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  • En Lima el aislamiento social obligatorio (cuarentena) termina el 30 de junio.
  • La cuarentena focalizada se mantendrá en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martin, Madre de Dios y Ancash, lugares donde continuará el aislamiento social hasta el 31 de julio.
  • Se levanta la prohibición de salir los domingos, salvo en los 7 departamentos con mayor riesgo de contagio COVID-19.
  • En el caso de personas en grupo de riesgo que laboren (mayores de 65 años y con mayor riesgo de contagio COVID-19), se priorizará la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen concurrir voluntariamente a su centro de trabajo, lo harán cumpliendo las condiciones y formalidades dispuestas por el MTPE.

En Edición Extraordinaria de El Peruano del 26 de junio 2020, se ha publicado el DS 116-2020-PCM, con el cual el Gobierno amplió el estado de emergencia nacional hasta el 31 de julio, con una cuarentena focalizada que se mantendrá en los 7 departamentos mencionados, mientras que en el resto del país se levanta el aislamiento social por pandemia de coronavirus – COVID-19.

El toque de queda será de 10.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, de lunes a domingo; salvo en los 7 departamentos de mayor riesgo de contagio COVID-19, donde el toque de queda será de 8.00 pm hasta las 4.00 am.

ALCANCES DEL DS

116-2020-PCM, VIGENTE DESDE EL 01.07.20

Prórroga del Estado de Emergencia:

Se prorroga el estado de emergencia desde el 1 de julio hasta el 31 de julio 2020.

Derechos constitucionales:

Durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Cuarentena focalizada:

Los menores hasta 14 años, los mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades conforme lo indica el Ministerio de Salud (MINSA), continúan en cuarentena, con excepciones.

Igualmente, se mantiene en cuarentena los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que se permite solo la prestación y acceso a servicios esenciales y actividades económicas que han sido autorizadas.

Toque de queda:

Deben mantenerse en sus domicilios desde las 10.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que el toque de queda es desde las 08.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente y los domingos todo el día.

Durante el toque de queda se permite el desplazamiento del personal estrictamente necesario para la prestación de servicios esenciales (alimentos, salud, medicinas, bancos; agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones; limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y transporte de carga y mercancías; transporte de caudales) se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención; se permite el tránsito del personal de prensa; el desplazamiento para atención médicas de urgencia o emergencia; compra de medicinas .

La limitación de la libertad de tránsito no aplica al personal extranjero de misiones diplomáticas, tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.

Prácticas saludables y otras medidas:

El gobierno nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades, en forma articulada, promueven y vigilan la prácticas de distanciamiento social no menor a 1 metro; lavado frecuente de manos; uso de mascarilla; protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo; promoción de la salud mental; tamizaje de la población; fortalecimiento de los servicios de salud; el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19; uso de datos abiertos y registro de información; lucha contra la desinformación y la corrupción; gestión adecuada de residuos sólidos.

Aforo no mayor al 50%:

Bancos, entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas y otros de alimentos no preparadosse permite el aforo no mayor del 50%, exigiéndose para el ingreso al público, la desinfección previa, el uso obligatorio de mascarillas y el distanciamiento social. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y el Ministerio de Agricultura, según corresponda, dictan las medidas complementarias.

Desplazamiento de menores:

Excepcionalmente se permite el desplazamiento de menores de 14 años, fuera de su domicilio, acompañados de una persona mayor, en distancia no mayor de 500 metros, por no más de 1 hora diaria; con distanciamiento no menor de 2 metros. No se permite el desplazamiento para asistencia a centros comerciales o lugares públicos cerrados o de aglomeración. Tampoco pueden circular los menores con síntomas o con diagnóstico positivo de COVID-19.

Personas en grupo de riesgo:

Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto por el MINSA, no pueden salir de su domicilio, se permite la salida únicamente para atención médica urgente o de emergencia, compra de alimentos, medicinas, asistencia a bancos, en caso no tengan persona que los apoye. Se permite también la salida para cobrar beneficios pecuniarios otorgados por el gobierno, o cobro de pensiones o trámites que requieran de su presencia física.

Respecto de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las normas dictadas por el Ministerio de Trabajo y a las acciones de fiscalización y supervisión del MINSA, SUNAFIL y gobiernos locales, según sus competencias.

Cierre de fronteras:

Las fronteras continuarán cerradas. Continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros. Se exceptúa el transporte de carga y mercancía.

Actividades del sector público:

El sector público desarrollará actividades de manera gradual, adoptando las medidas para la atención a la ciudadanía, priorizan el trabajo remoto, habilitan la virtualización de trámites, servicios y otros. Establecen horarios de ingreso y salida de funcionarios y servidores, distinguiendo entre quienes no brindan atención presencial a la ciudadanía (ingreso de 7am y salida 4pm) y quienes brindan atención presencial (ingreso 10 am y salida 7pm)

Las entidades del sector público deben continuar garantizando la cadena de pagos a sus proveedores de bienes y servicios, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados.

Reuniones y concentraciones de personas:

Están suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, y toda reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Permanencia en establecimientos comerciales:

La permanencia en establecimientos comerciales debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores realicen la compra de sus productos o servicios. Se evitará las aglomeraciones, controlando que los consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimo de 1 metro.

Intervención de las FFAA y PNP:

La PNP con el apoyo de las FFAA garantizan el cumplimiento de estas normas.

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