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El 3 de marzo pasado se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1529, con el cual se modificó la Ley para la Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (TUO DS 150-2007-EF) disponiendo que desde el 1 de abril de 2022, las personas naturales y jurídicas que venden/compran bienes o prestan servicios deben de bancarizar sus operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500; caso contrario, no tendrán derecho a deducir gasto/costo en el Impuesto a la Renta ni crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. Igualmente, no podrá justificar incrementos patrimoniales.

Cabe señalar que, el D. Leg. 1529 fue expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República mediante Ley 31380.

Los principales cambios dispuestos por el D. Leg. 1529

Operaciones a ser bancarizadas.- Desde el 1 de abril de 2022 es obligatorio bancarizar las operaciones a partir de S/ 2.000 o US$ 500. Hasta el 31.03.2022 es obligatorio bancarizar las operaciones a partir de S/ 3.500 o $ 1.000.

Venta de inmuebles/vehículos.- En el caso de venta de inmuebles o vehículos, así como en el aumento/reducción de capital de personas jurídicas, se debe utilizar medio de pago bancario cuando el pago de dinero sea por un importe igual o superior a una UIT, vale decir S/ 4.600 (anteriormente fue de 3 UIT, es decir, S/ 13.800).

Pago directo al acreedor.- El uso del medio de pago bancario se dará por cumplido cuando dicho pago se realice directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio.

Pago a terceros.- Excepcionalmente será válido el pago a un tercero que designe el acreedor, siempre que tal designación se comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que próximamente establecerá la ente recaudador mediante Resolución de Superintendencia.

Si la Sunat no expide la resolución indicando la forma y condiciones para que el pago se realice a un tercero, la comunicación del acreedor al ente recaudador designando a un tercero para que cobre las acreencias, se presentará en la mesa de partes virtual de la Sunat.

Pago de remuneraciones/beneficios sociales.- Cuando exista obligación de depositar las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores en las entidades bancarias, conforme con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1499, no se considerará para bancarizar el monto previsto de S/ 2.000 o US$ 500, sino el monto de la remuneración o beneficios sociales del trabajador. Esta disposición entrará en vigencia cuando se reglamente el D. Leg. 1499.

Bancos en paraísos fiscales.- No se considerará que se ha utilizado medio de pago bancario, cuando la entidad financiera a través de la cual se realiza el pago sea residente en países o territorios de baja o nula imposición. Esta disposición estará vigente desde el 01 de enero del año 2023.

Alcances de la ley del ITF – TUO DS 150-2007-EF

Impuesto – ITF.- El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) fue creado en el año 2004 con la finalidad de obligar a las personas y empresas a bancarizar sus operaciones económicas y comerciales, utilizando medios de pago bancarios.

Bancarización.- La bancarización tiene por objeto formalizar las operaciones que realizan las personas y empresas, a fin de identificar el origen y destino del dinero utilizado en sus operaciones y que el Estado a través de Sunat pueda ejercer sus facultades de control y fiscalización contra la evasión tributaria, el lavado de activos y otros delitos.

Tasa del ITF.- La tasa del Impuesto a las Transacciones Financieras es equivalente al 0,005% que se aplica sobre el valor de cada operación afecta. El ITF se aplica sobre cualquier importe depositado en el banco.

Medios de pago bancarios.- Los medios de pago bancarios que utilizan las instituciones financieras para recibir dinero, canalizar transferencias de dinero entre cuentas de distintas personas y empresas que realizan sus operaciones en el país son: (i) depósitos en cuenta; (ii) giros; (iii) transferencia de fondos; (iv) órdenes de pago; (v) tarjetas de crédito; (vi) tarjetas de débito; (vii) cheques; (viii) remesas y (ix) cartas de crédito.

Declaran y pagan el ITF.- Los responsables de declarar y pagar el ITF a la Sunat son las empresas del sistema financiero y las empresas que realizan transferencias de fondos.

Operaciones en las que el ITF afecta a personas naturales.- Entre otras son: Todo abono o débito efectuado en cuentas bancarias, excepto el movimiento de cuentas de un mismo titular; los pagos que realizan las empresas financieras; la compra de cheques de gerencia, certificados bancarios y cheques de viajero; los giros o envíos de dinero a través de empresas de transferencia de fondos.

Operaciones no afectas al ITF.- Entre otras, no están afectas al impuesto: Los abonos en cuentas que aperturen los empleadores sobre sus trabajadores o pensionistas; los abonos a las cuentas de CTS; la acreditación o débito en las cuentas de fondos mutuos y fondos de inversión.

El ITF como crédito.- Para los perceptores de rentas del trabajo (cuarta categoría) el ITF pagado durante el año sirve como deducción del IR al presentar la declaración jurada anual, hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría.

Reciente informe de Sunat.- En el Informe 012-2022-Sunat, la Administración Tributaria con relación al ITF en las operaciones efectuadas con dinero electrónico considera que:

  • Las operaciones efectuadas con dinero electrónico se encuentran gravadas con el ITF, dependiendo del caso concreto y la operación de que se trata.
  • El pago de cuotas a las empresas del sistema financiero utilizando dinero electrónico está gravado con el ITF.
  • Está gravada con el ITF la entrega de fondos con cargo a colocaciones otorgadas por una empresa del sistema financiero, sin utilizar las cuentas a que se refiere el inciso a) del Art. 9 de la Ley del ITF, para su conversión en dinero electrónico.
  • No están gravadas con el ITF el depósito o retiro en cuentas de dinero electrónico.

Fuente: CCL.

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