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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 074-2020/SUNAT

Lima, 29 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades concedidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario y por la normativa que regula los tributos y otros conceptos que la SUNAT administra y/o recauda, se ha desarrollado y aprobado, mediante diversas resoluciones de superintendencia, programas de declaración telemática (PDT) para efecto de elaborar y presentar las declaraciones correspondientes, así como para efectuar el pago respectivo;

Que en relación con la presentación de las declaraciones determinativas de tributos a través de los formularios virtuales generados por los respectivos PDT, las resoluciones de superintendencia con las que estos se crean disponen, como regla general, que su presentación se realiza en los lugares designados para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas, según corresponda, así como a través de SUNAT Virtual;

Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, la Resolución de Superintendencia N.° 093-2012/SUNAT y normas modificatorias estableció el procedimiento a seguir para la presentación de las declaraciones determinativas y/o para realizar el pago a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), mientras que la Resolución de Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT reguló la utilización de discos compactos o memorias USB para presentar las declaraciones elaboradas mediante PDT en las unidades de principales contribuyentes de la SUNAT o, en el caso de medianos y pequeños contribuyentes, en las agencias y sucursales de las entidades del sistema financiero autorizadas por la SUNAT;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias, se crea el servicio Mis declaraciones y pagos como parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite la presentación de declaraciones determinativas elaboradas utilizando formularios declara fácil o el PDT respectivo, así como el pago de la deuda tributaria;

Que la resolución de superintendencia a que se refiere el considerando precedente crea los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual, Declara Fácil 626 – Agentes de retención, Declara Fácil 633 – Agentes de percepción adquisición de combustible y Declara Fácil 697 – Agente de percepción ventas internas, disponiendo el uso obligatorio de estos para determinados períodos tributarios, salvo que por causas no imputables al deudor tributario ello no sea posible, supuesto en cual se habilita el uso del PDT N.° 621 IGV – Renta mensual, PDT N.° 626 – Agentes de Retención, PDT N.° 633 – Agentes de Percepción o PDT N.° 697 – Percepciones a las ventas internas, respectivamente;

Que, adicionalmente, las declaraciones que el deudor tributario haya elaborado utilizando un PDT distinto a los antes listados pueden ser presentadas en los bancos o en los lugares designados para el cumplimiento de las obligaciones de los principales contribuyentes, según corresponda o en el servicio Mis declaraciones y pagos accediendo al mismo solo a través de SUNAT Virtual, salvo en el caso en que no se consigne monto a pagar en el PDT, supuesto en el que este debe ser presentado en el citado servicio;

Que, como resultado de la regulación antes descrita, el número de declaraciones determinativas elaboradas mediante PDT y presentadas en los lugares designados para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas se ha reducido considerablemente;

Que similar situación a la descrita se presenta respecto de las declaraciones de Regalías Mineras y Gravamen Especial a la Minería y de otros conceptos recaudados por la SUNAT;

Que, con el fin de continuar con la política de masificación de servicios no presenciales para el cumplimiento de las obligaciones de los administrados, se considera conveniente eliminar la posibilidad de presentar las declaraciones determinativas y aquellas correspondientes a la Regalía Minera y Gravamen Especial a la Minería u otros conceptos recaudados por la SUNAT, elaboradas mediante los PDT, en los lugares designados para el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes o en las sucursales y agencias bancarias autorizadas;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias; los artículos 30 y 63 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 821 cuyo TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 16 de la Ley N.° 27037, Ley de promoción de la inversión en la amazonía y normas modificatorias; el artículo 5 del Reglamento de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley de promoción de la inversión en la amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF y norma modificatoria; el artículo 8 de la Ley N.° 28211; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y normas modificatorias; el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 6 de la Ley N.° 29789; el artículo 12 del Decreto Supremo N.° 039-2001-EF; el artículo 3 del Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y normas modificatorias; los artículos 13, 23, 24 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 30003, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 007-2014-EF; el artículo 8 del Reglamento de la Ley N.° 28046, aprobado por el Decreto Supremo N.° 053-2004-EF; el artículo único de la Ley N.° 30569; el artículo 3 de la Ley N.° 28969; el artículo 6 de la Ley N.° 28258; el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo N.° 173-2011-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Definiciones

Para efectos de la presente resolución se entiende por:

a)Declaración:A aquella:i) Mediante la cual el deudor tributario determina la obligación tributaria y, en su caso, la deuda tributaria a su cargo. No incluye la obligación tributaria aduanera.ii) A que se refieren los incisos d) y e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 110-2012/SUNAT y el inciso a) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 035-2005/SUNATiii) Mediante la cual el deudor declara las deudas no tributarias del Seguro Social de Salud o de la Oficina de Normalización Previsional que la SUNAT recauda.
b)PDT:Al medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones.
c)SUNAT Virtual:Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
d)ServicioMis declaraciones y pagos:Al aprobado por el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2. De la presentación de las declaraciones elaboradas utilizando PDT

Cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT Virtual.

Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando los datos conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.

b) Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.

El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De lo dispuesto en otras resoluciones sobre la presentación de declaraciones elaboradas utilizando PDT

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 089-2014/SUNAT solo es aplicable para la presentación de las declaraciones informativas, cuando corresponda su presentación mediante PDT.

Segunda. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de mayo de 2020.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. Derogación

Deróguese el numeral 2 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 335-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional (e)

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