- Aplicables a los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.
- Lineamientos básicos claves para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores en Perú.
En Edición Extraordinaria de El Peruano del 29 de abril 2020 se ha publicado la RM 239-2020-MINSA, con la cual el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico denominado «Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19», cuya finalidad es contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, mediante la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.
Una vez finalizada la cuarentena, los empleadores deben de tener en cuenta una serie de medidas y precauciones sanitarias para evitar la expansión del COVID-19 en los centros de trabajo a nivel nacional.
A continuación sintetizamos los alcances básicos de los lineamientos aprobados por el MINSA, que deben observar y tener en cuenta los empleadores en general:
Ámbito de aplicación.-Los referidos lineamientos de vigilancia son de aplicación por las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades económicas; por los servidores y funcionarios del sector público y personal con vínculo laboral y contractual en el sector público y privado.

Lineamientos preliminares:
- Obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo
- Elaborar el «Plan para la vigilancia, control de COVID-19 en el trabajo» (El Plan) y remitirlo al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su aprobación en 48 horas
- El Plan debe incluir acciones para asegurar el cumplimiento de los 7 lineamientos específicos establecidos.
- El Plan deber registrarse en el Ministerio de Salud- Instituto Nacional de Salud
- El Plan debe ser accesible a SUSALUD y SUNAFIL
- El Plan constituye instrumento para la verificación ex post de su cumplimiento
- Limpieza y desinfección
- Evaluación de la condición de salud del trabajador
- Lavado y desinfección de manos obligatorio:
- Sensibilización de la prevención del contagio
- Medidas preventivas de aplicación colectiva:
- Medidas de protección personal:
- Vigilancia de la salud del trabajador
Consideraciones para la reincorporación al trabajo:Trabajadores con alta epidemiológica COVID-19. Se reincorporan luego de 14 días de cuarentena (casos leves) y 14 días del alta médica (casos moderados o severos).
Consideraciones para la revisión y reforzamiento a trabajadores en procedimientos de trabajo con riesgo crítico según puesto de trabajo:Para puestos cuyo ejercicio pueda causar daño a la salud a consecuencia de la paralización, el empleador debe revisar, actualizar o reforzar los procedimentos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.
Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19-Trabajadores mayores de 60 años; con hipertensión arterial; enfermedades cardiovasculares; cáncer; diabetes; obesidad con IMC de 30 a más; asma; enfermedad respiratoria crónica; insuficiencia renal crónica; enfermedad o tratamiento inmunosupresor, mantendrán la cuarentena domiciliaria, según lo establezca la normatividad correspondiente. Quienes realicen trabajo remoto, deber cumplir la normativa vigente.
Anexos:Se aprueban los anexos: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa; Ficha de Sintomatología COVID-19 para Regreso al Trabajo-Declaración Jurada; Equipo de Protección personal para puestos de trabajo de riesgo de exposición COVID-19 según nivel de riesgo; Estructura del Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo.
Para mayor información sobre los lineamientos y los anexos aprobados, ingresar al link que a continuación se indica.https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/668359/RM_239-2020-MINSA_Y_ANEXO.PDF