- Reinicio de actividades en mayo de 2020 (Primera Fase)
- Protocolos sectoriales publicados al 08.05.20
- Registro del Plan de la empresa para el reinicio de actividades
SICOVID-19
- Preguntas y respuestas frecuentes al respecto
Con el propósito de orientar a nuestros asociados, a continuación formulamos preguntas y respuestas frecuentes que deben tener en cuenta las empresas para el reinicio de actividades en el mes de mayo 2020; consignando en cada caso las normas legales aprobadas y publicadas en El Peruano:
1.
¿Cuál es la norma general que se debe tener en cuenta para el reinicio de actividades? El 03.05.20 se publicó el D.S. 080-2020-PCM, con el cual, el Poder Ejecutivo aprobó los lineamientos básicos para reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas, que se irán evaluando progresivamente, teniendo en cuenta las recomendaciones del MINSA.
2.
¿Desde cuándo las empresas pueden reiniciar sus actividades? Con el D.S. 080-2020-PCM el Gobierno ha establecido cuatro (4) fases para el reinicio de actividades que se darán en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020.
3.
¿Cuáles son los sectores de las actividades económicas que reinician sus operaciones en mayo 2020? Las empresas que pueden reiniciar sus actividades en mayo pertenecen a los sectores: minería e industria, construcción, servicios y turismo y comercio.
4.
¿Cuáles son las actividades incluidas en la minería e industria que pueden reiniciar actividades? Entre otras son: Las dedicadas a la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería; proyectos de construcción de interés nacional e hidrocarburos; insumos para la actividad agropecuaria; pesca industrial para consumo humano indirecto; producción temporal: orden de compra (exportaciones) vencidas o por vencer; industrias de vidrio forestal (maderable y no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo; industria metal mecánica; sustancias químicas básicas y abonos y servicios complementarios a la agricultura (para actividades esenciales).
5.
¿Cuáles son los rubros de la construcción que pueden reiniciar actividades en mayo? Entre otros son: Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCE); 56 Proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones; 36 obras de Saneamiento; actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, etc.); proyectos inmobiliarios priorizados; productos agrarios (alquiler/venta de maquinaria); inversiones de optimización: acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios, industrias y servicios conexos a la construcción.
6.
¿Cuáles son los rubros vinculados a los servicios de turismo que pueden reiniciar sus labores en mayo? Entre otros son: restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local); hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales; servicios vinculados a telecomunicaciones; servicios complementarios a la agricultura; servicios prestados a empresas(soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicios de conocimiento) , servicios notariales, servicios de reciclaje, servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería); servicios de almacenamiento, bonos y materias primas agropecuarias; artículos de plástico, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
7.
¿Cuáles son los rubros vinculados al comercio electrónico que pueden reiniciar en mayo 2020? Son: comercialización de productos agrarios, comercio electrónico de bienes para el hogar y afines. Según el anexo del Protocolo aprobado se debe de haber facturado en el 2019 ventas iguales o mayores a S/ 3´000.000 y contar con 02 o más locales; haber facturado a través de plataforma e-commerce no menor al 2% en el 2019; el despacho a domicilio se efectuará con servicio de entrega propio o de tiendas especializadas a puerta cerrada y en horario previstos, estas empresas solo podrán operar en Lima Metropolitana.
8.
¿Cuáles son los protocolos sectoriales aprobados? Al 08.05.20, los protocolos sectoriales aprobados son:
8.1
Con la R.M. 085-2020-VIVIENDA 01.05.20 para obras de construcción se aprobó los «Lineamientos de prevención y control frente a la propagación del covid-19 en la ejecución de obras».
Asimismo, con la R.M. 87-2020-VIVIENDA (08.05.20), se ha aprobado el protocolo para reinicio de actividades en el sector.
Podrán visualizarse los Protocolo en los siguientes links:
8.2
Con la RM. 250-2020-MINSA (03.05.20) se aprobó la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines, con modalidad de servicio a domicilio.
Asimismo, con la RM 142-2020-PRODUCE (08.05.20) se ha aprobado el protocolo para reinicio de actividades en restaurantes y afines.
Podrán visualizarse los Protocolos en los siguientes links:
8.3
Con la R.M. 137-2020-PRODUCE (06.05.20) se aprobó el Protocolo para el Rubro Textil y Confecciones. Con la RM. 138-2020-PRODUCE (06.05.20) se aprobó los Criterios de Focalización para los Rubros Ampliación Textil y Confecciones, así como para el Comercio Electrónico de bienes para el hogar y afines.
Los referidos protocolos se pueden visualizar en los siguientes links:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/686635/Anexo1_1.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/686636/Anexo_2.pdf
8.4
Protocolo para Pesca Industrial.- Con las RRMM 139 Y 140-2020-PRODUCE (06.05.20) se aprobaron los protocolos de Pesca Industrial para Consumo Humano Indirecto y los Criterios de Focalización correspondientes.
Los protocolos se podrán visualizar en los siguientes links:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/686641/anexo_139-2020-PRODUCE.pdf
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/686643/ANEXO_RM_140-2020-PRODUCE.pdf
8.5
PROTOCOLO SANITARIO Y CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL PARA MINERÍA, HIDROCARBUROS Y ELECTRICIDAD
R.M. N° 128-2020-MINEM/DM (Edición Extraordinaria 06.05.2020)
Aprueba el «Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad»
Contiene las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los subsectores indicados, para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID-19 en el desarrollo de sus actividades operativas, con el fin de proteger la salud de sus trabajadores y contratistas.
Se publica en:
https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558867-128-2020-minem-dm
8.6
R.M. N° 129-2020-MINEM/DM (Edición Extraordinaria 06.05.2020)
Aprueba «Criterios de focalización territorial» a ser aplicados en la «Reanudación de Actividades» de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas.
Se publica en:
https://www.gob.pe/institucion/minem/normas-legales/558870-129-2020-minem-dm
8.7 PROTOCOLOS SANITARIOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Ejecución de obras de infraestructura y otros
RM 0257-2020-MTC/01 (Edición Extraordinaria 07.05.2020)
Aprueba diversos Protocolos Sanitarios Sectoriales en prevención del COVID-19
Anexo I:
«Protocolo sanitario sectorial para la ejecución de los trabajos de conservación vial en prevención del
COVID-19″.
Anexo II:
«Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de ejecución de obras y servicios de la red vial».
Anexo III
: «Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en los contratos de consultorías de obras».
Anexo IV:
«Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la implementación, operación y mantenimiento de las redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión».
Anexo V:
«Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructuras aeroportuarias».
Anexo VI
: «Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, en la ejecución de obras de infraestructura portuaria del sistema portuario nacional».
Anexo VII:
«Protocolo sanitario sectorial para la prevención del COVID-19, para metros y ferrocarriles
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691640/RM_N__257-2020-MTC-01.pdf
Servicios del ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones
RM 0258-2020-MTC/01 (Edición Extraordinaria 07.05.2020)
Aprueba Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de diversos servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, para la prevención del COVID-19
Anexo I:
«Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones»
Anexo II:
«Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en la prestación de los servicios de transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades conexas de aeronáutica civil»
Anexo III
: «Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte aéreo de carga».
Anexo IV:
«Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte terrestre y ferroviario de carga y mercancías y actividades conexas de ámbito nacional».
Anexo V:
«Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte acuático fluvial de carga y mercancías y actividades conexas en el ámbito internacional, nacional y regional».
Anexo VI:
«Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte público especial de personas en la modalidad de Taxi y en vehículos menores».
Anexo VII:
«Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial».
Anexo VIII:
«Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial».
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691677/RM_N__258-2020-MTC-01.pdf
Lineamientos sectoriales en Proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones
RM 0259-2020-MTC/01 (Edición Extraordinaria)
Aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en dichos proyectos, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691698/RM_N__259-2020-MTC-01.pdf
Lineamientos sectoriales en servicios de telecomunicaciones
RM 0260-2020-MTC/01.- Aprueban lineamientos sectoriales para la reanudación gradual y progresiva de los servicios de telecomunicaciones, garantizando la protección de las personas que intervienen en su realización, frente a la emergencia sanitaria del COVID-19
Se publica en:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/691712/RM_N__260-2020-MTC-01.pdf
9.
¿Existe Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los Trabajadores? Sí, con la RM. 239-2020-MINSA (29.04.20) el Ministerio de Salud aprobó «Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores» que son de cumplimiento obligatorio por las empresas y los trabajadores a nivel nacional. Estos lineamientos y los contenidos en los protocolos sectoriales, sirven de base para que las empresas elaboren su plan de vigilancia contra el Covid-19 requisito fundamental para el reinicio de actividades.
10.
¿Cuáles son los pasos a seguir para reiniciar las actividades en mayo 2020? Los pasos a seguir son:
10.1 Cumplir
con los Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con riesgo a exposición del Covid-19.
10.2 Cumplir
con el Protocolo Sectorial correspondiente, que hasta el viernes 08.05.20 deben aprobar y publicar los ministerios correspondientes.
10.3 Elaborar
el Plan para la Vigilancia, prevención y control del Covid-19. Este plan es elaborado por cada empresa, considerando como insumos los protocolos sectoriales y los lineamientos del MINSA. De no publicarse el Protocolo sectorial, la empresa al elaborar su plan de actividades, solo tendrá en cuenta los lineamientos de la R.M. 239-2020-MINSA.
10.4 Registrar
el plan de vigilancia de la empresa en el Sistema Integrado para el Covid-19 (SICOVID) que el Ministerio de Salud implementará en su portal institucional.
11.
¿Desde cuándo la empresa puede reiniciar actividades? Para reiniciar actividades, la empresa debe contar con autorización del sector correspondiente y debe haber inscrito su plan de vigilancia contra el Covid-19 en el Registro SICOVID.
Al día siguiente de haber registrado su plan de vigilancia en el SICOVID, la empresa quedará autorizada para reiniciar sus labores.
12. Las empresas que no paralizaron y continuaron realizando sus actividades ¿deben de adecuarse a las normas de salud aprobadas?
Sí, el D.S. 080-2020-PCM que regula las pautas para el reinicio de actividades dispone que las personas naturales y jurídicas que realizan las actividades autorizadas (bienes y servicios esenciales) deben de adecuarse a lo establecido en las normas antes comentadas, esto es, el D.S. 080-2020-PCM, los protocolos sectoriales y en especial, los lineamientos para la prevención de la salud de los trabajadores, contenidos en la R.M. 230-2020-MINSA