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La ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres, anunció que se ha aprobado un decreto supremo que contempla la aplicación de la suspensión perfecta de labores, como una figura excepcional cuando las empresas no puedan mantener los vínculos laborales; con el fin de que la relación laboral no se rompa, mas sí se suspenda por un tiempo.

Ello, pues las empresas que no pueden pagar las licencias con goce de haber de sus planillas –al no recibir ingresos– ya han venido optando por suspender el contrato de sus trabajadores sin darles una remuneración por un período máximo de 90 días. Esta figura laboral, que se aplica en caso fortuito (por acción de la naturaleza) o de fuerza mayor (por acción del hombre), se llama suspensión perfecta de labores.

Si bien lo anunciado por la ministra todavía no se ha publicado, esta figura laboral es empleada desde 1994; y está regulada en el artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL). No obstante, se espera que el decreto supremo próximo a publicarse contenga ajustes a la norma a fin de facilitar su aplicación durante el estado de emergencia actual.

Así, según la norma que data desde 1994, la suspensión perfecta de labores puede regir tanto para un grupo de trabajadores como a toda la planilla, en función a las razones que imposibiliten la continuación de la operatividad de la empresa.

Cabe señalar que la Confiep alcanzó una propuesta al Ministerio de Trabajo para que la suspensión perfecta de labores dure hasta por 180 días; sin embargo, a la fecha, dicho ministerio no ha indicado si rechazará o tomará lo indicado.

¿Qué sucede con los trabajadores durante la suspensión perfecta de labores?

Una vez que el empleador solicita la suspensión perfecta de labores, el Ministerio de Trabajo (MTPE) tiene un plazo de seis días para visitar las instalaciones del negocio para evaluar si la medida tomada está justificada. Por la coyuntura actual, es probable que este plazo demore más, señalan los abogados.

Si no hizo bien su sustento, el MTPE ordena que los trabajadores regresen a sus puestos, y se le paga todos los días que no trabajaron”, explicó José Balta, abogado del estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

Además de ello, Sunafil puede inspeccionar el centro de labores y si no cuentan con el sustento adecuado para haber aplicado la suspensión perfecta de labores, podrían ser sancionados hasta con S/112.300, pues no cumplieron con pagar la remuneración de sus trabajadores, indicó Percy Alache, director del área laboral de PwC.

Si el MTPE sí valida las justificaciones brindadas, los trabajadores no recibirán su sueldo ni realizarán trabajos para la empresa. Con ello, el empleador tampoco realizará aportes al sistema de salud, precisó Cristina Oviedo, laboralista del estudio Payet.

En esa línea, durante el plazo que dure la suspensión perfecta de labores, los trabajadores están protegidos de manera temporal, pues podrán hacer uso del “periodo de latencia”. Mediante este podrán seguir siendo atendidos en Essalud, en función a la cantidad de meses que su empleador hizo aportes al seguro social, explicó la laboralista. No obstante, indicó que este beneficio podría no alcanzar a quienes hayan sido contratados recientemente, pues el periodo de aportes habría sido pequeño o hasta nulo.

En tal sentido, la novedad que anunció la ministra en conferencia de prensa, que será recogida en un decreto supremo, es que el Estado financiará el seguro social de los trabajadores cuyos contratos estén congelados durante el plazo que dure la suspensión perfecta de labores.

Asimismo, se anunció como medidas complementarias extraordinarias, el retiro de parte de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y de hasta S/2.000 de los fondos de las AFP.

¿Qué sucede luego del plazo en el que se aplica la suspensión perfecta?

La solicitud de suspensión perfecta de labores no necesariamente culmina en un cese colectivo, indicó Balta. Ello, pues las empresas podrían ver aliviado su flujo de caja, y retomarían los vínculos laborales suspendidos.

Sin embargo, de no prosperar la viabilidad del negocio, se puede proceder a una solicitud de cese colectivo; este último debe involucrar a más del 10% de trabajadores de la empresa y deber ser autorizado por el Gobierno. Para su aprobación se debe sustentar todas las medidas de fuerza mayor que se han tomado para sustentar el cese, subrayó Alache.

Durante el periodo en que el MTPE no haya aprobado el cese colectivo, “se tiene que seguir trabajando y pagando” a los trabajadores, explicó Balta.

¿La suspensión perfecta laboral se puede aplicar durante la cuarentena?

De acuerdo a Balta, tanto el caso fortuito como el de fuerza mayor están justificados durante esta cuarentena, dado que existe una epidemia y las medidas del Gobierno impiden realizar algunas actividades comerciales, respectivamente. Estas situaciones, de hecho, son puestas como ejemplo en la Ley que rige desde los años noventa.

No obstante, para decidir la suspensión del trabajo y la remuneración de los colaboradores, es necesario “haber adoptado medidas menos perjudiciales frente a la suspensión perfecta, precisó Oviedo. Entre estas herramientas, están el cobro de vacaciones vencidas o adelantadas, la reducción de sueldos por un tiempo limitado, o la modificación de la jornada de trabajo.

En este caso, las decisiones pueden ser tomadas únicamente por el empleador; es decir, no requiere de un consenso con el trabajador. Pese a ello, estas deben estar bien sustentadas.

Percy Alache advirtió que muchas empresas de los rubros de restaurantes, hotelería, entre otros, han presentado estas solicitudes con cierta premura. Ello, pese a sí tener razones para activar esta figura laboral.

Así, indicó que es necesario que las empresas tengan documentado los sustentos financieros, logísticos y económicos para que, después del levantamiento de la cuarentena, el MTPE no observe la solicitud.

Fuente: Diario El Comercio (23/04/2020)

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