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Los contribuyentes que generan rentas de trabajo – rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, deducen anualmente lo siguiente:

  • Por sus rentas de Cuarta categoría: Deducirán el 20% de dichos ingresos.
  • Por sus rentas de Quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría (en conjunto): Deducen 7 UIT.

Estas deducciones legales no requieren sustento ni acreditación.

Adicionalmente a dichas deducciones, para la determinación del impuesto a la renta del 2019 se podrá deducir como gastos hasta 3 UIT por los siguientes conceptos: arrendamiento / subarrendamiento de inmuebles, hoteles y restaurantes, honorarios profesionales de médicos y odontólogos, servicios prestados – Renta de cuarta categoría y aportes de ESSALUD trabajadores del Hogar.

Estos gastos deberán encontrarse debidamente sustentados y acreditados.

Respecto de los gastos en hoteles y restaurantes, la SUNAT previo a la declaración, realiza verificaciones físicas y cruces informáticos a los establecimientos que tienen registrado en el RUC la actividad de hoteles y/o restaurantes, a fin de determinar que efectivamente prestan dicho servicio.

¿Qué sucede si se detecta que la actividad registrada en el RUC del establecimiento no corresponde a hoteles y/o restaurantes?

En este caso, estos comprobantes no serán considerados como gastos para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.

El contribuyente que considere que dicho gasto si corresponde a hoteles y/o restaurantes puede levantar la observación registrando los comprobantes manualmente en la declaración anual del Impuesto a la renta 2019.

Finalmente, recordar que las Boletas de Venta Electrónica deben contar con el DNI o RUC del contribuyente de rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, por ello los comprobantes que no tienen dicho dato se excluirán también para el cálculo de la devolución de oficio que le podría corresponder.

🔵 Más información aquí ☛ http://renta.sunat.gob.pe/personas/deduccion-adicional-para-rentas-de-trabajo

Fuente: SUNAT

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