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Las empresas afectadas por el covid-19 que opten por acogerse al procedimiento acelerado de refinanciación concursal (PARC) para reprogramar sus obligaciones impagas deberán presentar información exacta y veraz a fin de evitar contingencias administrativas, civiles y penales, atendiendo a que los requisitos para acceder a este mecanismo son mínimos y contribuyen a un trámite más expeditivo. 

Así lo reveló el especialista en derecho concursal Renzo Agurto al comentar los alcances del D. S. Nº 102-2020-PCM, mediante el cual se reglamenta el referido procedimiento creado por el D. Leg. Nº 1511.

Lineamientos De acuerdo con el artículo 11 de la norma reglamentaria, la presentación de información falsa por la entidad calificada constituye infracción administrativa sancionable conforme al artículo 125.1 literal a) de la Ley General del Sistema Concursal. Y en caso la autoridad concursal determine que aquella incurrió en una conducta que pudiese configurar delito, pondrá este hecho en conocimiento del Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa.

Al respecto, Agurto sostuvo que los deudores deben ser conscientes de que la información que provean en el marco de un PARC tiene que ser exacta porque las sanciones que vienen detrás del incumplimiento de esta veracidad son muy graves.



No solo se les puede caer el PARC y declararse la nulidad del plan de refinanciación empresarial, sino también ser pasibles de sanciones administrativas de hasta por 50 UIT, incluso con responsabilidad civil y hasta penal, detalló.

Por lo tanto, aconseja a los interesados en optar por este mecanismo tomar los recaudos necesarios y prestar especial atención al contenido de la información que presentarán a los acreedores.

Una declaración o referencia inexacta o falsa puede traer abajo toda la infraestructura diseñada, y si pasa eso, el deudor puede ser sujeto de sanciones, atendiendo a que el marco sancionador es muy claro, advirtió.

Además, recomienda a las empresas deudoras que opten por un PARC tomar los recaudos necesarios para que al acogerse a este trámite ya estén trabajando en el contenido de su plan de refinanciación empresarial. “Toda vez que los plazos para elaborar y presentar este documento son muy cortos”.

Destaca como un aporte a la celeridad del procedimiento la instalación de la junta de acreedores y la adopción de sus acuerdos por mayoría simple y no calificada.

Ante ello, sostuvo que la participación de los notarios en las sesiones de las juntas de acreedores para verificar quorums y mayorías, así como para la formalización de los acuerdos en actas con grabaciones contribuye notoriamente a que los acuerdos que se tomen puedan formalizarse bien.

Otro factor relevante, dijo, es que las entidades calificadas deberán presentar los estados financieros sin auditar, correspondientes al ejercicio 2019.

Impugnaciones

Adicionalmente, en la mayoría de los supuestos se prevé la apelación como único medio impugnatorio y solo para el caso de acuerdos de junta de acreedores, impugnaciones en primera y segunda instancia, precisándose que los créditos de consumo son los originados en la compra de un bien o en la prestación de un servicio, explicó el experto y socio de Miranda & Amado.

Respecto al silencio administrativo negativo que se aplicaría ante la ausencia de pronunciamientos de los órganos resolutivos del Indecopi en los plazos establecidos, indicó que esta medida podría no contribuir a la celeridad y eficiencia de los procedimientos.

El preacuerdo

El reglamento ratifica la naturaleza o finalidad del PARC como procedimiento célere o simplificado, sostuvo la especialista en derecho concursal Marcia Arellano. Por lo tanto, considera que las empresas deudoras deben evaluar bien cuándo solicitar el acogimiento a un PARC y, de decidirlo, empezar a negociar su plan de pagos para el acogimiento al procedimiento. Como se trata de un procedimiento corto, las empresas deudoras, al solicitar el acogimiento a un PARC, deben tener al menos un preacuerdo con el 50% de los acreedores para que cuando se acceda a este prácticamente se cuente con un acuerdo preaprobado para esperar que las etapas se cumplan, indicó. De lo contrario, la empresa deudora se pondría en muchos apuros por los plazos cortos, dijo la experta y miembro del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.

Apuntes

La entidad calificada presentará mediante la mesa de partes virtual habilitada por el Indecopi su solicitud de inicio del PARC. Para ello usará el formato fijado por esta institución. Todo el trámite es virtual.

Entre la data por presentar figura una relación de obligaciones, incluyendo el nombre del acreedor y monto adeudado, según sea el caso, indicando además cuáles de ellos son acreedores vinculados, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Concursal.

Diario Oficial El Peruano (10/06/2020)

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