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Ante la pandemia, un gran número de empresas ha visto complicada su situación e incluso han cerrado sus operaciones.

Pero, esta salida del mercado no exime a la compañía de sus deberes laborales, según explica María Ángela Vásquez, abogada laboralista de Aguirre Abogados & Asesores.

¿Qué derechos tienen los ex empleados?

El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) calcula que entre abril y junio unos 2.6 millones de peruanos quedaron desempleados debido a la crisis.

En caso las empresas en las que laboraban estas personas hayan decidido cerrar, deben cumplir con estos tres puntos:

– Comunicado formal

En el momento que sea aprobada la disolución y liquidación de la compañía, la empresa debe comunicarlo a sus colaboradores a través de cartas notariales.

«En estas cartas, se deberá informar las razones del cierre de la empresa y del cese del trabajador. El cese se producirá a los 10 días naturales de recibida la comunicación, correspondiendo desde ese momento que el trabajador pueda exigir el pago de las liquidaciones de beneficios sociales», explicó Vásquez a Gestión.pe.

– Cumplimiento de los beneficios sociales

Los ahora ex trabajadores deberán recibir la liquidación de sus beneficios sociales, incluyendo el certificado de trabajo y la carta que le permitirá retirar el dinero de su CTS.

Si el empleado no está de acuerdo con el monto entregado como liquidación podrá hacer su reclamo en el Ministerio de Trabajo.

«Si la empresa no tiene liquidez, las obligaciones laborales tienen preferencia sobre los demás créditos de la empresa. Inclusive se les podría pagar con los equipos, bienes y enseres de la compañía«, explica la especialista.

– No coaccionar a los empleados

Pese a que la empresa anuncie su liquidación, los trabajadores no pueden ser obligados a firmar cartas de renuncia o mutuos acuerdos.

En caso pase esto, el empleados puede presentar su denuncia correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o interponer una demanda por despido arbitrario, con ello se podrá pedir el pago de la indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada año de servicio.

Fuente: www.rpp.pe (05/08/2020)

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