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Recientemente un Juzgado en lo Social de la ciudad de Santander en España, ha determinado que procede el despido de una trabajadora por incumplir las normas de prevención de riesgos laborales, elaboradas por la empresa demandada, que le obligaban al uso correcto de la mascarilla, es decir, tapando la boca y la nariz. La trabajadora realizaba actividades en la sección de pescadería, manipulando alimentos, por lo que era indispensable el cumplimiento de las medidas de prevención y la correcta utilización de equipos de protección personal, como la mascarilla.

Como antecedente, en Alemania, el Senado de Berlín había establecido que el uso incorrecto de la mascarilla podía ser motivo suficiente para despedir a un trabajador, cuando realiza sus actividades en espacios ocupados por otros compañeros.

¿Es posible que en el Perú los empleadores puedan despedir a un trabajador por el uso incorrecto de la mascarilla? ¿Existe proporción entre el cese del trabajador y el incumplimiento de esta medida que previene el Covid-19?

El Decreto Supremo 003-97-TR establece en su artículo 25 como falta grave el incumplimiento o la inobservancia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Lo que implica también la inobservancia sobre cualquier disposición o lineamiento determinado por el empleador, que busque como finalidad el proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

En esa línea, mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud estableció los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia del Covid-19, obligando a las empresas a cumplir con estas disposiciones y elaborar de manera obligatoria protocolos, que eviten la propagación de esta enfermedad.

Ciertamente, se estableció que durante la jornada laboral es obligatorio que los trabajadores utilicen una mascarilla, como una medida de sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.

En un sentido amplio, como el juzgado de Santander, vemos abierta la posibilidad de iniciar un procedimiento de despido en caso un trabajador no use la mascarilla, o la utilice incorrectamente, pues el relajo en el cumplimiento de esta obligación por parte de los trabajadores podría generar contagios entre el personal y con las consecuencias graves que ya todos conocemos.

No obstante, es apropiado, considerar algunos aspectos que podrían tener relevancia para aplicar una medida como el despido:

i) Que el trabajador comparta un espacio con otros trabajadores. Si el trabajador no tiene contacto con otros trabajadores, o cuenta con una oficina privada, la no utilización de una mascarilla en ese espacio no necesariamente implica un incumplimiento sobre las medidas de protección de la salud.

ii) No utilizar mascarilla en espacios abiertos. Este es otro aspecto que podríamos considerar. Si un trabajador se retira la mascarilla en un espacio abierto del centro de trabajo y mantiene una distancia importante con sus compañeros, el despido puede perder contundencia.

iii) Contacto con clientes o proveedores. Que el trabajador no utilice correctamente la mascarilla cuando atiende a un tercero, refuerza la decisión de despedirlo.

iv) Contacto con bienes. Si el trabajador despacha bienes o productos es indispensable el uso adecuado de la mascarilla. No utilizarla correctamente, también refuerza la idea de despedirlo.

Ante la coyuntura, la posibilidad de despedir a un trabajador por no utilizar de manera adecuada la mascarilla es real. Sin embargo, la situación o el contexto en el que se produjo reforzará o no esta medida.

Fuente: Diario El Comercio (10/02/2021)

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