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A partir del 1° de enero del 2023 para que los préstamos de dinero desde paraísos fiscales puedan justificar incrementos patrimoniales regirá como requisito adicional que el mutuante no tenga la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

Esto de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 233-2022-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

De modo tal que la norma modificatoria publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano señala que de conformidad con el inciso e) del artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta y el último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 28194, los préstamos de dinero podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el mutuante se encuentre plenamente identificado y no tenga la condición de no habido, ni la condición de sujeto sin capacidad operativa, al momento de suscribir el contrato ni al momento de efectuar el desembolso del dinero.

La condición de sujeto sin capacidad operativa se verificará a partir del día calendario siguiente a la publicación realizada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1532, que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

Además, se mantiene como condición para justificar incrementos patrimoniales que el préstamo otorgado esté vinculado directamente con la necesidad de adquisición del patrimonio y/o de incurrir en un consumo cuyo origen se requiera justificar.

Comunicación 

En ese contexto, se especifica que el mutuatario deberá comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que el mutuante, al momento de suscribir el contrato o al momento de efectuar el desembolso del dinero es residente de un país o territorio no cooperante o de baja o nula imposición o un establecimiento permanente situado o establecido en tales países o territorios y/o, ha canalizado el préstamo mediante empresas bancarias o financieras residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios. 

En dicha comunicación el mutuatario deberá identificar al mutuante, al (los) país(es) o territorio(s) no cooperante(s) o de baja o nula imposición involucrado(s) y a la(s) empresa(s) bancaria(s) o financiera(s), que correspondan, y señalar, además, el monto del préstamo recibido y, el plazo y número de cuotas pactadas, entre otra información vinculada al préstamo que se establezca mediante resolución de superintendencia, así como adjuntar a dicha comunicación la documentación de sustento respectiva.

Para tal efecto, se considera que son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

La presentación de la comunicación se realizará en la forma, plazo y condiciones, entre ellas, el monto mínimo a partir del cual se presentará dicha comunicación, que establezca la Sunat mediante resolución de superintendencia.

Esta obligación así como la de adjuntar la documentación de sustento respectiva conforme serán exigibles a partir de la entrada en vigencia de la resolución de superintendencia que regule dichas obligaciones, según corresponda, detalla la norma modificatoria. 

Medios de pago

Adicionalmente, tratándose de los mutuatarios se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Aquellos obligados a utilizar los medios de pago a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 28194:

a.1) Podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando el dinero hubiera sido recibido mediante los medios de pago. En este supuesto deberán identificar la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos. 

a.2) La devolución del dinero recibido en préstamo sin utilizar los medios de pago, se reputará como incremento patrimonial. De haber empleado los medios de pago deberá justificar el origen del dinero devuelto.

b) Aquellos exceptuados de utilizar los medios de pago por cumplir con las condiciones a que se refiere el último párrafo, incisos a) al c), del artículo 6 de la Ley N°

28194, podrán justificar los incrementos patrimoniales cuando cumplan con los requisitos siguientes. 

Tratándose de mutuantes, podrán justificar los incrementos patrimoniales con los intereses provenientes de los préstamos, cuando los contratos de préstamo

consten en documento de fecha cierta y contengan por lo menos la siguiente información:

a) La denominación de la moneda e importe del préstamo.

b) La fecha de entrega del dinero. 

c) Los intereses pactados. 

d) La forma, plazo y fechas de pago. 

La fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar, precisa la norma modificatoria.

Fuente Diario Oficial El Peruano (06-10-2022)

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