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Tras la publicación del procedimiento operativo para el retiro extraordinario del fondo de pensiones según la Ley N.° 31017 aprobada por el Congreso de la República, consideramos importante aclarar algunas preguntas frecuentes de los afiliados sobre la aplicación de la ley, vinculados principalmente, con los Decretos de Urgencia emitidos por el Ejecutivo referidos también al retiro del fondo de pensiones.

Sobre el DU N.° 034-2020

¿Cuál es el monto al que podrán acceder?

Para fondos que tienen hasta S/ 4,300:
Si retiró los S/ 2,000:
Podrá retirar el saldo restante de su fondo hasta S/ 2,300. Si su fondo es menor a S/ 2,300 se llevará todo.

Plazos de pago:
1 sola armada, luego de 10 días de presentar la solicitud.

Para fondos que tienen más de S/4,300 y menos de S/17,200:
Si retiró los S/ 2,000:
Podrá retirar solo S/ 2,300

Plazos de pago:
Dos armadas: 50%en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.

Para fondos que tienen de S/17,200 a S/51,600
Si retiró los S/ 2,000:
Se descontará al 25% el monto de S/ 2,000.

Plazos de pago:
Dos armadas: 50%en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.

Para fondos que tienen más de S/51,600
Si retiró los S/ 2,000:
Podrá retirar hasta S/ 10,900 (se resta los S/ 2,000)

Plazos de pago:

Dos armadas: 50%en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la solicitud y el otro 50% dentro de los 30 días calendario del primer desembolso.

Cuadro resumen:

Sobre el DU N.° 038-2020

Si retiré S/ 2,000, ¿me descontarán?
El monto recibido por efectos del DU N.° 038-2020 no se deduce del beneficio que le corresponde por la Ley 31017, es decir, no se descontará.

No he iniciado el proceso, ¿puedo hacer los dos procesos a la vez?
Cada proceso tiene su propio cronograma. El retiro por el DU N.° 038-2020 está en marcha y debe estar atento a la fecha que le corresponda. El cronograma para retirar el beneficio de la Ley N.° 31017 será publicado por cada AFP. Ambos se manejan de modo independiente.

Estoy esperando que me depositen los S/ 2,000, ¿puedo hacer el proceso de solicitud de retiro del 25%?
No hay inconveniente ya que se manejan por separado. Eso sí, debe realizar su solicitud cuando le corresponda, según el cronograma que publiquen las AFP para las solicitudes de la Ley N.° 31017.

Tengo menos de S/4,300 y ya reitere del DU N.° 038, ¿puedo retirar todo?
Sí, el 100% en 1 armada.

Tengo más de S/4,300 y ya retire del DU N.° 038, ¿cuánto puedo retirar?
Dependerá de cuánto tenga en su fondo a la fecha de la solicitud de retiro:
Si tiene hasta S/17,200 le corresponde retirar S/4,300 en 2 armadas iguales.
Si tiene entre 17,200 y 51,600 puede retirar el 25% de su saldo, en 2 armadas iguales.
Si tiene más de S/51,600 le corresponde retirar S/12,900, en 2 armadas iguales

Sobre el retiro de 25% para vivienda

Las personas que retiraron el 25% de su fondo para vivienda, ¿pueden retirar bajo el marco de la Ley N.° 31017?
Sí, no hay restricción al respecto. Sin embargo, si el afiliado que solicita el retiro de fondos en el marco del DU N.° 038 o Ley N.° 31017 mientras tiene en curso el retiro del 25% para primer inmueble, el monto a retirar afectará el valor del fondo a considerar para la aplicación del 25% para primer inmueble (artículo quinto de la Resolución SBS 1352-2020).

Seguros

Los afiliados que retiren el total de su fondo al amparo de los DU N.° 034 o 038, ¿perderán su seguro de invalidez o sobrevivencia?
No. La condición para acceder a la cobertura del seguro de invalidez o sobrevivencia es realizar 4 aportaciones dentro de los últimos 8 meses a la fecha del siniestro. Lo que sí se observa es si al momento del siniestro se han dispuesto de los recursos materia estos retiros, se aplica el concepto del Capital Teórico, es decir, la cobertura del siniestro por parte de la compañía de seguros se calculará asumiendo que los recursos retirados se mantienen aún en la cuenta.

Afiliados que residen en el extranjero:
En el caso de los afiliados que residan en el extranjero o que estén físicamente imposibilitados, las AFP han establecido los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar plenamente al titular solicitante, a efecto que ingrese su solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Fuente: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú (11/05/2020)

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