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Las empresas deudoras afectadas por el impacto del covid-19 pueden negociar y suscribir con sus acreedores un posible plan de refinanciación empresarial de forma previa al acogimiento al nuevo procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) creado recientemente como parte de las medidas para mitigar el impacto económico del coronavirus. 

Así lo sugirió el especialista en materia concursal y reestructuración empresarial Daniel Gonzáles al comentar los alcances del Decreto Legislativo N° 1511 que crea el PARC para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del covid-19.

La norma otorga un plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación, para la aprobación del reglamento que fijará los requisitos mínimos de acogimiento al procedimiento.

Tiempo que podría ser usado por las empresas deudoras para conversar con sus acreedores, negociar y aprobar con ellos una suerte de preplan de refinanciación empresarial, de manera que cuando se inicie el PARC, este programa sirva para homologar y aprobar definitivamente lo ya acordado, indicó.

Sin previo entendimiento entre el deudor y los acreedores, sostuvo que en un PARC podría no aprobarse un plan de refinanciación empresarial, con lo cual la empresa deudora solo lograría una protección patrimonial por los dos o tres meses que probablemente duraría ese trámite.

Por ello, dijo que el reglamento debería establecer un plazo muy corto para que el Indecopi pueda revisar y aprobar la solicitud de acceso al PARC o de ser el caso rechazarla.

Además planteó requisitos mínimos y de fácil cumplimiento para el acogimiento, como la presentación de estados financieros básicos flexibilizando la necesidad de que sean auditados y la relación de los acreedores vinculados porque, según la ley, ellos no tendrán derecho a voto.

De lo contrario, considera que se atentaría con el espíritu de la norma que crea un procedimiento célere de reestructuración que protege el patrimonio del deudor y que convierte en inexigibles sus obligaciones por el plazo que dure el PARC, el cual culmina con la aprobación o no del plan de refinanciación empresarial por la junta de acreedores.

Convendría también que el reglamento exija el voto favorable de la mayoría simple de los acreedores para la aprobación del plan en lugar de una mayoría calificada, añadió el experto que además labora como socio de Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

Aplicación

El PARC resulta aplicable a todo tipo de empresas que lo solicite (micro, pequeña, mediana y gran empresa), incluye asociaciones (museos, clubes de fútbol, clubes recreacionales). Aunque se excluye a las personas naturales, sociedades conyugales por deudas de créditos bancarios, hipotecarios, tarjetas de crédito, colegios, etcétera. También a bancos, financieras y otras empresas del sistema financiero y de seguros, así como a entidades que forman la estructura del Estado y AFP. Se trata además como herramienta legal expeditiva para negociar con los acreedores y acordar de manera ordenada la reestructuración de las deudas empresariales que no se puedan pagar por el covid-19. Todo el procedimiento es en línea, lo que incluye la solicitud, reconocimiento de créditos, junta de acreedores y recursos administrativos, tramitados ante el Indecopi.

Datos

Solo el deudo puede presentar una solicitud de PARC hasta el 31 de diciembre del 2020, no los acreedores.

Pueden participar en el PARC todos aquellos acreedores que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los plazos y requisitos exigidos. Ellos tendrán derecho a voz y voto en la única junta de acreedores que se debe realizar para aprobar el plan de refinanciación empresarial.

Fuente: El Peruano (18/05/2020)

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