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El jueves 23 de enero de 2020 se ha publicado en El Peruano el DU 013-2020, con el cual el Gobierno dicta una serie de medidas orientadas a la promoción para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas y Startups, a través de comprobantes de pago electrónicos (factura y recibo por honorarios).

Entre otros, modifica la normativa sobre la factura, factura negociable; otorga calidad de título valor a la orden de compra y servicio emitidas por las entidades del Estado; amplía la cantidad de empresas que pueden otorgar bienes en arrendamiento financiero; regula la actividad de financiamiento participativo financiero; crea el Fondo de Calidad para Emprendimientos Innovadores; amplía y fortalece los servicios tecnológicos que brinda el Estado y regula el uso de instrumentos de servicios no financieros.

A continuación los principales alcances de este dispositivo:

Emisión y plazo para el pago de facturas y recibos por honorarios

Las facturas comerciales y los recibos por honorarios en operaciones al crédito por la venta de bienes o prestación de servicios deben pagarse en el plazo acordado con el proveedor, que se inicia vencido el plazo de 8 días que tiene el comprador o usuario para expresar su conformidad o disconformidad.

Datos adicionales en la factura y recibo por honorarios electrónicos

Los emisores de facturas y recibo por honorarios electrónicos originados en transacciones al crédito deben consignar, sin admitir prueba en contrario, en la misma fecha de su emisión 1) el plazo de pago acordado y 2) el monto neto pendiente de pago.

Derecho a crédito fiscal de IGV

Las facturas electrónicas darán derecho al crédito fiscal, saldo a favor del exportador u otro beneficio vinculado a la devolución del IGV en el periodo en que se anote el comprobante en el Registro de Compras, siempre que (el adquirente o usuario) otorgue la conformidad de la factura y de la información adicional consignada al momento de su emisión (plazo acordado y monto pendiente de pago). Esta disposición entrará en vigencia respecto de comprobantes cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca el primer día calendario del cuarto mes siguiente al de la entrada en vigencia del Reglamento que se apruebe.

Intereses compensatorios y moratorios

En caso la factura o recibo por honorarios no se pague en el plazo acordado, se generará intereses compensatorios y moratorios de acuerdo con las tasas máximas que señale el BCR conforme al Código Civil.

Plataforma de comprobantes incurridos en mora

El Ministerio de la Producción habilitará una plataforma donde se publicará la relación de adquirentes o usuarios que no cumplan con el plazo acordado con sus proveedores, los plazos de pago acordados entre las partes, así como la fecha efectiva de pago.

Conformidad expresa o presunta de facturas y recibos por honorarios electrónico

El adquirente del bien o usuario del servicio tendrá 8 días calendario, no prorrogables, contados desde que el comprobante le fue puesto a disposición para expresar su conformidad o disconformidad, a través de la plataforma SUNAT. Vencido el plazo, se presumirá que dio su conformidad sobre el comprobante y su contenido.

Inscripción de comprobantes en ICLV

Las facturas y recibos electrónicos que cuenten con información sobre el plazo para el pago y saldo pendiente podrán anotarse en una institución de compensación y liquidación de valores (ICLV) y realizar las operaciones para su transferencia a terceros, cobro, o ejecución, siguiendo los procedimientos establecidos para la factura negociable.

Órdenes de compra y/o servicio emitidas por entidades del Estado

Las órdenes de compra y/o servicios que se origine de la buena pro para la venta o suministro de bienes o prestación de servicios, emitidas por entidades del Estado tendrán la calidad de título valor nominativo desde que el proveedor confirma su aceptación. La orden de compra y/o servicio, como título valor podrá ser transferida a un tercero una vez emitida la conformidad por la correcta recepción del bien o servicio y la entidad del Estado estará obligada a pagar las facturas o comprobantes de pago que se deriven de la orden de compra y/o servicio transferida a tercero.

Ampliación de empresas que pueden realizar arrendamiento financiero

Podrán realizar arrendamiento financiero empresas no comprendidas en el ámbito de la Ley del Sistema Financiero. Para el efecto, deberán cumplir con determinados requisitos que establecerá la SBS e inscribirse en un registro a cargo de dicha entidad.

Política de pago a proveedores

Las empresas deberán publicar en lugar visible su política de pago a proveedores con los datos que señale el reglamento correspondiente.

Modificaciones a la factura negociable

Se hacen ajustes a la normativa sobre factura negociable, en relación a la fecha de vencimiento, los requisitos para su mérito ejecutivo, la conformidad expresa o presunta, transferencia y deber de información, entre otros.

Vigencia

Salvo indicación expresa distinta, las disposiciones arriba señaladas entrarán en vigencia a los 10 meses de esta publicación (23 de noviembre de 2020)

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