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La Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, establece una serie de cambios importantes respecto a la normativa que estaba vigente como, por ejemplo, el derecho que tienen ahora al pago de una mensualidad en sus gratificaciones de julio y diciembre, además de que sus haberes no podrán ser inferiores a una remuneración mínima vital (RMV).

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el abogado laboralista César Puntriano Rosas analiza las principales modificaciones que se incluyen en la citada norma que deroga la Ley N° 29783, Ley de los Trabajadores del Hogar, así como sus disposiciones modificatorias y reglamentarias.

Obligatoriedad

Entre los principales cambios, refiere, figura la obligatoriedad de la celebración del contrato de trabajo doméstico, que se presume será a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. El documento se elaborará por escrito, por duplicado y lo registrará el empleador, en un plazo no mayor de 3 días hábiles de suscrito, en la aplicación que apruebe el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)

Como mínimo, el contrato incluirá los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio del empleador y trabajador; la especificación del trabajo doméstico contratado y del lugar o lugares de su prestación; así como los antecedentes del período total laborado de forma previa a su celebración, por escrito.

Así también la descripción de las condiciones de entrega de alimentos, uniforme o de alojamiento cuando corresponda; la fecha de inicio del contrato y la forma de prestación del trabajo; y el monto, la oportunidad y el medio de pago de la remuneración, y demás conceptos.

Horario

Se especificarán, además, la jornada y el horario de trabajo; el día acordado como descanso semanal; la precisión sobre facilidades para acceder a la educación básica obligatoria o a la educación superior, formación técnica o profesional, según corresponda; los beneficios otorgados por seguridad social como prestaciones sanitarias, económicas y sociales, así como otros puntos que fije el reglamento de la ley.

Puntriano resalta también lo establecido en el artículo 6, vinculado con la mensualidad de la persona trabajadora del hogar, que se fijará por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV), por jornada completa de ocho horas diarias o 48 horas semanales.

La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional. El pago por estas labores tendrá como unidad dineraria mínima la RMV, agrega la norma.

La ley precisa que el sobretiempo en el trabajo doméstico será voluntario y se remunerará de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

Los trabajadores del hogar tendrán derecho a gratificaciones por Fiestas Patrias y por Navidad. Cada una será equivalente al monto total de la remuneración mensual y se abonarán en la primera quincena de los meses antes mencionados.

CTS

Asimismo, en su derecho a la compensación por tiempo de servicios (CTS) se tomará en cuenta el carácter especial de este régimen laboral y se aplicarán las disposiciones más beneficiosas de la legislación de la materia a fin de obtener una equiparable al marco general.

El artículo establece que los períodos durante los cuales la trabajadora o el trabajador no dispone libremente de su tiempo por permanecer en el hogar o centro de trabajo a órdenes del empleador se considerarán como horas de trabajo extraordinario. Este será voluntario y se pagará de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

Frente a los citados cambios en la legislación para este sector laboral, Puntriano recomienda a los empleadores de los trabajadores domésticos cumplir con la normativa, tanto en las formalidades como en el pago de los beneficios correspondientes, para evitar inconvenientes a futuro en estos vínculos.

Preaviso de renuncia

El trabajador del hogar podrá renunciar al empleo con un preaviso de 30 días calendario de anticipación que entregará a su empleador, quien estará facultado de exonerar de este plazo por iniciativa propia o a pedido del empleado. La exoneración operará si la solicitud no se responde por escrito dentro del tercer día de presentada, explica César Puntriano. Sobre las agencias privadas de empleo doméstico, se establece que su objetivo es únicamente la contratación de personas trabajadoras del hogar a cambio de una retribución pagada por la persona empleadora. Estas agencias están prohibidas de cobrar o afectar patrimonialmente a la persona trabajadora del hogar, agrega la ley. La persona trabajadora del hogar gozará de protección desde la etapa de gestación y tendrá derecho al descanso pre y posnatal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

Fecha

30

DE MARZO DE CADA AÑO SERÁ FERIADO NO LABORABLE REMUNERADO PARA LOS TRABAJADORES DEL HOGAR POR SU DÍA.

Fuente; Diario Oficial El Peruano (04/10/2020)

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