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El Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) revisará y fiscalizará el contenido de los planes para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo y su ajuste formal a la normativa que lo regula.

Esto en aplicación de la Resolución Ministerial N° 377-2020-Minsa, que dispone que el referido centro del Instituto Nacional de Salud (INS) se encargue de la administración del registro del Plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo en el Sistema integrado para covid-19 (Siscovid-19) del Minsa, así como su fiscalización posterior.

Reacciones

Así, la revisión y fiscalización del contenido de esos planes serán únicamente efectuadas por el Censopas, indicó el laboralista Elmer Huamán.

Por tanto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral no podría sancionar a una empresa porque no cuente con ese plan o que tenga uno formalmente defectuoso, agregó el experto y miembro de Lazo & De Romaña Abogados.

Sin embargo, anotó, esto no impedirá que la Sunafil fiscalice si la empresa cumple las otras obligaciones preventivas vigentes impuestas por la R. M. N° 239-2020-Minsa, como la entrega de equipos de protección personales, la realización de pruebas de descarte, etcétera.

En cambio, el laboralista César Puntriano Rosas considera que la fiscalización del Censopas no es excluyente de la que efectúe la Sunafil, pues contar y cumplir con el Plan para la vigilancia, prevención y control del covid-19 en el trabajo constituye parte de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del empleador.



Además, se obliga a las empresas a actualizar este plan mensualmente, en la misma oportunidad en la que debe remitirse la Plame, conforme al último dígito del RUC; se entiende que esta actualización deberá ocurrir si existe algún cambio en su contenido, detalló el experto y socio del Estudio Muñiz.

El Censopas hará la fiscalización posterior de los planes registrados. Así, de verificar la información falsa o no auténtica vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios, o el incumplimiento de los citados lineamientos del Minsa, podrá emitir las medidas correctivas de suspensión o cancelación del registro hasta que se subsane la infracción detectada en la fiscalización posterior, señala la norma.

Deber de información

La norma también se pronuncia sobre el deber de información. Así, dentro de las 24 del registro, las personas jurídicas deberán remitir una copia del plan a todos los trabajadores, sin perjuicio que el Censopas establezca un mecanismo de acceso al plan para los trabajadores que lo soliciten, sostuvo el experto Carlos Cadillo.El Censopas establecerá además un registro de incidencias con las comunicaciones de los empleadores y trabajadores, y la información consignada en el registro se remitirá a la Sunafil, Susalud, a los sectores y a los gobiernos locales, según corresponda, dijo el laboralista y miembro de Miranda & Amado Abogados.

Este centro también deberá publicar en breve las personas jurídicas con planes registrados, la nómina de incidencias y las que hubieran sido fiscalizadas y que cuenten con medidas correctivas.

Diario Oficial El Peruano (13/06/2020)

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