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Te encontrarás obligado a presentar tu declaración del Impuesto a la Renta en el 2019 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:

  • Determine deuda a pagar.
  • Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2019.
  • Determine saldo a favor como perceptores de:
    • Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.
    • Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
  • Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el pais.

De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 son:

  • Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana

Fuente: SUNAT

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