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Mediante Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT publicada en El Peruano el domingo 29 de diciembre, la SUNAT ha aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2019.

Formularios:

Aprueba el Formulario Virtual 709 – Persona Natural para rentas de primera categoría, segunda categoría (venta de acciones y otros) rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera; Formulario Virtual 710 (Simplificado y Completo) para rentas de tercera categoría y PDT 710, rentas de tercera categoría e ITF (que se usará excepcionalmente en caso que por causa no imputable al contribuyente se encuentre imposibilitado de presentar la DJ utilizando el formulario virtual).

Obligados a presentar DJ:

  • Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen MYPE Tributario.
  • Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  • Determinen un saldo a favor del fisco respecto de rentas de primera, segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera
  • Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable 2018.
  • Determinen saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías; o rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a éstas.
  • Los que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías, que atribuyan gastos por arrendamiento o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Los que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen saldo a favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
  • Los que tuvieran que regularizar el ITF por haber realizado compensaciones por más del 15%
  • No deben presentar declaración los no domiciliados que obtienen rentas de fuente peruana.

Información personalizada

Los contribuyentes obligados a presentar DJ mediante los formularios virtuales 709 y 710 podrán utilizar la información personalizada que se carga automáticamente ingresando a SUNAT Virtual, que estará actualizada al 31.01.2020. La información personalizada incorpora de manera automática en el Formulario Virtual 709, las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como las retenciones y pagos del ITF. En el Formulario Virtual 708 incorpora la información referencial del saldo a favor, pagos a cuenta y retenciones del impuesto e ITAN efectivamente pagado que o se haya aplicado como crédito contra los pagos a cuenta.

Uso del formulario Virtual 710

El formulario virtual 710 – Simplificado debe usarse por contribuyentes que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría del régimen general o régimen MYPE tributario. El formulario virtual 710- Completo debe usarse por contribuyentes cuyos ingresos netos superen 1700 UIT; o gocen de algún beneficio tributario; o de estabilidad jurídica y/o tributaria; o estén obligados a presentar DJ anual Reporte Local Reporte Maestro y/o Reporte país por país; o pertenezcan al sistema financiero; o hayan presentado el anexo ITAN mediante el cual se ejerce la opción de acreditar pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN; o hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades; o deduzcan gastos en vehículos asignados a actividades de dirección o representación; o hayan realizado operaciones gravadas con el ITF por compensación (más del 15% del total de compras) o los contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente.

Ingresos exonerados:

Solo se declaran cuando excedan de 2 UIT

Balance de comprobación:

Es obligatorio si los ingresos de tercera categoría en el ejercicio son iguales o mayores a 1700 UIT

Lugares de presentación y pago:

La DJ solo puede presentarse a través de SUNAT Virtual. El pago de regularización los PRICO deben hacerlo en los lugares fijados por SUNAT; los MEPECOS en sucursales o agencias autorizadas.

Cronograma:

Se aprueba el cronograma para la presentación de la DJ, en función del último dígito del RUC, entre el 25 de marzo (RUC 0) y el 7 de abril de 2020 (RUC 9). Para Buenos Contribuyentes vence el 8 de abril 2020.

Se publica en: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2019/271-2019.pdf

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