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  • La prórroga podrá solicitarse utilizando la plataforma del MTPE, desde el 07 al 11 de octubre 2020.
  • La prórroga de la suspensión perfecta de labores (SPL), procederá para solicitudes en trámite, para empresas que cuenten con resolución aprobatoria expresa o ficta, e inclusive, para empresas notificadas con resolución denegatoria, que no haya sido confirmada en segunda instancia.

El 6 de octubre de 2020 se ha publicado en El Peruano la Resolución Ministerial 229-2020-TR, con la cual, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece que con motivo de la prórroga de la emergencia sanitaria dispuesta por DS 027-2020-SA, los empleadores que hubieran aplicado la suspensión perfecta de labores hasta el 7 de octubre de 2020, podrán extender su vigenciapor única vez, como máximo hasta el 5 de enero de 2021.

Para el efecto deberán gestionar dicha prórroga a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, entre el 7 y el 11 de octubre de 2020. Vencido este plazo sin que el empleador modifique la extensión de la suspensión perfecta, se entenderá que esta medida culmina al término de su duración inicial.

Esta disposición aplica a las medias de suspensión perfecta que se encuentren en trámite, comprendiendo a aquellas que cuenten con resolución aprobatoria, expresa o ficta, o que, contando con resolución desaprobatoria, ésta aún no se encuentre firme (no confirmada en segunda instancia). Los empleadores que se acojan a la extensión del plazo de la suspensión perfecta deben poner en conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Al respecto, cabe recordar que con el Informe 1386-2020-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha precisado que transcurrido el plazo total de 42 días hábiles sin que la empresa haya sido notificada respecto de su solicitud de suspensión perfecta de labores, se aplica el silencio administrativo positivo, esto es, se da por aceptada la solicitud presentada por la empresa (37 días hábiles para resolver la solicitud, más 05 días hábiles para notificar a la empresa que solicitó la SPL).

ANTECEDENTES DE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

Como se recordará, el 14 de abril 2020 se publicó el DU 038-2020, con el cual se facultó a las empresas afectadas por la crisis económica generada por el COVID-19, a solicitar al MTPE la suspensión perfecta de labores, cuando por la naturaleza de sus actividades, sus trabajadores no pueden operar mediante trabajo remoto o cuando las empresas por el cierre de sus establecimientos, no han obtenido ingresos para continuar pagando la denominada licencia compensable.

Asimismo, con el DS 011-2020-TR (22.04.20), que reglamentó el DU 038-2020, se estableció que, para solicitar la suspensión perfecta de labores, la empresa previamente debe haber acordado con sus trabajadores medidas alternativas, tales como la modificación de turnos, horarios, compensación con vacaciones e inclusive, la reducción de sueldos de los trabajadores, de conformidad con la antigua Ley 9463 de 17 de diciembre de 1941.

Al respecto, con el DU 072-2020 y el DS 015-2020-TRse flexibilizaron, en parte, las normas para obtener la suspensión perfecta de labores, tal como a continuación se indica:

Ventas cero en el mes previo. –

Se precisó que procede la suspensión perfecta de labores, cuando las ventas en el mes previo a la adopción de la medida que corresponda, sean igual a cero, no siendo obligatoria la adopción previa de las medidas alternativas que había dispuesto el DS 011-2020TR (otorgamiento de vacaciones, reducción de jornada, reducción de sueldos)

Medidas alternativas. –

Con el DS 015-2020-TR se dispuso queserá facultativa la adopción previa de tales medidas alternativas, tratándose de empleadores que cuentan con hasta 100 trabajadores.

Fiscalización. –

Con el DS 015-2020-TR se precisó quela SUNAFIL verificará el cumplimiento de las medidas alternativas, solo cuando sea exigible conforme a las modificaciones indicadas.

Normas legales a tener en cuenta. –

Para la aplicación de la SPL se debe tener en cuenta el DU 038-2020 (14.04.20), su reglamento DS 011-2020-TR (22.04.20), el DU 072-2020 y el DS 015-2020-TR, ambos publicados el 24.06.20 y la reciente RM 229-2020-TR (06.10.20).

Fuente: CCL (07/10/2020)

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