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Ante el estado de emergencia nacional, y atendiendo a que el principio de obligatoriedad de los contratos no es absoluto, resulta posible que los contratos de duración en el tiempo y de resultado futuro celebrados puedan ser revisados por las partes. 

Se trata de los contratos de compraventa a plazos, arrendamiento, suministro, prestación de servicios, ejecución de obra, compraventa de bienes futuros, franquicia, préstamos, publicidad, entre otros, dijo el experto en derecho civil Fernando Castañeda.

Esto, en aplicación del principio de buena fe en la ejecución e interpretación de los contratos regulado en los artículos 168 y 1362 del Código Civil y a tono con las pautas sobre caso fortuito o fuerza mayor fijadas en el artículo 1315 de ese cuerpo legal.

Por ello, el experto recomienda a las partes revisar el contrato para determinar si su redacción aborda la forma de tratar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo supuesto estarán obligadas a cumplir lo pactado.

Además, sugiere documentar con suficiente detalle, pero sin tener que dar a la luz información sensible de la empresa involucrada, la manera en que se hubiera visto afectado el equilibrio patrimonial-contractual, y en qué tiempo se estima razonable su normalización. También actuar con proactividad y rapidez para convocar a la contraparte, informarla y dar inicio a la negociación que corresponda.

Por tratarse de una situación generalizada y de carácter global, estima poco probable que las partes opten por la resolución de sus contratos civiles-comerciales antes que por la posibilidad de renegociar su suspensión o modificación temporal.

De no hacerlo, dijo que siempre quedarán los remedios legales que permitan la revisión de los contratos con instituciones como la lesión, la excesiva onerosidad de la prestación, entre otros.

Integración y colaboración

Ante la inmovilización, las observaciones que pueden surgir entre las partes pueden llevar a un conflicto mayor y en lo jurídico a una pugna entre el principio de la obligatoriedad de los contratos o pacta sunt servanda, regulado en el Código Civil, y el de la estabilidad de las condiciones que debería mantenerse a lo largo del tiempo o rebus sic stantibus, indicó Castañeda.

 Aunque afirmó que en el medio está el principio de la buena fe en la ejecución de los contratos como un factor de integración y otro de colaboración, consagrado en el Código Civil.

Fuente: Diario Oficial El Peruano (09/04/2020)

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