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Conforme al Decreto Legislativo 713 – Ley de Descansos Remunerados, el jueves 14 y viernes 15 de abril –Semana Santa– son feriados nacionales para trabajadores públicos y privados, y son pagados íntegramente sin obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

Con el reciente Decreto Supremo 033-2022-PCM (El Peruano 01.04.22), el Gobierno ha declarado como días no laborables para el sector público con cargo a compensación posterior los días lunes 02 de mayo, viernes 24 de junio, lunes 29 de agosto, viernes 07 de octubre, lunes 31 de octubre, lunes 26 de diciembre y viernes 30 de diciembre del año 2022 , a los que pueden acogerse los centros de trabajo del sector privado, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, con cargo a compensación posterior de los días dejados de laborar.

Pago de feriados por Semana Santa

Los días 14 y 15 de abril próximos conforme al D. Leg. 713 son feriados nacionales para trabajadores públicos y privados a nivel nacional.

Al respecto, se pueden presentar los casos que se indican:

Feriados remunerados.- El 14 y 15 de abril son feriados nacionales debidamente remunerados sin la obligación de prestar servicios.

Trabajo en jueves y viernes santo.- Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar el jueves o viernes santo o ambos días, sin descanso sustitutorio posterior  deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria, una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración diaria por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.

Trabajo en feriado con descanso posterior.- Los trabajadores que acuerden laborar el jueves o viernes santo, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Trabajo remoto.- El personal que viene prestando trabajo remoto no labora el jueves y viernes santo, tienen derecho a percibir sus remuneraciones sin trabajar; en caso de acordar con su empleador trabajar en Semana Santa, sin descanso sustitutorio posterior, también tendrán derecho a percibir triple remuneración diaria.

Trabajadores con descanso médico.- En el caso en el que los trabajadores que durante los días 14 y 15 de abril se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2022, el empleador les paga los referidos feriados sin haber laborado. No obstante, si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga los feriados no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el EsSalud.

Descanso semanal que coincide con feriados.- Para el caso del trabajador cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (jueves o viernes santo) percibe doble remuneración diaria una por el descanso semanal y otra por el feriado.

Trabajo en vacaciones.- Los trabajadores que durante el jueves o viernes santo se encuentran gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho a remuneración adicional por los referidos feriados; pues, antes del descanso anual, la empresa les pago la remuneración vacacional, que incluye a los feriados.

Como se ha indicado, el Gobierno mediante DS 033-2020-PCM declaró siete días no laborables para los trabajadores públicos, en lo que resta del 2022, al que también pueden acogerse las empresas del sector privado, previo acuerdo con sus trabajadores.

A tomar en cuenta

Al respecto, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Los días no laborables dispuestos por el Gobierno con el DS 033-2022-PCM son aplicables a los trabajadores públicos, a los que pueden acogerse los centros laborales del sector privado, previo acuerdo entre ele empleador y sus trabajadores, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
  • Los días no laborables son el lunes 02 de mayo, el viernes 24 de junio, el lunes 29 de agosto, el viernes 07 de octubre, el lunes 31 de octubre, el lunes 26 de diciembre y el viernes 30 de diciembre de 2022.
  • Los días no laborables se han dispuesto por el Gobierno a fin de empalmar con los feriados nacionales, generando “feriados largos” propicios para la práctica del turismo interno, considerando que tendrá impacto positivo en el turismo y la reactivación económica.
  • Los días no laborables se consideran días hábiles para efectos tributarios (trámites en Sunat, municipalidades, etc).
  • En el sector privado la compensación de los días no laborables será acordada entre el empleador y sus trabajadores. De no llegar a un acuerdo, el empleador decidirá la forma de compensar los días no laborados (con horas extras, a cuenta de vacaciones ya adquiridas o futuras, etc).
  • Los trabajadores del sector privado que laboren los días declarados no laborables percibirán su remuneración diaria normalmente, sin sobretasa adicional.
  • En los días no laborables los titulares de las entidades estatales adoptaran las medidas necesarias para la prestación de los servicios públicos indispensables para la sociedad.
  • En los días declarados no laborables las entidades públicas y empresas privadas que prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desague, gas y combustible, sepelios comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, deberán de determinar los puestos de trabajo que atenderán al público, a fin de garantizar los servicios esenciales a la comunidad.

Fuente: Cámara de Comercio de Lima

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