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“En el caso que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.”

A través del informe en referencia, la SUNAT absolvió una consulta que solicitaba se precise cuál sería la infracción en la que incurriría un contribuyente que no envió sus Libros y Registros Electrónicos vinculados a asuntos tributarios, dentro de los plazos máximos de atraso aprobados por la administración tributaria mediante Resolución de Superintendencia.

En relación a esta infracción el Código Tributario señala que la multa equivale al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio precedente al de la fecha en que se cometió la infracción. Esto significa que si la infracción se comete durante el año 2020, la sanción se calculará en base al total de ingresos netos del año 2019, por lo que la multa puede ser muy elevada.

Pero, la multa antes mencionada podrá ser rebajada hasta un 90%, dependiendo si se cumplen las condiciones para ello y que están reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 226-2019/SUNAT publicada el 7 de noviembre de 2019.

Es interesante observar que la SUNAT interpreta que se comete esta infracción porque, según el informe, en el Código Tributario no se regula como infracción la no presentación de libros y/o registros electrónicos, sino que se hace referencia a la obligación de registrar y/o anotar las operaciones en ellos.

Por esta razón y dado que en las normas sobre libros y registros electrónicos (RS 286-2009 y RS 066-2013), se señala que las operaciones se consideran registradas y/o anotadas en la fecha en que se emite la Constancia de Recepción, se colige que si la referida constancia se emitió después de haberse vencido el plazo regulado por la SUNAT, hasta la fecha de vencimiento para el envío de Libros y Registros Electrónicos no hubo el registro y/o anotación de las operaciones.

Escribe: Dr. Julio Raggio

Informe aquí: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i013-2020-7T0000.pdf?fbclid=IwAR1e6YtDVb5-57lIpEF7OEB8gtHJYQDddLyYT7EeCybPOQa9O9tPnY9sAtU

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