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RESOLUCIÓN SBS Nº 02354-2021

Lima, 12 de agosto de 2021

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS Nº 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, en el cual se establece las tasas de provisiones por riesgo de crédito que resultan aplicables a los diferentes tipos de crédito, en función de la clasificación crediticia de los deudores para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC); la metodología que deben aplicar las COOPAC para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito y disposiciones con la finalidad de procurar que las COOPAC administren adecuadamente el riesgo de concentración en las operaciones que realizan;

Que, mediante la Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19), que ha sido prorrogado por el Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM; y se han dispuesto medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) con la finalidad de promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas; y que mediante la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 049-2020 se establecieron medidas para fortalecer la gestión del FAE-MYPE, a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y estableciendo nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; y mediante la Resolución Ministerial Nº 150-2020-EF/15 se aprobó su reglamento operativo, donde se establecen los requisitos de elegibilidad para las COOPAC de Nivel 2 y 3;

Que, ante la coyuntura que viene atravesando el país a consecuencia del COVID-19, mediante Resolución Nº 1765-2020 se dispuso que, excepcionalmente, resulta aplicable una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), y que para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito, de manera excepcional, a la parte de las exposiciones que cuenta con la garantía del Fondo, corresponde aplicarle la ponderación de riesgo de 0%.

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2021, se establecieron medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE); y mediante la Resolución Ministerial Nº 149-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia;

Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las COOPAC para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2021;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjunta de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- En el caso de las COOPAC, establecer que a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de la Resolución SBS Nº 1765-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las COOPAC se aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU Nº 029-2021, a favor de una misma COOPAC.

Artículo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y 3, aprobado por Resolución SBS Nº 577-2019 y sus modificatorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modificatorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de agosto 2021.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1981561-1

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