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Ante el estado de emergencia nacional a causa del coronavirus habrá compensación de horas, a falta de acuerdo entre empleadores y trabajadores.

Esto en aplicación del Decreto de Urgencia N° 029-2020, por el cual el Ejecutivo dicta medidas destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras para la reducción del impacto del covid-19 en la economía.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció disposiciones adicionales para los trabajadores y servidores civiles de empresas no comprendidas en las listas como necesarias y que no efectúan trabajo remoto.

Precisó que en todas las actividades no comprendidas en la lista de las calificadas como necesarias, a fin de garantizar la adecuada prestación y el acceso a los servicios y bienes esenciales y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgarán una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles.

En el caso del sector privado, se aplicará lo que acuerden las partes. “A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia nacional”, refiere la norma.

En el sector público se aplicará la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.

“Con este decreto de urgencia se confirma la posición del Poder Ejecutivo en relación con la situación laboral de los trabajadores de las empresas no comprendidas en la lista de las calificadas como necesarias, a fin de garantizar la adecuada prestación y el acceso a los servicios y bienes esenciales”, afirmó el laboralista y socio de Damma Legal Advisors, Germán Lora Álvarez.

La norma autoriza a los empleadores de los sectores público y privado para que durante el plazo de vigencia del estado de emergencia sanitaria puedan modificar y establecer de manera escalonada los horarios y los turnos de trabajo de sus trabajadores y servidores civiles, sin menoscabo del derecho al descanso semanal obligatorio.

El consejero del Estudio Miranda & Amado Abogados, Carlos Cadillo, explicó que durante el estado de emergencia nacional los empleadores deberán adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la adecuada prestación y el acceso a los servicios y los bienes esenciales indicados.

Suspensión de plazos

El decreto de urgencia dispone finalmente la suspensión por 30 días hábiles, contados a partir del 21 de marzo del 2020, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que estén sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del sector público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020.

Fuente: Diario Oficial El Peruano (21/03/2020)

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