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Cesar PuntrianoAbogado laboralista

El pasado 15 de abril entró en vigencia el D.U. Nº 038-2020 que reguló un procedimiento de suspensión perfecta de labores (SPL) ad hoc durante la emergencia sanitaria, permitiendo a las empresas acogerse a ella si es que no podían realizar trabajo remoto u otorgar una licencia con goce de haberes compensable en razón a la naturaleza de sus labores o debido a la afectación económica ocasionada por la pandemia y las medidas gubernamentales adoptadas para reducir su propagación. Después, el D.S. Nº 011-2020-TR, vigente desde el 22 de abril, detalló lo que significaba la imposibilidad de realizar trabajo remoto o conceder licencia con goce de haberes por la naturaleza de las labores y lo que suponía la afectación económica, esto último mediante un ratio que resultaba de dividir el valor de planilla entre los ingresos netos (casilla 301 del PDT 621).

Las normas señalaron que, dentro de los 30 días de comunicada la SPL, la Sunafil debía realizar una verificación de la causa invocada. Lo cual ya viene efectuando a la fecha. Para ello, cuenta con el Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores”, aprobado por R.S. Nº 076-2020-SUNAFIL.

Este señala que, dentro de las 48 horas siguientes de recibida la comunicación por el portal web, la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) solicita la actuación de Sunafil para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la data proporcionada por el empleador en la declaración jurada. A partir de esta solicitud, Sunafil tiene un plazo de 30 días hábiles para realizar estas inspecciones. Una vez iniciada la inspección, el empleador deberá remitir la documentación solicitada por Sunafil en un plazo de 3 días hábiles, si se trata de una micro y pequeña empresa y 5 días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas. La remisión puede efectuarse mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica habilitada para tal efecto. Hoy varias empresas ya han cumplido con ello y otras lo están haciendo.

La data que se remita sustentará la razón invocada para aplicar la SPL.

Asimismo, deberá listarse a los trabajadores incluidos en el grupo de riesgo, indicando si están comprendidos en la suspensión perfecta de labores. Además, Sunafil podrá contactar a los trabajadores incluidos en la SPL para efectuar preguntas al respecto, que también lo viene haciendo. Es importante presentar los sustentos adecuados a la Sunafil para que la SPL sea declarada fundada, y si ello no ocurre, plantear los medios impugnatorios que legalmente correspondan.

Diario Oficial El Peruano (26/05/2020)

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