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El Poder Ejecutivo perfeccionó la posibilidad que tienen las partes en los contratos de obra vigentes y suscritos al amparo del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) de incorporar el mecanismo de la junta de resolución de disputas para la solución de sus controversias.

Esto como medida para coadyuvar a la ejecución de estos contratos y permitir a las entidades públicas el aseguramiento de la ejecución de las inversiones en el marco de esta norma, a fin de contribuir a la reactivación económica.

Lineamientos

Así, de manera excepcional, las partes podrán acordar la incorporación en la cláusula de solución de controversias del contrato de obra, que la junta de resolución de disputas esté a cargo de las soluciones de estas, independientemente del monto contractual, pero solo en los casos en los que no se hubiera pactado en el contrato de obra original vigente, detalla el D. S. Nº 250-2020-EF.

Además, se prevé que a falta de acuerdo o en caso de duda sobre el número de miembros de la junta de resolución de disputas, esta se conformará por un miembro si el monto del contrato es menor a 40 millones de soles y por tres si el monto del contrato es igual o superior a dicho importe, señala el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie Internacional en un reciente boletín electrónico.

A criterio de esta firma de abogados, estas disposiciones son apropiadas dada la situación de emergencia en que se encuentra el país y el impacto que esto tiene en la ejecución de obras públicas porque otorgan un mecanismo de prevención y solución de controversias más expeditivo que el arbitraje para las diversas discrepancias que se presentan en la reactivación de obras públicas.

No obstante, considera que estas disposiciones deberían alcanzar a todos los contratos vigentes bajo la normativa de contratación estatal.

Toda vez que en la práctica no existe razón para limitar la posibilidad de aplicar este mecanismo de prevención y solución de controversias solo a los contratos suscritos bajo el TUO de la LCE porque la junta de resolución de disputas también constituye un mecanismo pertinente para aquellos contratos vigentes celebrados al amparo de la Ley N° 30225 y los regulados por las modificatorias mediante D. Legs. N° 1341 y N° 1444, e incluso para aquellos que se rigen por el D. Leg. N° 1017, precisa el estudio de profesionales del Derecho.

Conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 344-2018-EF, la junta de resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente las controversias que surjan desde el inicio del plazo de ejecución de la obra hasta la recepción total de esta.

En caso de resolución del contrato, añade, la junta de resolución de disputas es competente para conocer y decidir las controversias que surjan hasta que la entidad pública reciba la obra, pero no pueden someterse a junta de resolución de disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.

Al respecto, el D. S. Nº 250-2020-EF fija que de no haberse pactado en el contrato original, las partes podrán acordar la incorporación a la cláusula de solución de controversias del contrato que las soluciones de estas estén a cargo de una junta de resolución de disputas en aquellos contratos de obra cuyos montos sean inferiores o iguales a 20 millones de soles.Tal incorporación, añade, será obligatoria para contratos cuyos montos sean superiores, atendiendo a que las decisiones emitidas por la junta de resolución de disputas son vinculantes para las partes.

De ese modo se prevé un parámetro más amplio para el sometimiento de controversias a una junta de resolución de disputas, ya que antes de esta disposición solo se permitía someter las controversias bajo dicha institución sobre aquellos contratos de obra cuyos montos fueran iguales o superiores a cinco millones de soles, indica el Estudio Muñiz en su reciente boletín electrónico Alerta procesos de selección.

El D. S. Nº 205-2020-EF modifica los numerales 243.4 y 243.5 del artículo 243 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Procedimientos de selección

El Decreto Supremo Nº 250-2020-EF establece que a partir de su entrada en vigencia hasta el 30 de setiembre del 2020, para las licitaciones y concursos públicos que sean convocados por las entidades públicas, no resultará aplicable lo dispuesto en los numerales 72.8, 72.9, 72.10 y 72.11 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; sin perjuicio de las acciones de supervisión que, de oficio y de parte, realice el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto de estos, cuando lo considere pertinente. Por ende, en los procedimientos de licitación pública y concurso público que sean convocados a partir del 5 hasta el 30 de setiembre del año en curso, no será posible someter a cuestionamiento ante el OSCE el pliego absolutorio de consultas y observaciones, precisa el Estudio Muñiz.

Apuntes

De acuerdo con el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la junta de resolución de disputas es un medio para la solución de controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato.

Las decisiones de la junta de resolución de disputas son vinculantes para las partes, precisa la entidad.

Diario Oficial El Peruano (11/09/2020)

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