
Italo Felix Dill’Erva
Abogado y catedrático universitario
El Ejecutivo acaba de publicar el D. U. N° 127-2020, que establece el derecho a la desconexión digital, a la vanguardia de lo que estamos viviendo en el mundo con el teletrabajo o trabajo remoto a raíz del covid-19.
Hay que entender por el derecho a la desconexión digital como aquel que le brinda la facultad al trabajador de desconectarse de todos los medios informáticos, de telecomunicaciones y medios análogos utilizados para la prestación de sus servicios, fuera de su jornada laboral y durante los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral.
Para nadie es secreto que desde que ha iniciado el estado de emergencia, y con ella la cuarentena en sus diversas modalidades, el trabajo remoto es el mecanismo jurídico más utilizado por las administraciones públicas y privadas; empero, ha sido una herramienta que así como tiene su lado positivo, también cuenta con uno negativo, como el desarrollo de la jornada laboral por más de ocho horas de trabajo diario, lo que vulnera derechos constitucionales.
El trabajo remoto es una figura jurídica muy productiva que acelera la producción y los mercados económicos, pero también es mucho más trabajoso y demanda más tiempo laboral que lo habitual.
Por esa razón, resulta oportuna esta regulación, toda vez que beneficiará a los miles de trabajadores que están produciendo bajo esta modalidad, para que se les respete sus derechos a la intimidad personal y familiar, y gocen del descanso justo y equitativo que merecen por semana.
Además, esta norma señala que la desconexión digital implica que el empleador no puede exigir a su trabajador la relación de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital; suele suceder en la práctica que hay empleadores que fuera del horario laboral encargan diversas tareas que vulneran este nuevo derecho.
Resaltemos que esta figura jurídica que carecía de regulación ya se aplica en otros países, como España y Francia. Así, busca evitar la fatiga informática y proteger el bienestar de la familia y de la persona mediante el cuidado adecuado de su derecho a la salud.
Fuente: Diario Oficial El Peruano (05/11/2020)