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El Ministerio del Interior (Mininter) publicó en su página web el proyecto de ley de serenazgo municipal, que pretende establecer el marco normativo que regule las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, impedimentos, capacitación y régimen laboral del citado servicio en los gobiernos locales.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 787-2020-IN, se dispuso la difusión de la propuesta con la finalidad de recibir las correspondientes sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía que se pueden enviar al correo electrónico conasec@mininter.gob.pe en un plazo de 30 días contados a partir del 5 de este mes.

Apoyo

Así, la iniciativa precisa que son funciones del serenazgo municipal prestar el servicio de apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) para el desarrollo de acciones preventivas y atención a las personas en sus respectivas jurisdicciones. De igual forma, vigilar e informar sobre situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que ocurran en sus ámbitos territoriales, lo que deben comunicar de forma inmediata a las fuerzas del orden.

En situaciones de emergencia, el serenazgo deberá informar de inmediato a su central, a la Policía, a los bomberos, al Sistema de Atención Móvil de Urgencias (SAMU) y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), según sea el caso, para brindar la atención correspondiente.

Además, respaldará a la PNP en el contexto de los planes de seguridad ciudadana, así como apoyará para el cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana y fiscalización municipal en eventos públicos. En caso de incendios, inundaciones u otros desastres se desempeñará en labores de auxilio y evacuación, detalla el proyecto de ley.

Cuando ocurran delitos y faltas flagrantes, actuará en el contexto de las disposiciones sobre arresto ciudadano y entregará en forma inmediata al detenido a la comisaría más cercana o al agente PNP que se encuentre más próximo, así como seguirá prestando el apoyo necesario.

Los serenos proporcionarán información de manera diligente respecto a la ubicación y acceso a los centros de salud, comerciales, deportivos, religiosos, culturales, turísticos, vías públicas y otros cuando sea requerida por una persona.

Otras de las funciones que se plantean es apoyar a la Policía para viabilizar el tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (accidentes de tránsito, desastres naturales y otros análogos).

Se suma la labor de colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectiva municipalidad provincial, distrital o centro poblado cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia en temas de seguridad ciudadana, entre otros.

Obligaciones

En el proyecto se precisa, además, que el sereno tendrá como obligaciones proteger, respetar y garantizar los derechos humanos, con especial enfoque en la población en riesgo o en situación de especial protección.

Además, brindará su servicio con imparcialidad, responsabilidad y debida diligencia, así como de manera eficiente y responsable. El personal usará los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones.

A la par, el sereno mantendrá la reserva de la información que obtenga y/o tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones, así como hará un uso adecuado del uniforme e indumentaria reglamentarios durante el desarrollo de su labor, plantea el proyecto de ley.

Así como se plantean las obligaciones de los serenos, se propone también cuáles serán sus derechos, entre los que figuran percibir una contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y demás beneficios laborales que les correspondan, de acuerdo con la ley.

También que se les asigne el uniforme y equipamiento reglamentario para el cumplimiento de su labor, además de recibir capacitación básica y especializada de manera permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo con las funciones asignadas en el ámbito de la seguridad ciudadana.

Los centros de capacitación se serenos municipales, certificados por el Mininter, en coordinación con la Policía, serán los encargados de este proceso. El personal tendrá derecho al seguro de vida ley, conforme a su régimen laboral.

El proyecto de ley establece también que no podrán ser nombrados serenos municipales los sentenciados por delito doloso. Los postulantes no deben estar sujetos a medidas de protección en su contra en el contexto de la ‘Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar’ (Nº 30364).

Bajas

De la misma manera, no ejercerá la función la persona que no haya sido adiestrada en algún centro de capacitación de serenos municipales certificado por el Mininter. Tampoco quien haya sido dado de baja del servicio de serenazgo anteriormente, así como el que incumplió las prohibiciones referidas a realizar acciones que contravengan la Constitución, las leyes, los reglamentos y ordenanzas municipales durante su labor previa.

Entre otras prohibiciones, que se plantean en el proyecto de ley, figura la de utilizar los recursos asignados al servicio para otro tipo de actividades.

Vigilancia sin fronteras

En el desarrollo de sus acciones de vigilancia, protección y seguridad, el serenazgo municipal estará facultado para intervenir en jurisdicciones territoriales pertenecientes a una misma provincia, cuando el caso o la urgencia así lo amerite. Para tal fin, los municipios deberán suscribir convenios de cooperación interinstitucional respectivos con comunas fronterizas y no limítrofes territorialmente con el fin de que se desarrollen de manera obligatoria acciones de planificación, coordinación y articulación en materia de seguridad ciudadana, detalla la propuesta.

El proyecto de ley publicado por el Ministerio del Interior define también al patrullaje local integrado, que efectuarán la Policía Nacional del Perú y el serenazgo municipal en forma coordinada y conjunta en determinados ámbitos territoriales de acuerdo con los planes de acción de seguridad ciudadana de las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, así como los que establezca también la PNP.

Diario Oficial El Peruano (10/09/2020)

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