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Como se recordará, mediante D.U. 044-2019 (publicado el 30 de diciembre de 2019), el Poder Ejecutivo aprobó nuevas medidas para fortalecer la protección de la salud y la vida de los trabajadores, con tal propósito se incorporaron cambios en la Ley General de Inspecciones del Trabajo, así como cambios en el Código Penal y en el D.Leg. 688, que regula la obligación de los empleadores de contratar una póliza de seguro de vida, en favor de los familiares del trabajador que fallece por accidente de trabajo o muerte común.

Al respecto, el lunes 10 de febrero de 2020, en El Peruano, se han publicado los Decretos Supremos 008 y 009-2020-TR, con los cuales el MTPE aprueba las normas reglamentarias del referido D.U. 044-2019 sobre seguridad y salud en el trabajo y el seguro de vida en favor de los trabajadores sean empleados u obreros, cuyos cambios se indican a continuación:

Reglamento de Ley General de Inspección del Trabajo

Inspecciones de oficio:

Podrán realizarse cuando un inspector en ejercicio de sus funciones detecte la existencia de similares riesgos en otros establecimientos del mismo sujeto inspeccionado.

Cierre temporal:

En caso de accidente de trabajo mortal, el inspector evalúa la pertinencia de imponer el cierre temporal del área de una unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

Infracciones graves en seguridad y salud en el trabajo

: Entre otras, se consideran infracciones graves no comunicar los resultados de los exámenes médicos y/o pruebas de la vigilancia de la salud de cada trabajador; y no verificar el cumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo realizado por encargo de la principal.

Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo:

Se consideran infracciones muy graves no adoptar medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive riesgo grave inminente; el incumplimiento de la normativa que ocasione accidente de trabajo que cause daño en el cuerpo o a la salud que requiera asistencia o descanso médico; o que ocasione accidente de trabajo mortal, o enfermedad ocupacional debidamente diagnosticada, o no cumplir con realizar los exámenes médicos ocupacionales.

Infracciones muy graves a la labor inspectiva:

Se consideran infracciones muy graves no cumplir oportunamente con adoptar las medidas requeridas; obstaculizar la investigación de un accidente de trabajo mortal; no cumplir, en caso de accidente mortal, con la orden de cierre temporal o alterar el lugar donde se produjo el accidente.

Adecuación de la tabla de sanciones:

Se hacen ajustes en el cuadro de sanciones en función de lo dispuesto en este decreto supremo y específicamente se incrementan las sanciones respecto las empresas no consideradas como micro ni pequeña empresa.

Seguro de Vida

Alcance:

Aplica a todos los trabajadores del sector privado independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, y a trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728.

Implementación progresiva:

Dispone la aplicación progresiva del beneficio del seguro de vida, conforme a lo siguiente:

  • Hasta el 31.12.2020, la cobertura será por fallecimiento o invalidez total, y permanente originada por accidente.
  • A partir del 01.01.2021, cubrirá, además el fallecimiento por muerte natural.
  • Para trabajadores que cumplen 4 años de servicios antes del 01.01.2021, la cobertura será por fallecimiento por muerte natural y por fallecimiento e invalidez total y permanente originada por accidente.

Contratación de póliza:

El empleador está obligado a contratar la póliza del seguro de vida con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

Prohibición de costos de intermediación:

Prohíbe los costos de intermediación en la contratación de este seguro de vida.

Remuneración en caso de trabajadores con menos de 3 meses:

Cuando a la fecha de la contingencia, el trabajador tenga menos de 30 días el monto del beneficio se establece en base a la remuneración mensual pactada; y cuando tenga más de 30 días y menos de 3 meses, la base será la remuneración percibida en la fecha previa al fallecimiento.

Otros seguros:

Esta obligación es independiente de otros seguros de vida y/o de accidentes que de manera facultativa haya adquirido o adquiera el empleador.

Registro Virtual:

El Ministerio de Trabajo implementará el Sistema Virtual de Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida Ley. Permitirá al trabajador verificar la contratación de la póliza por su empleador y a los familiares del trabajador fallecido, consultar si tienen la calidad de beneficiarios.

Vigencia:

Los D.D.S.S. no señalan fecha de vigencia, por lo que debe entenderse que están vigentes del 11 de febrero de 2020.

AUMENTAN MULTAS PARA NO MYPE:

Con el reciente D.S. 008-2020-TR, el monto de las multas para las micro y pequeñas empresas (mypes) no ha cambiado. Las multas se incrementan para las medianas y grandes empresas (NO MYPE), tal como se aprecia en los cuadros siguientes:

A) MULTAS VIGENTES HASTA EL 10-02-20:

B) MULTAS VIGENTES DESDE EL 11-02-20:

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