días hábiles posteriores.

De no justificarse la suspensión de labores o cuando afecte la libertad sindical, la Autoridad de Trabajo ordenará la reanudación inmediata de labores, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR INGRESOS Y PROTEGER A TRABAJADORES:

Prestaciones de ESSALUD.-

Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores tendrán acceso a las prestaciones de salud a cargo de ESSALUD, mientras dure la suspensión, aun de no contar con los aportes mínimos establecidos. Este beneficio se extiende a sus derechohabientes.

Retiro de CTS.-

Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer de la CTS por un monto equivalente a 1 remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores. Quienes no cuenten con saldo CTS, pueden solicitar a su empleador el adelanto de la CTS de mayo y la gratificación de julio 2020. Este pedido del trabajador, debe ser atendido por el empleador en un plazo de 05 días de solicitado.

Trabajadores de microempresas.-

Los trabajadores comprendidos en la suspensión de labores, que pertenecen a microempresas (que no tienen CTS, ni gratificación) con ingresos de hasta S/ 2400, podrán acceder a la denominada «Prestación Económica de Protección Social», que otorgará ESSALUD hasta por S/ 760 por cada mes que dure la suspensión de labores, por un máximo de 3 meses.

La referida prestación económica, será solicitada de modo virtual al ESSALUD, para lo cual se debe informar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), que debe ser distinta a la cuenta de CTS.

Periodos aportados – ONP.-

Los trabajadores que durante la suspensión de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones, de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como aportado, hasta por 3 meses.

Retiro del fondo de pensiones AFP.-

Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, podrán acceder de modo excepcional, desde el 30 de abril, al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP. Igualmente, podrán acceder al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP, los afiliados que no hubieran aportado en febrero o marzo 2020; o contando con aportes en febrero y marzo 2020, tengan una remuneración igual o menor a S/2,400.

Depósito de CTS de mayo, en noviembre.-

Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo 2020 en noviembre 2020, excepto cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2,400 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, casos en los que el depósito será en la fecha correspondiente.

TRABAJADORES DE RIESGO:

En el caso de trabajadores de riesgo, por edad o por factores clínicos, respecto de los que no pueda implementarse el trabajo remoto por la naturaleza de las funciones ni concederse licencia con goce de haber compensable, podrán adoptar medidas para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

OTRAS FACILIDADES APROBADAS POR EL D.U. 038-2020:

CTS.-

La CTS de mayo 2020, podrá ser depositada en noviembre 2020, con los respectivos intereses que hubiese generado en el banco, a partir del 16 de mayo del 2020.

Para diferir el depósito de la CTS de mayo a noviembre, la remuneración del trabajador debe ser de hasta S/ 2,400.

FACULTADES EXCEPCIONALES OTORGADAS AL EMPLEADOR

De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria y Final del D.U. 038-2020, para todo aquello que no ha sido previsto en las disposiciones sobre suspensión perfecta de labores, el empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente. En tal sentido, en nuestra opinión el empleador podría:

Turnos/horarios.-

Acordar con sus trabajadores, fijar turnos y horarios de trabajo que permitan el funcionamiento de la empresa.

Suspensión de labores.-

Acordar con los trabajadores, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, con cargo a la reincorporación posterior de los trabajadores, una vez superada la emergencia o cumplido el plazo acordado por las partes.

Licencia compensable.-

Acordar con sus trabajadores, que las remuneraciones pagadas durante la licencia obligatoria del estado de emergencia, sean compensadas con vacaciones adquiridas y no gozadas, con vacaciones futuras o con el descuento progresivo de los sueldos a partir de mayo en adelante.

Reducción de remuneraciones.-

Finalmente,los empleadores podrán acordar con sus trabajadores la reducción de remuneraciones, conforme a la Ley 9463, en tanto tales acuerdos sean voluntarios, razonables y justificados.

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