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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 076-2020/SUNAT

Lima, 8 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 1471 se modifica el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, incorporando a este una quincuagésimo tercera disposición transitoria y final que establece reglas para la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría de los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020 que permitan a los contribuyentes reducirlos o suspenderlos, a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía mitigando el impacto en ella de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional decretada por el Poder Ejecutivo frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación como consecuencia del brote del Coronavirus (COVID – 19);

Que, de otro lado, en uso de las facultades concedidas, entre otros, por el artículo 79 de la LIR, la SUNAT aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT el formulario virtual Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, el cual debe ser utilizado para declarar y pagar a partir del período setiembre de 2018, entre otros conceptos, los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al régimen general, incluidos aquellos determinados conforme a normas especiales como es el caso del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta;

Que, teniendo en cuenta las reglas excepcionales establecidas por la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final de la LIR para efecto de la determinación de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, es necesario modificar el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual que permita a los contribuyentes ejercer a opción de determinar sus pagos a cuenta y reducirlos o suspenderlos conforme a dichas reglas;

Que, de otro lado, el numeral 5 del artículo 55 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias, faculta a aquellos contribuyentes que hubieran realizado pagos a cuenta en exceso a compensar estos con los pagos a cuenta que se devenguen con posterioridad a dicho pago en exceso;

Que si bien la facultad antes descrita ha estado siendo ejercida por los contribuyentes del impuesto a la renta de tercera categoría en el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, dicho medio debe optimizarse a fin de que permita identificar el origen del pago en exceso realizado dentro del ejercicio corriente y de esta manera lograr un mejor control de las compensaciones realizadas por los contribuyentes y del saldo de los créditos de estos;

Que la optimización antes indicada también debe implementarse respecto del PDT N° 621 IGV – Renta mensual;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario en la medida que las modificaciones a realizarse al Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual y la aprobación de una nueva versión del PDT N° 621 IGV – Renta mensual obedecen a la necesidad, en el caso del primero, de implementar lo dispuesto en la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final de la LIR y en el caso de ambos medios, de realizar una optimización;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por el Decreto Legislativo N° 774, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual

Modifíquese el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual a efecto que los deudores tributarios que deban realizar pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría puedan ejercer la opción de aplicar lo dispuesto en la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, por los períodos abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio gravable 2020.

El Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 11 de mayo de 2020 por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago, además de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

Artículo 2. Aprobación de la nueva versión del PDT N° 621 IGV – Renta mensual

Apruébese la versión 5.7 del PDT N° 621 IGV – Renta mensual que debe ser utilizada a partir del 11 de mayo de 2020 para presentar las declaraciones originales, sustitutorias o rectificatorias que correspondan conforme a lo señalado en la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, excepto en el caso en que se ejerza la opción establecida por la quincuagésimo disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, supuesto en el cual sólo podrá utilizarse el Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual modificado por la presente resolución.

Artículo 3. De la puesta a disposición del Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual y de la obtención de la nueva versión del PDT N° 621 IGV – Renta mensual

El Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual y la nueva versión del PDT N° 621 IGV-Renta Mensual se encuentran o se pueden obtener, a partir del 11 de mayo de 2020, en SUNAT Virtual ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y a la opción Mis declaraciones y pagos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Vigencia

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT

Modifíquese el primer párrafo del literal b) del numeral 12.4.2 del inciso 12.4 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT por los siguientes textos:

Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL

(…)

12.4 Para presentar el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual el deudor tributario debe tener en cuenta, además de lo indicado en el artículo 6, lo siguiente:

(…)

12.4.2 (…)

b) Pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que correspondan al Régimen MYPE Tributario siempre que los ingresos acumulados en el ejercicio no superen las 300 UIT y no se ejerza la opción a que se refiere la quincuagésimo tercera disposición transitoria y final del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, o el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administracion Tributaria

1866181-1

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