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Gastos Deducibles de Tercera Categoría aplicables en la Renta Anual 2019

El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos permitidos, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son los necesarios para producir y mantener su fuente productora de riqueza, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. Por lo tanto, deben estar relacionados con las actividades de la empresa, ser razonables y generales cuando se trate de gastos con sus trabajadores.

En ese sentido, el mencionado artículo señala una lista de gastos de manera enunciativa, los cuales están sujetos a un límite (en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT, por ejemplo) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual. Cabe resaltar que, si dichos gastos exceden el límite, no resultarán deducibles y deberán colocarse en el rubro de “Adiciones” de la Declaración.

Entre los gastos sujetos a límite, podemos señalar:

Asimismo, existen gastos prohibidos según el artículo 44º de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales, no resultan deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, entre ellos tenemos:

A continuación consignamos un link con un esquema de cálculo del IR.

Fuente: Sunat

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