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Con el inicio de la fase 2 de la reactivación económica del Perú, el gobierno ha previsto que 780,000 empresas vuelvan a operar y que alrededor de 500,000 puestos de trabajo se reactiven.

La fase 2 de la reactivación económica también permite el reinicio de actividades de personas naturales que realicen negocios y emitan recibos por honorarios, como abogados, dentistas y locadores de servicios.

Sin embargo, el Decreto Supremo 101-2020, el cual regula la fase 2 de actividades, señala que, “El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales”.

¿Que significa eso? Que, pese a que las empresas requieren de un plan inscrito en el registro para poder iniciar sus actividades nuevamente, las personas naturales que realicen negocios sin el vehículo de una persona jurídica no tendrían que contar con uno.

Esto podría tener consecuencias muy negativas para estos trabajadores, sus clientes y para las demás empresas.

Cecilia Guzmán Barrón, socia del estudio DLA Piper, comentó que “el gobierno no debió saltarse ese requerimiento” ya que “muchos profesionales que desarrollan sus actividades independientemente no están libres del riesgo del Covid”.

Guzmán-Barrón comentó que los locadores de servicio que trabajen para una empresa no tendrían que tener un protocolo, lo cual podría resultar en consecuencias negativas para la empresa que contrate a esta persona que, potencialmente, podría exponerse a si mismo y a los demás trabajadores de la empresa, al Covid-19.

Además, señala que esto hará que muchas empresas querrán utilizar la figura de la locación de servicios para reducir sus obligaciones sanitarias, aumentando la informalidad laboral.

Además, desprotege al personal de la empresa. “No hay que desproteger a los trabajadores por querer otorgarles una facilidad”, señala Guzmán-Barrón.

Guzmán-Barrón además comenta que “la fase 1 fue muy dura, por lo que parece que en está fase 2 se han ido de un extremo al otro”. La abogada comenta que “algún mecanismo debe de haber, no solo rendirse”.

Desacuerdo

Por su parte, Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama, no es tan crítico de la medida.

“Toda empresa ya tiene un plan”, señala Toyama. “No obligarlo a registrar un plan no es lo mismo a que no tenga un plan, lo importante es que se cumpla”. Considera que más importante que tener un plan registrado en el sistema del estado, es realmente cuidarse, que es algo que considera todo empleador exige hoy en día, incluso a los locadores que trabajan fuera de planilla.

Toyama considera que “exigir a empresas que tengan el registro no tiene consecuencia alguna si no se les fiscaliza”, por lo que considera que las consecuencias de no exigirle un plan a las personas naturales no es tan grave.

“El registro es un tema formal”, comenta Toyama, “Lo que importa es que hayan mecanismos de control eficaces para garantizar la salud de todos”.

En ese sentido, Toyama advierte que el Estado debería enfocar más sus esfuerzos en fiscalizar a las empresas con planes presentados, quienes solo han sido sujetas a fiscalizaciones aleatorias que no llevan a una verdadera protección al trabajador

Fuente: Diario Gestion (10/06/2020)

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