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Presentamos las recientes normas promulgadas por el Gobierno Central para el Estado de Emergencia Nacional frente a la pandemia del coronavirus:

Actualización del 21 de julio de 2020

REGLAMENTO DE ENVÍO DE ENTREGA RÁPIDA – ADUANAS

DS 192-2020-EF

Aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, cuyo objeto es regular el ingreso y la salida de los envíos de entrega rápida hacia y desde el territorio aduanero, el mismo que entrará en vigencia el 30 de noviembre 2020.Modifica además el inciso D de la Nota Complementaria Nacional del Capítulo 98 del  Arancel de Aduanas 2017, e incorpora  una subpartida a la partida 98.09, relacionada con medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB no exceda de diez mil dólares.

MODIFICAN REGLAMENTO PARA VALORIZACIÓN DE MERCANCÍAS

DS 193-2020-EF

Modifica el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. Los cambios tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, así como de sus normas conexas y complementarias, las Decisiones del Comité de Valoración Aduanera de la Organización Mundial del Comercio (OMC), los Instrumentos del Comité Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas), y las Decisiones de la Comunidad Andina.

MODERNIZACIÓN DE SERPOST

RM 0412-2020-MTC

Crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del MTC e integrado por representantes del MTC, FONAFE, PRODUCE y MINCETUR, cuyo objeto es la revisión y análisis de la normativa vigente sobre materia postal y la prestación del servicio postal, así como proponer recomendaciones para la modernización del operador designado nacional Servicios Postales del Perú S.A. – SERPOST S.A.

Actualización del 20 de julio de 2020

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LINEAMIENTOS EN SERVICIO DE TRANSPORTE

DS 016-2020-MTC

Establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, modificando para el efecto el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por DS 017-2009-MTC, al cual incorpora el Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Terrestre.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA- SUNAT

RESOLUCIÓN 120-2020/SUNAT

Establece nuevas fechas máximas para presentar en el año 2020 la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información.

Mediante Resol. 270-2019/SUNAT (29.12.2019) Sunat estableció las normas para la presentación de la declaración de la información financiera para el intercambio automático de información financiera, señalando los conceptos que las entidades bancarias y financieras deben consignar en la declaración informativa a reportar a SUNAT, así como   la forma, condiciones y fechas máximas para su presentación, con la finalidad que la administración tributaria pueda realizar  el intercambio automático de información, de acuerdo con los tratados internacionales y en las decisiones de la Comunidad Andina.

MODIFICAN VIGENCIA DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RD 015-2020-MTC/18

Modifica los plazos de vigencia de las licencias de conducir y de los certificados de salud para licencias de conducir, establecidos mediante RD 08- 2020-MTC/18.

Prorroga la vigencia de las licencias de conducir con vencimiento entre el 01.01.2020 y el 15.08.2020, de acuerdo a lo siguiente:

  • Clase A categoría IIa: 30.09.2020
  • Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01.01.2020 al 30.04.2020): 31.10.2020
  • Clase A categoría IIb (que se encuentren vencidas entre el 01.05.2020 al 15.08.2020): 30.11.2020
  • Clase A categoría IIIa y Clase A categoría IIIb: 31.12.2020
  • Clase A categoría I: 31.01.2021

Asimismo, prorroga hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de los certificados de salud para licencias de conducir, cuyos vencimientos se hayan producido desde el 01.01.2020 hasta transcurridos 15 días calendario posteriores a la finalización del estado de emergencia.

Actualización del 19 de julio de 2020

PROCEDIMIENTO PARA SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS

RM 0405-2020-MTC/01.02

Aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) formatos y la metodología para el cálculo, a que se refiere el DU 079-2020, que autorizó a determinadas municipalidades provinciales el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas prestadoras el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincia,l para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

Actualización del 18 de julio de 2020

PROCEDIMIENTO PARA SUBSIDIO A TRANSPORTISTAS

RM 0405-2020-MTC/01.02

Aprueba la Guía Técnica del procedimiento operativo para el otorgamiento del subsidio económico en especie (combustible) formatos y la metodología para el cálculo, a que se refiere el DU 079-2020, que autorizó a determinadas municipalidades provinciales el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas prestadoras el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincia,l para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población.

Actualización del 17 de julio de 2020

MODIFICAN NORMAS DE CONTABILIDAD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD 001-2020-EF

Oficializan las Modificaciones a la NIC 1 – Presentación de Estados Financieros y el Set Completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2020 que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera y la Modificación a la NIIF 16 – Arrendamientos (Reducciones del alquiler relacionadas con el Covid-19).

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN TRIBUNAL FISCAL

RM 205-2020-EF/40

  • Aprueba el Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal. Comprende a los actos administrativos emitidos en procedimientos de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración y otros actos materia de notificación que emite el Tribunal Fiscal.
  • Podrán notificarse por este medio las resoluciones emitidas en expedientes de apelación, quejas y solicitudes de corrección, ampliación o aclaración, según corresponda; los proveídos u oficios para solicitar información o documentación a los usuarios, o emitidos para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite dentro de un expediente y citaciones de Salas Especializadas para informe oral.
  • Para la afiliación a la notificación por medio electrónico, el usuario debe ingresar a la página web del Tribunal Fiscal, llenar el formulario de afiliación y seguir los pasos que señale el instructivo.

Actualización del 16 de julio de 2020

NUEVO GABINETE MINISTERIAL

RRSS 055,056,057,058,059,060,061,062,063,064,065,066,067,068,069,070,071,072,073-2020-PCM

  • Mediante las resoluciones supremas señaladas se nombra:
  • Presidente del Consejo de Ministros, al señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido
  • Ministro de Relaciones Exteriores, al señor Mario Juvenal López Chávarri.
  • Ministro de Defensa, al señor Walter Roger Martos Ruiz
  • Ministra Economía y Finanzas, a la señora María Antonieta Alva Luperdi.
  • Ministro del Interior, al señor Jorge Eduardo Montoya Pérez.
  • Ministra de Justicia y Derechos Humanos, a la señora Ana Cristina Neyra Zegarra
  • Ministro de Educación, al señor Carlos Martín Benavides Abanto
  • Ministra de Salud, a la señora Pilar Elena Mazzetti Soler.
  • Ministro de Despacho de Agricultura y Riego, al señor Jorge Luis Montenegro Chavesta
  • Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, al señor Martin Adolfo Ruggiero Garzon.
  • Ministro de la Producción, al señor José Antonio Salardi Rodríguez.
  • Ministra Comercio Exterior y Turismo, a la señora Rocio Ingred Barrios Alvarado.
  • Ministro de Energía y Minas, al señor Rafael Jorge Belaúnde Llosa.
  • Ministro de Transportes y Comunicaciones, al señor Carlos Cesar Arturo Estremadoyro Mory
  • Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras.
  • Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a la señora Gloria Edelmira Montenegro Figueroa
  • Ministra del Ambiente, a la señora Kirla Echegaray Alfaro.
  • Ministro de Cultura, al señor Alejandro Arturo Neyra Sánchez.
  • Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a la señora Patricia Elizabeth Donayre Pasquel. 

HOMOLOGACIÓN DE REQUERIMIENTOS EN PERÚ COMPRAS

RESOLUCIÓN JEFATURAL 069-2020-PERÚ COMPRAS

Aprueba la Directiva N° 006-2020-PERÚ COMPRAS “Proceso de Homologación de Requerimientos” con la que se establecen disposiciones generales y específicas para regular el proceso de homologación de requerimientos que realizan los ministerios en el ámbito de sus competencias, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las entidades y/o aquellos identificados como estratégicos.

MERCADOS ITINERANTES 

DU 084-2020

Faculta al Ministerio de Agricultura a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional y el pago de transporte de carga (fletes) en favor de los pequeños y medianos agricultores, autorizando para el efecto la trasferencia de partidas hasta por S/ 10’437,000.

Actualización del 15 de julio de 2020

MODIFICAN ANEXO DE PROTOCOLO SANITARIO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

RM 0389-2020-MTC/01

Modifica Anexo I “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, para los servicios de telecomunicaciones”, aprobado por R.M. 258-2020-MTC/01 a fin de ampliar su ámbito de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas, a través de centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers. Dispone que el apartado 6.2 del protocolo (referido al trabajo en call centers) es de aplicación a las actividades realizadas por todas las empresas a través de las centrales telefónicas, las que incluyen a los call centers, se encuentren relacionadas o no al sector de las telecomunicaciones, en lo que corresponda, de acuerdo con el DS 117-2020-PCM, que consideró dentro de la Fase 3 de reanudación de actividades, a las actividades de centrales telefónicas, incluido call centers con aforo al 50%.

CIERRAN CONSULADO DE PERÚ EN VALPARAÍSO

D.S.019-2020-RE

Dispone el cierre del Consulado General del Perú en Valparaíso, República de Chile, cuyo cierre temporal ya había sido dispuesto desde 31.03.2020, quedando a cargo del servicio consular de esta misión, el Consulado General del Perú en Santiago de Chile

Actualización del 14 de julio de 2020

MODIFICAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA APLICACIÓN DE SUBSIDIO A TRABAJADORES CON SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

DS 017-2020-TR

Modifica el DS 011-2020-TR, reglamento del DU 038-2020, que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, en lo relativo a la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19.

Prestación económica para trabajadores con suspensión perfecta

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de empresas que califican como microempresas y de empresas con no más de 100 trabajadores con remuneración mensual de hasta S/ 2,400, afectados con la suspensión perfecta de labores, que no se hayan beneficiado con algunos de los subsidios económicos otorgados por el gobierno para familias vulnerables a que se refieren los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.

Se dispone que para determinar si resulta aplicable esta prestación, se tendrá en cuenta el número de trabajadores y la remuneración considerando el PLAME presentado durante el año 2020. En el caso de comisionistas, destajeros y quienes reciben remuneración principal imprecisa, la remuneración se determina en función del promedio de los últimos 6 meses, o del número de meses que corresponda, si el periodo es menor a 6 meses.

Trámite de la prestación económica

La prestación es pagada por ESSALUD a los 5 días hábiles de recibida la información de la nómina de los trabajadores beneficiarios, procesada por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y es remitida periódicamente por la Dirección General de Trabajo al ESSALUD. El pago se realiza siempre que se haya presentado la solicitud de pago ante el ESSALUD, a través de la plataforma que para tal fin se habilite.

Criterios para la determinación de la nómina de beneficiarios

El Viceministerio de Trabajo, establece los criterios para la determinación de la nómina de trabajadores beneficiarios a propuesta de la Dirección General de Trabajo. En base a dichos criterios, la Dirección General de Trabajo solicita a la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el procesamiento de la información respectiva y la determinación de la nómina correspondiente. Asimismo, el Viceministerio de Trabajo solicita al Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, según corresponda, los padrones de hogares beneficiarios aprobados en el marco de lo establecido por los Decretos de Urgencia 027, 044-2020, 033, 042 y 052-2020.

FACULTAN A COOPERATIVAS REALIZAR SESIONES NO PRESENCIALES

LEY 31029

Faculta a las cooperativas, la realización de asambleas generales, así como sesiones de consejos y comités, no presenciales o virtuales, a través del uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten. Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa. Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones de carácter presencial.

Autoriza excepcionalmente –hasta el 30 de mayo 2021– a las organizaciones cooperativas, para convocar y celebrar sesiones de asamblea general, consejos y comités de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas organizaciones cooperativas solo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar sesiones presenciales.

La SUNARP, en un plazo de 120 días calendario contados desde la publicación de esta ley, aprobará el Reglamento de Inscripción de Cooperativas.

ADECÚAN REGLAMENTO DE LEY DE PROMOCIÓN AGRARIA

DS 006-2020-MINAGRI

Adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario (la Ley), aprobado por DS 049-2002-AG a lo dispuesto en el DU 043-2019.
Para acogerse a los beneficios de la Ley el beneficiario debe estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias, entendiéndose que incumple este requisito cuando no realiza el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por 3 periodos consecutivos o alternados, correspondientes al ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de estas obligaciones tributarias se efectúe dentro de los treinta 30 días calendario siguiente a su vencimiento. Esta disposición aplica también a las personas jurídicas, constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades contempladas en la Ley, asimismo, se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.

Señala además que la tasa del 15% por concepto del impuesto a la renta también aplica para tales personas jurídicas, que se dediquen exclusivamente a la comercialización de los productos de los socios o asociados que la conforman, siempre que estos desarrollen principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustria.

Establece que el aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes de la actividad agraria, de cargo del empleador equivale al 6% de la remuneración básica del trabajador y se reajustará de manera progresiva: 7% a partir del 1 de enero de 2025; 8% a partir del 1 de enero de 2027 y 9% a partir del 1 de enero de 2029. Los trabajadores independientes aportan el 4% de la RMV.

La remuneración vacacional equivale a 30 remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos conforme con el D. Leg. 713. Los records vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen laboral existente en ese momento.

Establece que el trabajador afiliado al Seguro Integral de Salud – SIS goza de todos los beneficios que le brinda la cobertura de dicho seguro, incluso mientras el asegurado se encuentre en periodo de carencia en el ESSALUD, en este último caso, por emergencia accidental y SCRT, de corresponder.

PROTOCOLO SANITARIO PARA HOSTALES Y ESTABLECIMIENTOS NO CLASIFICADOS

RM 122-2020-MINCETUR

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para hostales categorizados y establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados con constancia de declaración jurada” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

Actualización del 13 de julio de 2020

LINEAMIENTOS SECTORIALES EN EL SECTOR TRANSPORTES

R.M. N° 0384-2020-MTC/01

Aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”.
Señala como fecha de reinicio de las actividades de aeronáutica civil correspondientes a la Fase 3, el 15 de julio 2020. Las zonas de operación permitidas será el ámbito nacional, excepto las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash. El aforo es igual al número de asientos según su certificado tipo.

R.M. N° 0385-2020-MTC/01

Aprueba el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial”
Entre otros, señala que el cobro del pasaje a los usuarios debe realizarse por la puerta delantera y en los casos que sea posible, mediante cobro electrónico. Debe transportarse solo usuarios sentados, no permitiéndose un aforo mayor a la capacidad de asientos establecidos en la Tarjeta de Identificación Vehicular. Para el caso de vehículos M2, no debe usarse el asiento del copiloto.

R.M. N° 0386-2020-MTC/01

  • Aprueban el “Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional”
  • Entre otros establece que el aforo máximo equivale al número de asientos señalados en la tarjeta de identificación vehicular. El transportista podrá utilizar el 100% de los asientos, siempre que implemente una cortina de polietileno u otro material análogo que contribuya al aislamiento entre asientos, caso contrario el transportista únicamente podrá utilizar los asientos que se encuentren contiguos a la ventana. No está permitido viajar de pie. Fecha de reinicio de las actividades: 15 de julio de 2020. Zonas de operación permitidas: Ámbito nacional, con excepción de las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE RESTAURANTES

RM 208-2020-PRODUCE

  • Aprueba la reanudación de actividades económicas en materia de Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón con aforo al 40%, excepto bares, de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, a partir del 20 de julio 2020.
  • Previamente las entidades, empresas o personas jurídicas previamente deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” conforme a los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 448-2020-MINSA, así como el Protocolo que es aprobado por esta resolución y remitir el referido Plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
  • Cumplida la remisión del Plan, se obtiene la autorización automática para iniciar sus operaciones.
  • Aprueba además el Protocolo Sanitario correspondiente.

Actualización del 11 de julio de 2020

PRECISAN LINEAMIENTOS PARA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL COVID-19

RM 484-2020-MINSA

Hace las siguientes precisiones respecto de la R.M. 448-2020-MINSA, que aprobó Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID – 19” y modificó la R.M. N° 377-2020/MINSA.

El registro de denuncias dispuesto mediante el Art. 3 de la RM 448-2020-MINSA, reemplaza al registro de incidencias a que se refiere el Art. 5 de la RM 377-2020-MINSA.

Toda referencia a la RM 239-2020-MINSA y sus normas modificatorias, se entiende realizada a la RM 448-2020-MINSA.

Finalmente, deroga el artículo 5 de la RM 377-2020-MINSA, referido al registro de incidencias.

DÍAS NO LABORABLES EN EL SECTOR PÚBLICO

DS 125-2020-PCM

Modifica el DS 197-2019-PCM con el cual se declararon días no laborables en el sector público, eliminando de la lista al lunes 27 de julio 2020. Quedan como días no laborables: el viernes 9 de octubre y el jueves 31 de diciembre 2020, precisando que para fines tributarios, tales días se consideran hábiles.

En el sector privado, los días no laborables son opcionales, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.

PROTOCOLO SANITARIO PARA MUSEOS

RM 00179-2020-DM/MC

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el inicio gradual e incremental de las actividades y gestión en los museos y otras instituciones museales” señalando que es de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA

MODIFICAN REGLAMENTO OPERATIVO DE “REACTIVA PERÚ”

RM 199-2020-EF/15

Modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado mediante RM 134-2020-EF/15 y modificatorias, en lo relacionado con los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras.

Señala que los préstamos financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la empresa deudora con REACTIVA PERÚ.

Asimismo establece que la empresa deudora no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía y no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo la participación de los trabajadores.

De otro lado, refuerza las acciones de supervisión y fiscalización de COFIDE, facultándole a implementar un sistema de atención de denuncias por incumplimiento de la normativa correspondiente e implementar mecanismos de colaboración con el Poder Judicial Ministerio Público, Procuraduría del Ministerio de Justicia y otros, para acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos.

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL 0001-2020-MTPE/2/15

Aprueba el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar, el formato referencial de boleta de pago y el aplicativo web para el registro del contrato de trabajo de conformidad con la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar.

Como se recuerda, el Decreto Legislativo 1499 dispuso entre otros, la obligación de celebrar contrato por escrito y registrarlo en el aplicativo Web que implemente el Ministerio de Trabajo.

NUEVA VERSIÓN DE PROTOCOLO DE INSPECCIONES SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 103-2020-SUNAFIL

Aprueba la versión 2 del “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”

Actualización del 10 de julio de 2020

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA 98-2020-ATU/PE

Aprueba el Reglamento Operativo para la aplicación del DU 079-2020, que autorizó a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Establece las fórmulas de cálculo para el otorgamiento del subsidio, según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos, el plazo de vigencia, entre otros.

MODIFICAN NORMA SOBRE FACULTAD DISCRECIONAL EN INFRACCIONES DE ADUANA

RESOL. 014 -2020-SUNAT/300000

  • Sustituye el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 012-2020-SUNAT/300000, que aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Incluye infracciones comprendidas entre el 13.07.2020 y el 31.10.2020.Establece que la facultad discrecional para no determinar ni sancionar la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de sanciones, aprobada con las resoluciones citadas en el cuarto considerando de la Resol.
  • 012-2020-SUNAT/300000, es aplicable incluso a las mercancías arribadas hasta el 30.6.2020 o el 31.7.2020 según corresponda, aun cuando sean destinadas al régimen de importación al consumo bajo la modalidad de despacho diferido después de esas fechas, atendiendo a que las operaciones vinculadas a dichas mercancías también han sido afectadas por el estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria.

Actualización del 9 de julio de 2020

DECRETO DE URGENCIA 082-2020

Dicta medidas destinadas al financiamiento de pequeños productores agrarios para la reducción del impacto COVID-19. Crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), destinado a garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme la define la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional. Cubrirá préstamos de hasta 30 mil soles, a un plazo máximo de 12 meses. El límite de la garantía será del 98% por préstamos de hasta 15 mil soles; y del 95% por préstamos que excedan de 15 mil, hasta 30 mil soles.

CONVOCATORIA A ELECCCIONES GENERALES

DECRETO SUPREMO 122-2020

Convoca a Elecciones Generales el domingo 11 de abril de 2021, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. En el supuesto que no se obtenga más de la mitad de votos válidos, se procederá a una segunda vuelta entre los dos candidatos que obtengan la votación más alta, el domingo 06 de junio de 2021.

NORMAS PARA MODIFICAR PLAZO DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 126-2020-TR

  • Establece normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo N° 020-2020-SA.
  • Los empleadores que han aplicado la medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio 2020, podrán ampliar, por única vez este plazo, en virtud de la prórroga de la emergencia sanitaria, como máximo hasta el 7 de octubre 2020.
  • La modificación del plazo debe realizarse en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, desde el 10 de julio 2020 hasta el 17 de julio 2020.
  • Esta disposición es aplicable a las medidas de suspensión perfecta que se encuentren en trámite a la fecha.
  • Los empleadores que realicen el trámite de ampliación del plazo, deben hacer de conocimiento de los trabajadores afectados esta medida, de manera física o usando los medios informáticos correspondientes.

Actualización del 8 de julio de 2020

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES DE SECTOR VIVIENDA EN ZONAS EXCEPTUADAS

RM 132-2020-VIVIENDA

Autoriza la reanudación de las actividades aprobadas en las Fases de la Reanudación de Actividades, relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento en las zonas urbanas de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

Asimismo precisa que las actividades relacionadas al sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya reanudación ha sido autorizada en el marco de las diferentes fases de la Reanudación de Actividades a nivel nacional, son aquellas que corresponden a actividades económicas señaladas en las Secciones E – Suministro de Agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación; F – Construcción; y, L – Actividades Inmobiliarias de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4.

Actualización del 7 de julio de 2020

TARIFA DIFERENCIADA DE PEAJE

DS 015-2020-MTC

  • Aprueba el Procedimiento Administrativo de Otorgamiento del Beneficio de Tarifa Diferenciada de Peaje en la Red Vial Nacional No Concesionada y de Autorizaciones para la circulación de vehículos en la Red Vial Nacional.
  • La Tarifa Diferenciada de Peaje se aplica en las Unidades de Peaje no concesionadas de la Red Vial Nacional. En las Unidades de Peaje de la Red Vial Nacional concesionadas se aplica la tarifa establecida en los contratos de Asociación Pública Privada o Contratos de Concesión, según corresponda.
  • La Tarifa Diferenciada de Peaje se determina en función del uso de la vía pública de la Red Vial Nacional cuyo recorrido no exceda los ochenta kilómetros 80 km, considerando el origen – destino de la ruta.
  • Los beneficiarios de la Tarifa Diferenciada de Peaje son, entre otros, las personas naturales y/o jurídicas, que presten servicios de transporte público de pasajeros o de mercancías en rutas no mayores a 80 km de la longitud de la vía de la Red Vial Nacional sujeta al pago de peaje; las personas naturales propietarias de un máximo de 03 vehículos sean éstos livianos y/o pesados, de uso particular, que pagan una tarifa de peaje de acuerdo a su clasificación vehicular, que sean residentes de una localidad en donde se encuentre una estación o unidad de peaje ubicada a una distancia no mayor a 10 km y que para realizar sus actividades cotidianas usan la red vial nacional en un promedio de 30 km.
  • Señala además las actividades que generan alteración de la capacidad vial e interferencias al tránsito en la infraestructura vial (transporte de mercancías en vehículos especiales y no especiales; trasporte de mercancía especial en vehículos especiales o no especiales; desplazamiento en convoy; entre otros) estableciendo que para la realización de estas actividades deben solicitarse las autorizaciones correspondientes ante PROVIAS NACIONAL del MTC.

MUNICIPALIDAD DE LIMA ESTABLECE OBLIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

ORDENANZA 2260

Aprueba Ordenanza que establece obligaciones a las actividades económicas y/o de servicios en el marco de la Emergencia Sanitaria y Estado de Emergencia Nacional.

Entre otros, señala que debe observarse el horario establecido por el Gobierno Nacional (toque de queda) medir la temperatura corporal para el ingreso a los establecimientos; no permitir el ingreso de personas con síntomas de gripe, fiebre, tos; disponer el uso de mascarillas, empleo de guantes desechables, gorras o redes para el cabello, mandiles o guardapolvos, lentes de protección y/u otros equipos de protección personal (de corresponder); no exceder del aforo del 50% de la capacidad; realizar marcaciones de líneas en mercados, restaurantes y otros; mantener el distanciamiento mínimo; colocar carteles informativos, sobre las prácticas de higiene y sanitarias; realizar la limpieza diaria y desinfección permanente de los ambientes; evitar el ingreso de población vulnerable; no permitir que personas vulnerables desarrollen actividades económicas o de servicios sin observar las disposiciones pertinentes. Establece además las infracciones y sanciones administrativas correspondientes.

Actualización del 6 de julio de 2020

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES A LEY DE ADUANASRESOL 013-2020-SUNAT/300000

Aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto en el DS 116-2020-PCM como consecuencia del COVID-19, cometidas en las intendencias de Aduana de Chimbote, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado y Tarapoto, entre el 1 de julio y hasta el 12 de julio 2020 y se encuentren comprendidas en los anexos que forman parte de esta resolución.

DEJAN SIN EFECTO FERIADO DEL 29 DE JULIO

DECRETO DE URGENCIA 081-2020

Establece medidas urgentes, excepcionales y de carácter temporal para dinamizar las inversiones y la prestación de servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

De otro lado, deja sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020.

PROTOCOLO SANITARIO PARA SERVICIO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR

RM 0366-2020-MTC/01

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios para la Emisión de las Licencias de Conducir que realizan las Entidades Habilitadas para expedir Certificados de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Evaluación”

Actualización del 4 de julio de 2020

APLAZAMIENTO /FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS -RAF

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 113-2020/SUNAT

Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo 1487.

Deudas materia de acogimiento:

  • Tributos internos: tributos exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Respecto de pagos a cuenta del impuesto a la renta se pueden acoger los intereses sobre éstos, si hubiese vencido el plazo para presentar la declaración jurada del ejercicio gravable y efectuar el pago de regularización, o si hubiere presentado dicha declaración, lo que ocurra primero; también los pagos a cuenta por rentas de la tercera categoría del impuesto a la renta de los períodos enero, febrero y marzo de 2020, siempre que el plazo del aplazamiento y/o fraccionamiento concluya hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Podrán acogerse también las deudas por multas por infracciones cometidas o detectadas hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la orden de pago por la totalidad de las cuotas pendientes de pago o la resolución que declara su pérdida, según corresponda.
  • Deudas tributarias aduaneras: las contenidas en liquidaciones de cobranza que se encuentren pendientes de pago a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, y que estén vinculadas a una resolución de determinación o resolución de multa de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros; así como los saldos de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter particular o general, vigente o con causal de pérdida, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluso cuando se hubiere notificado la resolución que declara su pérdida.

Solicitud: Se presenta en Formulario Virtual 1704, debiendo previamente obtenerse la deuda personalizada a la fecha en que se efectúa el pedido de la deuda. Se realiza de modo independiente según la deuda corresponda al Tesoro Público; pagos a cuenta de rentas de tercera categoría del IR por enero, febrero y marzo 2020; ESSALUD; o deuda aduanera.

Plazo: Las solicitudes podrán presentarse desde el 08.07.2020 hasta el 30.09.2020

Procedimiento: Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”. Obtener la deuda personalizada a través del pedido de deuda. Ubicar el formulario virtual 1704. Verificar la información cargada en el formulario. Identificar y confirmar la deuda tributaria indicando el tipo y número de documento (orden de pago, liquidación de cobranza u otro) el período que corresponde al tributo o fecha de la infracción; monto del tributo, multa o saldo de aplazamiento y/o fraccionamiento; interés, actualización, intereses capitalizados y monto total de la deuda a la fecha de la consulta; seleccionar la modalidad de acogimiento y el plazo correspondiente. Si desea incorporar deuda que no figure como deuda personalizada, deberá incluirla en “otras deudas”.

Aprobación o denegatoria: La SUNAT aprobará o denegará las solicitudes mediante resolución.

Pago: Para el pago de la deuda acogida se utilizan los códigos RAF correspondientes 8036 (Aplazamiento/Fraccionamiento Tesoro incluido pago a cuenta IR enero –marzo 2200) 8037 (ESSALUD) y 8038 (Aduanas). Puede efectuarse mediante el sistema pago fácil o en los bancos habilitados usando el NPS.

Desistimiento: Puede desistirse de la solicitud, antes que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria.

Garantías: Deben presentarse garantías por deudas que exceden de 120 UIT. En caso de deudas incluidas que se encuentren garantizadas con embargos, o deudas impugnadas que se encuentren en procesos de reclamación, apelación o contencioso administrativo, la garantía debe cubrir el exceso de 15 UIT. Se señalan las características y forma de presentación de las cartas fianzas y formalización de hipotecas.

Actualización del 3 de julio de 2020

SUBSIDIO PARA SERVICIO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

DECRETO DE URGENCIA 079-2020

  • Autoriza a determinadas municipalidades provinciales (ver Anexo del DU) el otorgamiento excepcional de un subsidio económico en especie (combustible) en favor de las personas naturales y/o jurídicas autorizadas para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la jurisdicción de las referidas municipalidades provinciales, a fin de garantizar la continuidad del servicio en condiciones de asequibilidad, seguridad y salubridad para la población. Las municipalidades entregarán el subsidio (combustible) conforme al reglamento operativo que apruebe el MTC, a través de la contratación de un distribuidor que cuente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos del OSINERGMIN.
  • Asimismo y con el mismo fin, autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), el otorgamiento excepcional de un subsidio económico monetario en favor de las personas naturales y/o jurídicas y/o propietarios de vehículo, autorizados y/o habilitados para prestar el servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Para el efecto, la ATU elaborará el respectivo reglamento operativo, el mismo que incluirá las fórmulas de cálculo respectivas según tipo de vehículo, la periodicidad de los pagos, condiciones, mecanismos y el plazo de vigencia, entre otros.
  • El decreto de urgencia regirá hasta el 31.12.2020.

PROTOCOLO SANITARIO PARA AGENCIAS DE VIAJE Y TURISMO

RM 112-2020-MINCETUR

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para agencias de viaje y turismo”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

PROTOCOLO SANITARIO PARA GUIADO TURÍSTICO

RM 113-2020-MINCETUR

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para el guiado turístico” de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

PROTOCOLO SANITARIO PARA ALBERGUES

RM 115-2020-MINCETUR (03Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para albergues”, de aplicación complementaria al Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobado por RM 448-2020-MINSA.

LINEAMIENTOS PARA AUTORIZACIÓN DE JUEGOS DE LOTERÍAS Y SIMILARES

RM 102-2020-MIMP

Aprueba los “Lineamientos para la autorización, organización y registro de los juegos de loterías y similares en el marco del Decreto Legislativo N° 1411”

ACUERDO COMERCIAL ENTRE REINO UNIDO E IRLANDA DEL NORTE, ECUADOR Y PERÚ

RESOLUCIÓN SUPREMA 064-2020-RE

Dispone la remisión al Congreso de la República, de la documentación relativa al “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de mayo de 2019.

Actualización del 2 de julio de 2020

MEDIDAS PARA PAGO DE PENSIONES DE AFILIADOS A ONP EN SITUACIÓN DE RIESGO

Decreto de Urgencia 077-2020

  • Establece medidas para el otorgamiento y pago de las pensiones a cargo de la ONP a los afiliados que se encuentran en situación de riesgo en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
  • Autoriza a la ONP a establecer mecanismos para privilegiar el trámite de solicitudes de derechos pensionarios y pago de las pensiones y el servicio de distribución y entrega de pensiones, a través del Banco de la Nación, en el domicilio de los pensionistas que, por su estado de vulnerabilidad, estén impedidos de retirar presencialmente sus pensiones de las cuentas bancarias.
  • Dispone que la ONP otorgue pensión provisional en el régimen del DL 19990, equivalente al monto mínimo establecido para cada caso, a los solicitantes de pensión de invalidez, jubilación y sobreviviente respecto de las cuales no se hubiera pronunciado dentro de los 30 días siguientes de presentada la solicitud. La pensión definitiva debe ser resuelta en el plazo máximo de 1 año de otorgada la pensión provisional.
  • Estas normas tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA JÓVENES

DS 016-2020-TR

Modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1378, que dictó medidas para fortalecer y extender la accesibilidad al Certificado Único Laboral para Jóvenes.
Se hacen ajustes en la normativa del Certificado Único Laboral para Jóvenes, documento que contiene la información requerida por los empleadores para facilitar el acceso al mercado laboral formal de jóvenes entre 18 y 29 años, para que el trámite de su expedición se priorizando los canales virtuales y desestimando la verificación de identidad biométrica.

PRÓRROGA DE PLAZO PARA PROTESTO DE TÍTULOS VALORES

Resolución SBS N° 1747-2020

Dispone que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 31 de agosto de 2020.

Esta medida extraordinaria aplica respecto de títulos valores que al 11 de marzo de 2020, se encontraban con plazo vigente para ser protestados pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudieron ser protestados dentro del plazo legal y se extiende a todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 7 de agosto de 2020, inclusive.

Actualización del 1 de julio de 2020

APRUEBAN FASE 3 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DS 117-2020-PCM

Aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por RM 144-2020-EF/15. Las actividades contenidas en esta Fase se detallan en el Anexo de este decreto supremo. Su implementación se inicia a partir del 01.07.2020 a nivel nacional, excepto las actividades que se desarrollan en las zonas urbanas de
Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash, las que serán autorizadas mediante resolución ministerial del Sector competente.

Reglas para la reanudación de actividades:

  • Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y de haberse aprobado, los Protocolos Sectoriales correspondientes.
  • Elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”
  • El Plan debe enviarse vía correo electrónico al MINSA: empresa@minsa.gob.pe
  • Esta remisión del Pla constituye el registro en el SICOVID-19 y la empresa queda autorizada automáticamente a iniciar operaciones.
  • El Plan debe estar a disposición de los clientes, trabajadores y autoridades competentes.
  • Las disposiciones sobre el Plan aplican para al reinicio de actividades de provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización)
  • Los Sectores competentes podrán aprobar mediante Resolución Ministerial los Protocolos Sanitarios Sectoriales, según lo indique la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades.
  • A partir del 01.07.2020 se autoriza el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.
  • Autoriza al MTC a establecer los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como el transporte aéreo y fluvial
  • Autoriza a PRODUCE a aprobar la fecha de inicio de actividades, así como los Protocolos respectivos, para el caso de restaurantes y servicios afines, excepto bares.
  • La supervisión y fiscalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, estarán a cargo de las autoridades regionales competentes.
  • Las normas referidas al Plan son aplicables a los Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento que hubieren reiniciado operaciones al 01.07.2020
  • Se prohíbe establecer requisitos adicionales a los señalados.
  • Durante la emergencia nacional, las unidades de los servicios de transporte terrestre y acuático de ámbito nacional, regional y provincial deben cumplir con un aforo igual al número de asientos señalados en su tarjeta de identificación vehicular (vehículos de categoría M2 y M3) de los servicios terrestres, o en su certificado de seguridad en el caso servicios acuáticos. En ningún caso puede transportarse pasajeros de pie.
  • Deroga las disposiciones relativas al Plan contenidas en el DS 080-2020-PCM (Fase 1) y las referidas al Plan de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento contenidas en el DS 101-2020-PCM (Fase 2)

USO DE ESCUDOS FACIALES

RM 447-2020-MINSA

Aprueba el Documento Técnico: Recomendaciones sobre el uso de Escudos Faciales (Caretas) en los Establecimientos de Salud y en la comunidad en el contexto de la pandemia de COVID-19.

LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE TRABAJADORES

RM 448-2020-MINSA

  • Aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”. Deroga la RM 239-2020-MINSA, la RM 265-2020-MINSA y la RM 283-2929-MINSA.
  • Modifica la RM 377-2020-MINSA, estableciendo que el Plan se actualiza siempre que la empresa haya añadido una nueva actividad aprobada en una nueva fase, o se haya producido una modificación en los Procedimientos Obligatorios de Prevención del COVID19 o en los Procedimientos Obligatorios para el Regreso y Reincorporación al Trabajo, bajo responsabilidad de la empresa.
  • Se suspenderá o cancelará el registro del Plan, cuando se verifique la existencia de campos obligatorios no llenados, o información falsa o no auténtica relacionada con la seguridad y salud, o el incumplimiento de los lineamientos correspondientes.

TARIFA REFERENCIAL PARA ATENCIÓN DE PACIENTES COVID-19

Resolución Jefatural 064-2020/SIS

Aprueba el valor de la “Tarifa referencial para el empaquetamiento por caso resuelto para la atención de pacientes COVID-19, caso severo en IPRESS privadas y mixtas en el marco del Decreto Legislativo 1466 y sus disposiciones complementarias”, en S/ 55,626.45; monto que no incluye el IGV.

SERVICIO PÚBLICO DE SALUD

LEY 31027

  • Modifica el Decreto Legislativo 1156, sobre medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
  • Establece que durante la declaratoria de emergencia sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud, quien definirá los planes de acción correspondientes y las acciones para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector.
  • Asimismo dispone que durante el estado de emergencia sanitaria, los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, ESSALUD y la sanidad de las FFAA y PNP deben adoptar los mecanismos para la distribución de medicinas a domicilio o lugares cercanos, de pacientes con enfermedades crónicas, o discapacitantes o inhabilitantes, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de garantizar la continuidad de su tratamiento.

ÍNDICE DE PRECIOS JUNIO 2020

Resoluciones Jefaturales 124 Y 125-2020-INEI

  • Índice de Precios al Consumidor: Mensual -0.18%. Acumulado 1.02%
  • Índice de Precios al Por Mayor: Mensual -0.15%. Acumulado -0.71%.

FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO APLICAR SANCIONES

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 011-2020-SUNAT/700000

  • Modifica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19.
  • Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 (no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los contribuyentes durante el estado de emergencia) se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
  • Dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la cuarentena según DS 116-2020-PCM (Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash) desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida.
  • No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Actualización del 30 de junio de 2020

Ley 31026

  • Declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.
  • El Poder Ejecutivo debe aprobar dentro del plazo de 7 días calendario, el plan de abastecimiento de oxígeno medicinal para los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud. Dicho plan debe incluir la producción e importación de plantas generadoras que aseguren el abastecimiento de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud. Asimismo, el Poder Ejecutivo aprobará e implementará el plan de contingencia para la implementación de plantas generadoras de oxígeno medicinal, considerando la participación de los sectores público y privado, a través de expertos en la materia.

Decreto de Urgencia 076-2020

  • Establece medidas para promover el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del Sector Turismo, a través de créditos para capital de trabajo.
  • Crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO) que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías. Autoriza para el efecto la transferencia de partidas hasta por 500 millones de soles.
  • La garantía que otorga el FAE-TURISMO cubrirá como máximo el monto equivalente a tres veces el promedio mensual de deuda de capital de trabajo registrado por la MYPE, en el año 2019, en la empresa del sistema financiero o COOPAC que le otorga el crédito.
  • La garantía cubrirá el 98% por préstamos de hasta S/ 90,000; y el 95% por préstamos de S/ 90,001 hasta S/ 750,000.
  • El plazo para el pago de los préstamos no podrá exceder de sesenta meses.

DS 007-2020-MINCETUR

Dicta las normas reglamentarias del artículo 10 de la Ley N° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, relacionadas con la obligación de los operadores de remitir y actualizar la información de los servicios logísticos que prestan, los alcances de la citada información, así como las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de dichas obligaciones.

DS 167-2020-EF

En aplicación del artículo 11 de la Ley 29173, se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”. El listado se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

DS 168-2020-EF

  • Establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
  • Dispone que en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los Ministerios deben aprobar las Fichas de Homologación que, a fecha de entrada en vigencia de esta norma, cuentan con opinión favorable por parte de la Central de Compras Públicas. La Central de Compras Públicas, en coordinación con PRODUCE identificará a aquellos sectores productivos con mayor oferta de las micro y pequeñas empresas, para su información a los Ministerios competentes. El Plan de Homologación, debe priorizar las Fichas que correspondan a los sectores productivos con mayor oferta de micro y pequeñas empresas. Asimismo, la Central de Compras Públicas deberá implementar Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, que incluyan bienes y/o servicios ofrecidos por las micro y pequeñas empresas de los sectores productivos con mayor oferta, identificados conforme a estas normas.

DS 169-2020-EF

Modifica la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el DS 418-2019-EF, con la finalidad de promover la subsanación de las conductas infractoras, modificar el alcance de determinados supuestos de infracción y asegurar el debido control aduanero.

Resolución Directoral 014-2020-MTC/18

Modifican la R.D. N° 08-2020-MTC/18, respecto a la prórroga de vigencia de los Certificados de Inspección Técnica Vehicular – CITV.
Los CITV con vencimiento entre el 16 de marzo 2020 y el 30 de junio 2020, se prorrogan hasta el 31.07.2020 tratándose de transporte regular de personas provincial, regional y nacional; transporte de materiales y residuos peligrosos; transporte público especial de pasajeros en vehículos menores y transporte privado de personas. Hasta el 31.08.2020 tratándose de transporte especial de personas, taxi, social y turístico; transporte especial de trabajadores y transporte especial de estudiantes. Hasta el 30.09.2020 tratándose de transporte público de mercancías en general, transporte privado de mercancías y transporte internacional de mercancías por carretera de la Comunidad Andina. Y hasta el 30.11.2020 tratándose se vehículos particulares; transporte internacional de pasajeros por carretera de la comunidad andina; servicio especial comunal de transporte de pasajeros por carretera; transporte transfronterizo de pasajeros en taxi entre Perú- Ecuador; transporte de pasajeros por carretera entre Tacna – Arica; transporte internacional terrestre de pasajeros y ATIT (Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre- Cono Sur).

Resolución de Superintendencia 107-2020/SUNAT

Aprueba el procedimiento específico “Eventos internacionales al amparo de la Ley N° 29963 y de convenios internacionales suscritos por el Perú” DESPA-PE.00.19 (versión 1)

Actualización del 29 de junio de 2020

Resolución de Superintendencia 106-2020/SUNAT

Amplía el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos, los procedimientos de fiscalización y de determinados cruces de información, así como la presentación de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos, para el llevado de los expedientes electrónicos de acciones inductivas que se inician con la notificación de una esquela, así como para la presentación de las solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones relacionadas con dichas acciones inductivas.

RM 0152-2020-MINAGRI

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Ganadera”; el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Agrícola” y el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 en la Actividad Forestal”. Estos protocolos sanitarios son de aplicación complementaria a los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias.

RM 181-2020-EF/15

Modifica el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”, aprobado por RM 134-2020-EF/15 respecto de los criterios de elegibilidad o exclusión y sobre requisitos para el acceso delas microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS.

Elegibilidad de los préstamos: Señala que no debe pagarse obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos cubiertos con la garantía, ni distribuirse dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. Las restricciones previstas en la norma deben figurar en los contratos de préstamo. La entidad financiera debe establecer que el incumplimiento de tales obligaciones genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin dispensas. COFIDE está facultado para exigir a la entidad financiera el reemplazo del préstamo garantizado, dentro los 5 días hábiles de notificada, extinguiendo la garantía en forma automática en caso de incumplimiento, lo que deberá informar al BCR.

Elegibilidad de las empresas deudoras: No pueden acceder al préstamo las personas comprendidas en delitos de corrupción, exceptuándose a quienes hayan cumplido con el pago total de la reparación civil y siempre que tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se cumple con la presentación de una declaración jurada de la empresa deudora a la entidad financiera. Su falsedad genera la aceleración de los préstamos y la ejecución de los colaterales, sin dispensa.

Cobertura de los préstamos: Para acceder a un nuevo préstamo, la empresa deudora debe presentar una declaración jurada, señalando si obtuvo o no un préstamo de REACTIVA, indicando, en su caso, el monto correspondiente.

Límite de la cobertura/ microempresas: Para el caso de las microempresas que realizan actividades comprendidas en el Nuevo RUS, la garantía individual, cubre como máximo el monto equivalente a tres 3 meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

Causales de exclusión: No pueden otorgarse préstamos a las personas jurídicas acogidas o que hayan solicitado el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC). Si con posterioridad al otorgamiento de la garantía, la persona jurídica accede al PARC, será excluida de la garantía. Tampoco pueden acceder a REACTIVA las personas naturales o personas jurídicas inhabilitadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

Resolución de Superintendencia 108-2020/SUNAT

Modifica la Res. 042-2018/SUNAT respecto a los códigos para identificar las existencias en ciertos libros y registros y diversas resoluciones de superintendencia para establecer la anotación independiente del Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico en Registros de Ventas e Ingresos y de Compras.

Uso de códigos y versión 5.2 del PLE

Dispone a partir del 1 de enero 2021, el uso opcional del Código de productos y servicios estándar de las Naciones Unidas o el Global Trade Item Number para la identificación de los activos fijos o mercaderías y productos terminados en los Registros de Activos Fijos, Inventario Permanente en Unidades Físicas e Inventario Permanente Valorizado, salvo que alguno de estos códigos se hubiere consignado en el comprobante de pago electrónico, en cuyo caso, a partir de dicha fecha es obligatorio para el registro de entrada y salida de los activos fijos o de las mercaderías y productos terminados, según corresponda.

A partir del 1 de enero de 2021 será obligatorio el uso de la versión 5.2 del Programa de Libros Electrónicos (PLE).

Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico

Dispone que la información correspondiente al Impuesto al Consumo de las Bolsas de Plástico sea anotada en los registros de ventas y de Compras en una columna independiente a aquella que contiene la información referida a otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Esta disposición entrará en vigencia el 1 de enero de 2021.

Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas 012-2020-SUNAT/300000

Aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas en que incurran los operadores de comercio exterior, bajo las condiciones previstas en el anexo de esta resolución

Actualización del 27 de junio de 2020

DS 116-2020-PCM

Prórroga del Estado de Emergencia: Se prorroga el estado de emergencia desde el 1 de julio hasta el 31 de julio 2020.

Derechos constitucionales: Durante el estado de emergencia se suspenden los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.

Cuarentena focalizada: Los menores hasta 14 años, los mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades conforme lo indica el MINSA, continúan en cuarentena, con excepciones. Igualmente se mantiene en cuarentena los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que se permite solo la prestación y acceso a servicios esenciales y actividades económicas que han sido autorizadas.

Toque de queda: Las personas deben mantenerse en sus domicilios desde las 10.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente, excepto en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que el toque de queda es desde las 08.00 pm hasta las 4.00 am del día siguiente y los domingos todo el día.

Durante el toque de queda se permite el desplazamiento del personal estrictamente necesario para la prestación de servicios esenciales (alimentos, salud, medicinas, bancos; agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones; limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y transporte de carga y mercancías; transporte de caudales) se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención; se permite el tránsito del personal de prensa; el desplazamiento para atención médicas de urgencia o emergencia; compra de medicinas .

La limitación de la libertad de tránsito no aplica al personal extranjero de misiones diplomáticas, tampoco a las actividades de construcción, operación, conservación, mantenimiento y, en general, toda aquella actividad directa o indirectamente relacionada con la Red Vial Nacional, Departamental o Vecinal.

Prácticas saludables y otras medidas: El gobierno nacional, los gobiernos regionales y las municipalidades, en forma articulada promueven y vigilan la prácticas de distanciamiento social no menor a 1 metro; lavado frecuente de manos; uso de mascarilla; protección a adultos mayores y personas en situación de riesgo; promoción de la salud mental; tamizaje de la población; fortalecimiento de los servicios de salud; el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19; uso de datos abiertos y registro de información; lucha contra la desinformación y la corrupción; gestión adecuada de residuos sólidos.

Bancos, entidades financieras, mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas y otros de alimentos no preparados: Se permite el aforo no mayor del 50%, exigiéndose para el ingreso al público, la desinfección previa, el uso obligatorio de mascarillas y el distanciamiento social. La SBS y el Ministerio de Agricultura, según corresponda dictan las medidas complementarias.

Desplazamiento de menores: Excepcionalmente se permite el desplazamiento de menores de 14 años, fuera de su domicilio, acompañados de una persona mayor, en distancia no mayor de 500 metros, por no más de 1 hora diaria; con distanciamiento no menor de 2 metros. No se permite el desplazamiento para asistencia a centros comerciales o lugares públicos cerrados o de aglomeración. Tampoco pueden circular los menores con síntomas o con diagnóstico positivo de COVID-19.

Personas en grupo de riesgo: Las personas en grupos de riesgo, de acuerdo a lo dispuesto por el MINSA, no pueden salir de su domicilio, se permite la salida únicamente para atención médica urgente o de emergencia, compra de alimentos, medicinas, asistencia a bancos, en caso no tengan persona que los apoye. Se permite también la salida para cobrar beneficios pecuniarios otorgados por el gobierno, o cobro de pensiones o trámites que requieran de su presencia física.

Respecto de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las normas dictadas por el Ministerio de Trabajo y a las acciones de fiscalización y supervisión del MINSA, SUNAFIL y gobiernos locales, según sus competencias.

Cierre de fronteras: Las fronteras continuarán cerradas. Continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros. Se exceptúa el transporte de carga y mercancía.

Actividades del sector público: El sector público desarrollará actividades de manera gradual, adoptando las medidas para la atención a la ciudadanía, priorizan el trabajo remoto, habilitan la virtualización de trámites, servicios y otros. Establecen horarios de ingreso y salida de funcionarios y servidores, distinguiendo entre quienes no brindan atención presencial a la ciudadanía (ingreso de 7am y salida 4pm) y quienes brindan atención presencial (ingreso 10 am y salida 7pm)

Las entidades del sector público deben continuar garantizando la cadena de pagos a sus proveedores de bienes y servicios, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados.

Reuniones y concentraciones de personas: Están suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, y toda reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Permanencia en establecimientos comerciales: La permanencia en establecimientos comerciales debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores realicen la compra de sus productos o servicios. Se evitará las aglomeraciones, controlando que los consumidores y empleados mantengan el distanciamiento mínimos de 1 metro.

Intervención de las FFAA y PNP: La PNP con el apoyo de las FFAA garantizan el cumplimiento de estas normas.

RM 433-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Administrativa 291-MINSA/2020/DGAIN-“Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466”.

DU 074-2020

Crea el “Bono de Electricidad”, a favor de los usuarios residenciales focalizados para cubrir los montos de sus correspondientes recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago entre marzo 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por S/ 160, para usuarios residenciales con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes entre marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante enero y febrero 2020.

Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano INEI. Aplica también para usuarios residenciales de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en marzo de 2020; y para usuarios beneficiarios de las medidas de prorrateo contempladas en el DU 035-2020, siempre que cumplan los mismos requisitos relativos al consumo.

Actualización del 26 de junio de 2020

DS 159-2020-EF

Amplía el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de 30 millones de soles adicionales a los otorgados por DS 084-2020-EF (30 millones de soles), en respaldo de las carteras de créditos y créditos que se otorguen en el marco de Programa REACTIVA PERU que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho Programa, según su Reglamento Operativo aprobado por RM 134-2020-EF/15 y modificatorias.

Decreto de Presidencia 001-2020-2021-P/CR

Amplía la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período de Sesiones 2020–2021 hasta el 5 de julio de 2020 (vencía el 26.06.2020) con la finalidad de que el Pleno del Congreso se reúna para tratar dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros que se encuentren en Agenda al 26.06.2020; dictámenes y proyectos de ley y otros temas que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones; las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia y las Denuncias Constitucionales tramitadas por la Comisión Permanente.

Resolución de Superintendencia 105-2020/SUNAT

Amplía hasta el 31.12.2020, el plazo para que los Proveedores de Servicios Electrónicos puedan contar con certificación ISO/IEC-27001 para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos, requisito que será exigible para dicho efecto a partir del 01.01.2021 (La norma anterior señalaba el 01.07.2020).

Asimismo, los emisores electrónicos del SEE designados por la Sunat o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31.12.2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, estarán obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 01.01.2021. (La norma anterior señalaba el 01.07.2020).

Actualización del 25 de junio de 2020

Decreto de Urgencia 073-2020

Faculta al Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) a implementar 50 mercados temporales a nivel nacional con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Para el efecto, se destinan S/ 6’098, 7920. El PNDP suscribirá convenios con los gobiernos locales correspondientes.

RM 541-2020-IN

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial de Operación ante el COVID-19 para los Servicios de Seguridad Privada”

Resolución de Superintendencia 0096-2020-SUNAFIL

Aprueba la Versión 3 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

Adecúa sus disposiciones a las cambios introducidos en el DU 038-2020 por el DU 072-2020 sobre la verificación de las medidas previas que debe tomar el empleador antes de aplicar la suspensión perfecta, al haberse establecido que tales medidas son facultativas en el caso de empresas con hasta 100 trabajadores y en aquellas cuyas ventas en el mes que precede a la medida sean igual a cero soles.

Actualización del 24 de junio de 2020

Decreto de Urgencia 072-2020

Modifica el Decreto de Urgencia 038-2020 que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante COVID-19.

Dispone el otorgamiento de una “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19” bajo las siguientes condiciones y características:

  • Se otorga a trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores, mientras dure dicho estado, hasta un máximo de 3 meses
  • El monto de la prestación es de S/ 760 mensuales
  • El empleador debe contar con un máximo de 100 trabajadores
  • La remuneración bruta mensual del trabajador no debe ser mayor de S/ 2,400
  • No aplica para trabajadores cuyo hogar es beneficiario de alguno de los subsidios monetarios establecidos en el DU 052-2020 ( hogares en condición de extrema pobreza; programa JUNTOS; programa Pensión 65; Programa CONTIGO) DU 027-2020 (pobreza extrema) DU 033-2020 (hogares vulnerables con trabajadores independientes ) y DU 042-2020 (hogares en situación de extrema pobreza).
  • Para el efecto, los trabajadores deben contar con una cuenta bancaria, distinta a la de CTS, o, alternativamente, autorizar que la prestación económica se efectúe a través de una cuenta de dinero electrónico conforme con la normativa aplicable.
  • Se extiende a trabajadores que cumpliendo con las disposiciones pertinentes hayan sido notificados con una resolución aprobatoria de la suspensión perfecta previo a la entrada en vigencia de este decreto de urgencia.
  • Rige a partir del 25.06.2020 y hasta el 31.12.2020

DS 015-2020-TR

Modifica el DS 011-2020-TR, reglamento del DU 038-2020 que estableció medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19, entre ellas, la suspensión perfecta de labores.

Establece que en caso que las ventas en el mes previo a la adopción de la medida que corresponda sean igual a cero, el empleador podrá aplicar la suspensión perfecta de labores, siendo facultativo la adopción previa de las medidas alternativas (otorgamiento de vacaciones, reducción de jornada, reducción de sueldos).

Asimismo, será facultativa la adopción previa de tales medidas alternativas, tratándose de empleadores que cuentan con hasta 100 trabajadores.

La Sunafil verificará el cumplimiento de las medidas alternativas, solo cuando sea exigible conforme a las modificaciones indicadas.

Estas modificaciones son aplicables a los procedimientos de suspensión perfecta de labores que se encuentren en trámite a la fecha.

Actualización del 23 de junio de 2020

DS 154-2020-EF

Amplía hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo para el otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, previsto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1455, Decreto Legislativo que creó el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19.

En consecuencia, la garantía que otorga el gobierno a través de este programa, cubrirá los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del Sistema Financiero hasta el 30.09.2020.

DS 155-2020-EF

Aprueba el Reglamento del Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (RAF) establecido por Decreto Legislativo 1487, que dispuso que pueden acogerse al RAF las deudas tributarias que sean exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, y cualquiera sea el estado en que se encuentren.

El reglamento señala la fórmula para la determinación de las cuotas de fraccionamiento considerando los intereses correspondientes (40% de la TIM) y la aplicación como pago anticipado de los pagos que se hubieran realizado entre la presentación de la solicitud de acogimiento y la resolución aprobatoria, o como pago imputable a la deuda materia de la solicitud, en caso de resolución denegatoria.

Asimismo amplía el plazo para la presentación de las solicitudes de acogimiento al RAF, hasta el 30 de setiembre de 2020. La SUNAT establecerá la forma y condiciones para la presentación de dichas solicitudes.

DS 156-2020

Dispone de manera excepcional que, respecto de los bienes fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo 1126 (insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas) en tanto dure el estado de emergencia nacional, la autorización para su ingreso al país debe preexistir a la numeración de la declaración aduanera. Esta disposición será aplicable respecto de los bienes fiscalizados cuyo medio de transporte que los traslada hubiese llegado o llegue al país durante el estado de emergencia. Culminado dicho estado de emergencia, la autorización debe preexistir a la llegada del medio de transporte, tal como está previsto en la normatividad vigente.

Actualización del 22 de junio de 2020

RM 100-2020-MINCETUR

Designa al señor Carlos Oswaldo García Jerí, como representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en reemplazo del señor Javier Enrique Dávila Quevedo, quien fuera designado mediante RM 092-2020-MINCETUR.

RES. 078 -2020-SUNARP/SN

  • Autoriza – a partir del 24.06.2020- el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica.
  • Precisa además que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha..

Actualización del 20 de junio de 2020

RM 102-2020-Mincetur

Dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, Decreto Legislativo que aprobó disposiciones para la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones vinculadas a la cadena logística de comercio exterior, en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo durante, el plazo de diez (10) días hábiles, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.

Actualización del 19 de junio de 2020

DS 110-2020-PCM

Inicio de actividades de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento

Autoriza la reapertura de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento a partir del 22 de junio de 2020, a nivel nacional, para atención directa al público, con excepción de los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.

Para el efecto, deben registrar su respectivo “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud.

Se establecen las siguientes condiciones: Aforo máximo permitido del 50%; los establecimientos de Patios de Comidas ubicados en Centros Comerciales solo podrán brindar servicio de entrega a domicilio con logística propia o de terceros y recojo en tienda; no se permite el ingreso de menores; no comprende a los cines ni zonas recreativas.

Reinicio de actividades diversas en Mercados de Abasto

Autoriza a nivel nacional, para atención directa al público, el reinicio de aquellas actividades que a la fecha no hubieren sido incluidas en las Fases 1 y 2 de la “Reanudación de actividades”, y que venían realizándose en los Mercados de Abasto, antes de la declaratoria del estado de emergencia (ventas de productos que no son alimentos, prestación de servicios y otros).

Disposiciones Comunes

Tanto para las actividades en centros comerciales, conglomerados y tiendas por departamento, así como para los mercados de abasto, se debe considerar: el uso obligatorio de mascarilla para todas aquellas personas que ingresen a los locales (proveedores, vendedores, compradores, entre otros); brindar facilidades, a través de estaciones de lavado de manos, para el ingreso a los locales; mantener el distanciamiento social no menos de 1 metro.

Supervisión y Fiscalización

Las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la SUNAFIL, realizarán las acciones de supervisión y fiscalización dentro del ámbito de sus competencias.

Manejo de residuos sólidos de las actividades que se reactiven

Las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que reinicien actividades deben obligatoriamente segregar en la fuente los residuos sólidos que generen. Los residuos sólidos municipales se entregan a asociaciones de recicladores formalizados y los residuos sólidos no municipales a las asociaciones de recicladores formalizadas u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Igualmente deben cumplir la normativa que regula el plástico de un solo uso y recipientes descartables. Podrá solicitarse asistencia técnica al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de esta normativa.

Inmovilización social/ toque de queda

La inmovilización social será a nivel nacional desde las 9.00 pm hasta las 04.00 am del día siguiente. Los domingos la inmovilización será durante todo el día.

La continuidad o reanudación de las actividades económicas en los departamentos de Ica, La Libertad, Arequipa, Huánuco, San Martín y las provincias de Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, se sujetará a lo dispuesto en los DDSS 080; 094; 101 y 103-2020-PCM.

Ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades

Se aprueba la ampliación de las actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de
Actividades, aprobada por DS 101-2020-PCM, según detalle del anexo

Manufactura

1511 Curtido y adobo de cueros; adobo y teñido de pieles
1512 Fabricación de maletas, bolsos de mano y artículos similares, y de artículos de talabartería y guarnicionería
1820 Reproducción de grabaciones
2211 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho
2219 Fabricación de otros productos de caucho
2396 Corte, talla y acabado de la piedra
2420 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y otros metales no ferrosos
2620 Fabricación de ordenadores y equipo periférico
2630 Fabricación de equipo de comunicaciones
2640 Fabricación de aparatos electrónicos de consumo
2651 Fabricación de equipo de medición, prueba, navegación y control
2652 Fabricación de relojes
2660 Fabricación de equipo de irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
2670 Fabricación de instrumentos ópticos y equipo fotográfico
2680 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos
2750 Fabricación de aparatos de uso doméstico
3211 Fabricación de joyas y artículos conexos
3212 Fabricación de bisutería y artículos conexos
3230 Fabricación de artículos de deporte
3240 Fabricación de juegos y juguetes
3290 Otras industrias manufactureras n.c.p. (no clasificado previamente)
Fabricación de productos de artesanía (Clasificador Nacional de Artesanía)

Comercio

4662 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

Servicios

6810 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza (previa cita)

RM 409-2020-MINSA

Aprueba la Guía Técnica: Protocolo de atención a viajeros que ingresan y salen del país en el marco de la emergencia sanitaria, dejando sin efecto la RM 154-2020/MINSA.

RM 0327-2020-MTC/01

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en los Servicios Complementarios al Transporte y Tránsito Terrestre que realizan los Centros de Inspección Técnica Vehicular, Talleres de Conversión, Entidades Certificadoras, Centros de Revisión Periódica de Cilindros y Entidades Verificadoras”

Actualización del 18 de junio de 2020

LEY 31025

Incorpora una disposición complementaria en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a efecto de reconocer la enfermedad causada por el COVID-19 como una enfermedad profesional de los servidores de la salud.

Resolución Legislativa del Congreso 005-2020-2021-CR

Establece que los congresistas de la República tienen la obligación de presentar, ante la Contraloría General de la República, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses.

El Consejo Directivo del Congreso es el encargado de disponer el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de los congresistas, así como de los funcionarios del Servicio Parlamentario y asesores de la Organización Parlamentaria que determine, ante el sistema de declaraciones juradas para la gestión de conflicto de intereses de la Contraloría General de la República.

La Contraloría a su vez, cautela, fiscaliza y publica las Declaraciones Juradas en su portal institucional, y actúa conforme a sus atribuciones, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo de control.

Actualización del 17 de junio de 2020

DS 151-2020-EF

Aprueba nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude (mercancías que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor).

Aprueba una lista de mercancías consideradas como sensibles al fraude, disponiendo la metodología para determinar el valor FOB referencial, así como la relación de montos fijos.

RM 0323-2020-MTC/01.03

Dispone el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM (Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash).

Resolución 0089-2020-SUNAFIL

Aprueba el “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”

Actualización del 16 de junio de 2020

Resolución 0087-2020-SUNAFIL

Prorroga la suspensión de plazos del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Res. N° 074-2020-SUNAFIL.

Hasta el 26 de junio de 2020, se prorroga el plazo de las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos sancionadores del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT); los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT) y los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.

RS 032-2020-PCM

Acepta la renuncia formulada por el Sr. IVO SERGIO GAGLIUFFI PIERCECHI, como miembro y Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

Resolución 018-2020-SUNASS-CD

  • Aprueba las Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional.
  • En caso de usuarios que no hubiesen fraccionado los recibos emitidos en el mes de marzo de 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el estado de emergencia, sin necesidad de la celebración de un convenio, corresponde a la empresa prestadora fraccionar dichos recibos hasta en 24 meses.
  • La política de fraccionamiento y financiamiento y los canales de atención disponibles, debe publicarse en la página web de la empresa prestadora.
  • Los recibos fraccionados no se considerarán vencidos para efecto del cierre, no aplicándose intereses moratorios o compensatorios, ni cargos fijos por mora por dichos recibos. Se autoriza a las empresas prestadoras a realizar descuentos a los usuarios de los servicios de saneamiento, con la finalidad de fomentar el pago adelantado de las cuotas de fraccionamiento.

Actualización del 15 de junio de 2020

RM 178-2020-PRODUCE

  • Dispone el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional – a puerta cerrada- permitiéndoles vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico y entrega a domicilio de productos con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
  • Registro del Plan: La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, considerando la RM 239-2020-MINSA y modificatorias. Las personas naturales no tienen esta obligación.
  • Gobiernos locales: Los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, deben brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
  • Supervisión y fiscalización: Corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
  • Orientaciones para la implementación: Se establecen las pautas para observar la distancia mínima entre las personas; el uso de material de seguridad sanitaria; la limpieza y desinfección; la gestión de zonas comunes; entre otros.

Actualización del 13 de junio de 2020

DS 005-2020-MINCETUR

  • Reglamenta el sistema de certificación por exportador autorizado, estableciendo los requisitos y procedimientos que deben seguir las personas naturales o jurídicas que deseen obtener la autorización; las condiciones para su uso y revocación; así como, sus obligaciones de conformidad con los acuerdos comerciales que regulan este sistema de certificación.
  • El sistema de certificación de origen por exportador autorizado consiste en que los exportadores frecuentes podrán emitir sus propias declaraciones de origen respecto de las mercancías que exportan, cumpliendo los requisitos establecidos en los acuerdos comerciales. Perú ha suscrito acuerdos comerciales que permiten el sistema de certificación por exportador autorizado con Costa Rica, Honduras, Japón y Panamá, así como con los Estados Miembros de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.

Resolución 068 -2020-SUNARP/SN

  • Aprueba la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)”, para el acceso exclusivo de notarías, a fi n de que éstas ´puedan remitir al Módulo de Calificación del Registrador competente, los instrumentos en formato PDF contenidos en las solicitudes de inscripción y reingresos presentados en soporte papel a las Oficinas Registrales hasta el 13 de marzo del 2020.
  • El acceso a la “Ventanilla Virtual de Documentos Notariales de Apoyo (VVDNA)” se hará mediante la siguiente dirección web: http://vvdna.sunarp.gob.pe

Actualización del 12 de junio de 2020

RM 151-2020-MC

Aprueba los “Lineamientos para la aplicación de los mecanismos de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el Sector Cultura producidos en el contexto de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, en el marco del Decreto de Urgencia N° 058-2020”, el cual estableció medidas económicas extraordinarias, de amortiguamiento para mitigar los efectos económicos en el sector Cultura, a través de subvenciones no reembolsables y la adquisición de contenidos culturales, para fomentar el acceso, la oferta, producción, circulación y promoción de bienes y servicios culturales, destinando para el efecto 50 millones de soles a cargo del Ministerio de Cultura.

DS 021-2020-SA

Amplia hasta el 30 de junio de 2021, el plazo que permite el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias dispuesto en el DS 012-2018-SA, que aprobó el Manual de Advertencias Publicitarias en el marco de lo establecido en la Ley 30021, Ley de promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, y su Reglamento aprobado por DS 017-2017-SA. Se refiere a la publicidad que debe consignarse en los alimentos y bebidas no alcohólicas con grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas: “Alto en (Sodio-azúcar-grasas saturadas): Evitar su consumo excesivo”, “Contiene grasas trans: Evitar su consumo” según corresponda.

DS 013-2020-MTC

Modifica el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por DS 003-2004-MTC. Las modificaciones se efectúan considerando el análisis de calidad regulatoria previsto en el Decreto Legislativo 1310.

Resolución 067-2020-SUNARP/SN

Autorizan la presentación electrónica de partes notariales suscritos con firma digital, a través del SID-SUNARP, de los actos inscribibles que se indican, en el Registro de Personas Naturales, Registro de Predios, Registro de Personas Jurídicas, Registro de Bienes Muebles y el Registro de Derechos Mineros.

Registro de Personas Naturales (A partir del 15.06.2020): reconocimiento o cese de unión de hecho; nombramiento o designación de tutor; nombramiento de curador; designación o modificación de apoyos y salvaguardias.

Registro de Predios (A partir del 15.06.2020): prescripción adquisitiva de dominio; constitución, modificación o levantamiento de usufructo; patrimonio familiar; extinción de patrimonio familiar; constitución, modificación o levantamiento de habitación; contrato de opción.

Registro de personas jurídicas (A partir del 19.06.2020): constitución de Organización Social de Base – OSB; nombramiento de directivos de OSB; modificación de estatutos de OSB; modificación de estatutos de sociedad; nombramiento de gerente de sociedad; remoción de gerente de sociedad; modificación de estatutos de EIRL; nombramiento de gerente de EIRL; remoción de gerente de EIRL; modificación de estatutos de asociación; nombramiento de junta directiva; otorgamiento de poder; revocatoria de poder.

Registro de Propiedad Vehicular (A partir del 24.07.2020): constitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias.

Registro Mobiliario de Contratos (A partir del 24.07.2020: constitución, preconstitución, modificación y cancelación de garantías mobiliarias; cesión de derechos; fideicomiso; arrendamiento; arrendamiento financiero (Leasing); contrato de opción; usufructo.

Registro de Derechos Mineros (A partir del 23.09.2020): transferencia de concesión minera; hipoteca de concesión minera; ampliación y levantamiento de hipoteca de concesión minera; y otros contratos mineros.

Actualización del 11 de junio del 2020

RM 170-2020-EF/15

Prorroga por 30 días hábiles adicionales, el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas, conformado mediante la RM 144-2020-EF/15 CUYO objeto es formular la estrategia con las medidas para la reanudación progresiva de actividades económicas en el marco de la emergencia sanitaria. Este grupo se conforma por un representante del MEF (presidente) Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, los Gobiernos Regionales, el Colegio Médico del Perú, el sector privado (gremios empresariales entre ellos la CCL) los trabajadores, las universidades, la prensa peruana y lla Municipalidad Metropolitana de Lima.

Resolución 0013-2020-APN-PD

Aprueba la norma técnica: “Lineamientos para uso de pruebas rápidas para detección de anticuerpos contra SARSCOV- 2/COVID-19 de manera aleatoria a los trabajadores portuarios a nivel nacional”. Dispone además que las pruebas rápidas se realicen en coordinación con el administrador del Registro de Trabajadores Portuarios o Empleador o Sindicato más representativo de la jurisdicción que corresponda, teniendo especial atención y prioridad el Terminal Portuario del Callao, que representa una de las regiones con mayor nivel de contagio de la citada enfermedad.

RM 377-2020-MINSA

Delega en el Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), la administración del registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud; así como su fiscalización posterior.

Registro y actualización: Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, deben registrar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19) del Ministerio de Salud. El registro se realiza de manera digital y automática y está sujeto a fiscalización posterior. El Plan debe actualizarse mensualmente, en la misma oportunidad en la que se remite la PLAME, conforme al último dígito del RUC.

Fiscalización posterior: El CENSOPAS realizará la fiscalización posterior de los Planes registrados, a efecto de verificar el llenado completo de los campos obligatorios del registro; los datos de contacto; que la información vinculada con la seguridad y salud de trabajadores y prestadores de servicios sea auténtica y conforme a los lineamientos aprobados por RM 239- 2020/MINSA y modificatorias, entre otros. De no encontrar conforme estos datos, emitirá la medida correctiva de suspensión o cancelación del registro, hasta que se subsane la infracción detectada. Esta medida será comunicada al Sector que hubiera autorizado la reanudación de actividades o la dirección regional o gerencia regional de salud que corresponda.

Comunicación del Plan a los trabajadores: Las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, que cuenten con el Plan registrado en el (SISCOVID-19, deben remitir, dentro de las 24 horas siguientes, una copia del Plan a todos los trabajadores, sin perjuicio que CENSOPAS habilite el acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten.

Registro de incidencias: El CENSOPAS tendrá a su cargo un Registro de Incidencias comunicadas por empleadores y trabajadores. Esta información será remitida a la SUNAFIL, SUSALUD, a los Sectores a los gobiernos locales, según corresponda. El CENSOPAS podrá comunicarse mediante medios remotos o por correo electrónico, con los profesionales del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para efectos de determinar la Autenticidad de la declaración efectuada en el Plan.

Requerimiento de información: El CENSOPAS podrá comunicar y requerir información a las personas jurídicas autorizadas al reinicio de actividades, a través del correo electrónico registrado, siendo obligación de las personas jurídicas dar respuesta a los requerimientos en los plazos que le sean fijados.

Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Crea el Registro de Profesionales de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por los profesionales consignados en el Plan por las personas jurídicas autorizadas para el reinicio de actividades, quienes estarán obligados a responder en los plazos fijados, los requerimientos y comunicaciones de CENSOPAS.

Plataforma de información: El CENSOPAS establecerá (en el plazo de 4 días hábiles a partir de la publicación de esta RM) una plataforma de información a través de una línea telefónica dedicada exclusivamente a absolver las consultas de empleadores y trabajadores respecto del Plan.

Información sobre Planes registrados, suspendidos o cancelados: El CENSOPAS publicará cada 15 días calendario información sobre las personas jurídicas que cuenten con Plan registrado en el SISCOVID-19M; el Registro de Incidencias; así como de aquellas personas jurídicas fiscalizadas y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.

RM 107-2020-TR

Renuevan el reconocimiento de la señorita MARÍA LOURDES BASTIDAS ALFARO como representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Resolución 79-2020-ATU/PE

Dispone que en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, la prestación del servicio público de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, se realice con el 100% de la flota autorizada, para lo cual los conductores y titulares de las respectivas autorizaciones y habilitaciones, deben cumplir con lo establecido en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el MINSA y el MTC. Se implementará una aplicación informática para la actualización y gestión del registro de conductores y vehículos habilitados de los servicios de transporte especial de personas, en la modalidad de taxi, bajo la competencia de la ATU.

Actualización del 10 de junio de 2020

DS 014-2020-TR

Aprueba del Reglamento del Decreto Legislativo 1498, que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19. Establece el procedimiento para el otorgamiento del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO a los ciudadanos de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores. Se otorga a solicitud del titular de la información y contiene los datos de identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, educación (trayectoria educativa superior) y experiencia laboral. El trámite se realiza a través del portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción el Empleo (www.empleosperu.gob.pe) consignando el DNI del solicitante y completando el registro con la información que le sea solicitada.

RM 116-2020-VIVIENDA

Determinan el inicio de las actividades de Construcción aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo 094-2020-PCM (Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y en las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash). Se refiere a los Proyectos de Inversión (en todas sus fases) en Saneamiento y Drenaje Pluvial, Proyectos de Inversión Pública de Obras de Infraestructura y Equipamiento Urbano y Proyectos de habilitaciones urbanas, habilitaciones urbanas con construcción simultánea, proyectos inmobiliarios considerados en la Fase 1 y viviendas de construcción en sitio propio dentro del marco del Programa Techo Propio.

Aprueba asimismo el Listado de actividades de Construcción correspondientes a la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” asociadas a los Proyectos de Inversión Privada.

Actualización del 8 de junio de 2020

RM 170-2020-PRODUCE

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el reinicio gradual y progresivo de actividades económicas de manufactura, de la Fase 2 de la “Reanudación de Actividades” en materia de Fabricación de calzado.

RM.367-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Administrativa N° 289-MINSA/2020/DIGEMID, que establece el procedimiento para el suministro de datos al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19 incluidos en el Listado aprobado en la Resolución Ministerial N° 315-2015-MINSA, en el marco del D.U. Nº 059-2020.

DS 102-2020-PCM

Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1511, que creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) para asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19. Regula los mecanismos para que las personas jurídicas comprendidas en dicha norma puedan celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo.

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta sde Aduanas 008-2020-SUNAT/30000

Prorroga la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 006-2020-SUNAT/300000 y en consecuencia la SUNAT no determinará ni sancionará las infracciones que hayan sido cometidas entre el 12.03.2020 y hasta el 30.6.2020, por incumplimiento de obligaciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la trasmisión/registro de información en que incurran los transportistas, agentes de carga, empresas de servicio postal, despachadores de aduana y otros operadores de comercio exterior.

DS 103-2020-PCM

Modifica el DS 080-2020-PCM que fuera modificado por DS 101-2020-PCM en lo relacionado con la definición de zonas de alto riesgo que requerirán de la disposición del sector correspondiente para la reanudación de actividades.

Establece que para la zona urbana de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.

Actualización del 6 de junio de 2020

RM 094-2020-MINCETUR

Aprueba el “Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para apart-hotel”, aplicable al servicio de Hospedaje (Apart-Hotel) como actividad económica incluida en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades materia del DS 101-2020-PCM.

Dispone que la reanudación de estas actividades se efectuará de manera automática una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19 del MINSA, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por RM 239-2020-MINSA y modificatorias, así como el Protocolo aprobado por la RM 094-2020-MINCETUR.

RM 113-2020-VIVIENDA

Aprueba el inicio de las actividades de Construcción, correspondientes a la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, de las inversiones de saneamiento y drenaje pluvial a cargo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

Actualización del 5 de junio de 2020

DS 101-2020-PCM

Aprobación de la Fase 2: Aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas, detallándose las actividades incluidas, así como sectores competentes para la aprobación de los protocolos sanitarios correspondientes (Ver Anexo en el enlace).

Implementación: La implementación de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades inicia a partir de la vigencia de este Decreto Supremo (05.06.2020)

Conglomerados productivos y comerciales en la Fase 2:  Durante la Fase 2, el Ministerio de la Producción – PRODUCE- en coordinación con los Gobiernos Locales y los Sectores Interior, Defensa y Salud, dispondrá mediante resolución ministerial el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional, excepto los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del Departamento de Ancash, a puerta cerrada, así como la venta de productos y prestación de servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros. Para el efecto, las empresas, entidades, personas jurídicas o naturales que realizan sus actividades a través de conglomerados productivos y/o comerciales, deben cumplir con los protocolos y normas aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto por los DS 088, 094 y 101-2020-PCM.

Modificación del DS 080-2020-PCM: Modifica los artículos 3 y 5 del DS 080-2020-PCM, conforme a lo siguiente:

  • La reanudación de las actividades incluidas en las fases correspondientes se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas registren su Plan en el SICOVID-19. Esto aplica a empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases.
  • Excepcionalmente, para las actividades incluidas en las fases los Sectores competentes pueden aprobar y publicar en su portal los Protocolos Sanitarios Sectoriales.
  • Para las zonas urbanas de alto riesgo, el inicio de las actividades será determinado mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente.
  • El Plan registrado por las personas jurídicas será utilizado como base para la posterior supervisión y fiscalización por parte de las autoridades competentes. El Plan debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de las labores y a disposición de los clientes.
  • Para actividades de la pequeña minería y minería artesanal formalizadas, las acciones de supervisión y fiscalización correspondientes se encuentran a cargo de las autoridades regionales competentes.
  • El Plan y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.
  • La reanudación de las actividades comprendidas en las Fases se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el DS 080-2020-PCM y modificatorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en normas sectoriales, regionales o locales.
  • Faculta a los Sectores competentes a disponer la inclusión de nuevas actividades económicas que no afecten el Estado de Emergencia Nacional, previa opinión favorable del Ministerio de Salud.

Decreto Legislativo 1513

  • Establece disposiciones de carácter excepcional para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus COVID-19.
  • Regula supuestos excepcionales de cesación de prisión preventiva, remisión condicional de pena, beneficios penitenciarios y de justicia penal juvenil; así como sus respectivos procedimientos especiales, en el marco de la emergencia sanitaria nacional por el COVID-19.

Decreto Legislativo 1514

  • Optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento.
  • Permite la conversión de la pena privativa de la libertad en pena de vigilancia electrónica personal en determinados casos, conjuntamente con otras medidas como la prestación de ser vicios a la comunidad o limitación de días libres.

DS 006-2020-MC

  • Reglamenta el Decreto de Urgencia 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante DS 008-2004-ED.
  • Señala que el Ministerio de Cultura destinará 16 millones de soles para el financiamiento de actividades vinculadas al fomento de la lectura y el libro, pudiendo disponer de hasta 10% de esta asignación para gastos administrativos.
  • Regula el procedimiento y requisitos para que los editores con ingresos de hasta 150 UIT puedan acceder al reintegro tributario del IGV, respecto de sus compras de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de pre-prensa electrónica y servicios gráficos destinados a la realización de proyectos editoriales.

RM 142-2020-MC

Aprueba el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros y/o productos editoriales afines a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

RM 143-2020-MC

Aprueba “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias” del Sector Cultura para el inicio gradual e incremental de la comercialización de libros a través de las librerías con modalidad de servicio a domicilio o para recoger en el establecimiento, correspondiente a la actividad comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”.

Actualización del 4 de junio de 2020

DS. 012-2020-MTC

Aprueba el Reglamento de la Ley30936, Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por DS 033-2001-MTC y el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por DS 034-2008-MTC.

Entre otros, regula las acciones para la promoción del uso de la bicicleta desde diversos ámbitos, como el educativo, señalando que las instituciones educativas de primaria, secundaria y superior deben promover campañas de sensibilización del uso de las normas de tránsito aplicables en la conducción de la bicicleta; en lo que corresponde a habilitación, señala las medidas para la adecuación de las edificaciones para habilitar estacionamiento de bicicletas (proporción al 5% del área de estacionamiento de vehículos automotores). Las medidas en el ámbito laboral, como la flexibilización de la hora de ingreso, el otorgamiento días u horas libres; facilitación de duchas, para trabajadores que usan la bicicleta para concurrir al trabajo, entre otros.

Resolución 00067-2020-CD/OSIPTEL

Modifica las disposiciones aprobadas por Resolución de Presidencia 0043-2020-PD/OSIPTEL para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Establece que la empresa operadora podrá efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones por la falta de pago de los recibos, a partir del 15.06.202020, cuando se tengan 2 o más recibos pendientes, consecutivos o no; y a partir del 01.07.2020, se aplicarán las reglas de suspensión previstas en el TUO aprobado por Resolución138-2012-CD/OSIPTEL. Para el efecto, deberá comunicarse al usuario al menos 5 días antes de la suspensión el importe de su deuda, desagregada, el plazo para la cancelación; la fecha prevista para la suspensión; la posibilidad de pagar uno o más de los recibos adeudados; o de fraccionar el adeudo para no suspender el servicio; la opción de reducir las prestaciones del servicio; o de migrar a otro plan tarifario; o de solicitar la suspensión temporal o la baja del servicio.

RD 00012-2020-PRODUCE/DGDE

Aprueba Disposiciones Complementarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de la actividad de servicio, de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, en materia de i) Ampliación textil y confecciones, ii) Insumos para la actividad agropecuaria, iii) Servicios prestados a empresas.

DS 020-2020-SA

Dispone la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por DS 008-2020-SA por 90 días calendario a partir del 10 de junio de 2020 (Vence el 07.09.2020)

RM 0301-2020-MTC/01

Modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, aprobados por el artículo 1 de la R.M. 0258-2020-MTC/01.

Resolución de Superintendencia 0085 -2020-SUNAFIL

Aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19”.

Actualización del 3 de junio de 2020

RM 350-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 104- MINSA/2020/DGIESP, “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19”.

RM 351-2020-MINSA

Aprueba la Directiva Sanitaria N° 105- MINSA/2020/DIGEMID: “Directiva Sanitaria que dicta Disposiciones y Medidas para la Atención Oportuna y Segura con Medicamentos, otros Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, durante la emergencia sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19”.

Decreto de Alcaldía 07

Aprueba la implementación de la Plataforma de Licencias en Línea y el Tutorial de Uso de la Plataforma de Licencias en Línea de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo acceso será a través del Portal Web: www.munlima.gob.pe, y será administrada por la Subgerencia de Autorizaciones Comerciales de la Gerencia de Desarrollo Económico.

Ley 31022

  • Establece que el retiro de los fondos a que se refiere la Ley 31017 (Hasta el 25% de las Cuentas Individuales de Capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones) mantienen la condición de intangibles, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
  • En ese sentido – respecto de la intangibilidad de los fondos retirados- amplía los alcances del DU 056-2020, que estableció medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para permitir a las empresas del sistema financiero, abrir cuentas, masiva o individualmente, a favor de los beneficiarios de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas, para efectuar el respectivo pago.

Resolución 064-2020-SUNARP/SN

  • Dispone el empleo de partes notariales firmados digitalmente y su trámite exclusivo a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP) de mandatos y poderes, constitución de sociedades y EIRL, y transferencias vehiculares a nivel nacional.
  • Mandatos y Poderes: A partir del 08 de junio de 2020.
  • Acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas: A partir del 10 de junio de 2020.
  • Actos de compra- venta, donación, dación en pago, anticipo de legítima y permuta de vehículo a inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular: A partir del 15 de junio de 2020.
  • Exclusiones: traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional, conforme al régimen legal extranjero; y los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los Archivos Departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.
  • Dispone además que la Oficina General de Tecnologías de la Información implemente una “Mesa de Ayuda Notarial” para brindar soporte técnico a los despachos notariales que acceden al SID-SUNARP.

Actualización del 2 de junio de 2020

RM 165-2020-EF/15

  • Modifica el Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú aprobado por RM 134-2020- EF/15, para adecuarlo al Decreto Legislativo 1485, que aprobó la ampliación del monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía y al DS 124-2020-EF, que modificó los montos máximos de los créditos y condiciones de acceso al Programa.
  • En cuanto a las actividades que no califican para el Programa hace exclusión de la producción de bebidas alcohólicas en general, por tanto podrán acceder al beneficio las empresas dedicadas a este rubro. Asimismo, en el caso de producción o comercio de tabaco, se excluye a la producción o comercio de puros elaborados a mano o artesanalmente; tratándose de juegos de azar, casinos y otras actividades similares, excluye a las loterías y los que sean organizados por las Sociedades de Beneficencia; en la producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP) exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente; así como respecto de la producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial, exceptúa a los que cuentan con su Instrumento de Gestión Ambiental aprobado y/o autorización del sector competente.

RM 0129-2020-MINAGRI

Aprueba los criterios de focalización territorial para la actividad en infraestructura agraria del Sector Agricultura y Riego, así como la obligatoriedad de informar incidencias, conforme a lo previsto en el D.S. Nº 080-2020-PCM.

Resolución del Consejo Directivo 044-2020-SUNEDU/CD

Permite, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por 3 años adicionales al periodo máximo previsto en dicho reglamento (2 años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional).

Se publica en: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/disponen-ampliar-excepcionalmente-el-plazo-de-cese-de-activi-resolucion-n-044-2020-suneducd-1867132-1/

Actualización del 1 de junio de 2020

RM 092-2020-MINCETUR

Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, cuyo objetivo es elaborar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Desarrollo de Comercio Exterior de Servicios, el Plan de Promoción de Exportación de Servicios y el Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios. Estará integrado por los siguientes representantes:

  • MINCETUR: El Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior (Titular, Presidente) y el Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable (alterno).
  • PROMPERÚ: Sr. David Abraham Edery Muñoz (titular, Secretario Técnico) y Sra. Carla Cecilia Rojas Hinostroza (alterno).
  • MEF: Sra. Elizabeth Raquel Rojas Morales (titular) y Sr. Franklin Paul Thompson Loyola (alterno).
  • Ministerio de Educación: Sra. Nilda Irene Chamilco Reyes (titular) y Sra. Verónica Reynoso Terbullino (alterno).
  • PRODUCE: Sr. Carlo Mario Franchini Irujo (titular) y Sr. Luis Antonio García Díaz (alterno).
  • Ministerio de Relaciones Exteriores: Sra. Adriana Lourdes Velarde Rivas (titular) y Sr. Giancarlo Gálvez Alvarado y Sr. Carlos Javier Castillo Morales (alternos).
  • PROINVERSIÓN: Sra. Lisbeth Angélica Loja Arroyo (titular) y Sra. Milagros Stephanie Rasmussen Albitres (alterno).
  • INEI: Sr. Francisco Javier Vásquez Chihuan (titular) y Sra. Pilar Abelarda Ronquillo Gervacio (alterno).
  • ADEX: Sra. Lucía Rodríguez Zunino (titular) y Sr. José Carlos Schroth Parra del Riego (alterno).
  • Sociedad Nacional de Industrias: Sra. Silvia Lorena Hooker Ortega (titular) y Sr. Javier Enrique Dávila Quevedo (alterno).
  • COMEXPERÚ: Sr. Rafael Zacnich Nonalaya (titular) y Sr. Paulo Duilio Quequezana Barrientos, (alterno).
  • Cámara de Comercio de Lima – CCL: Sra. Yolanda Felicia Torriani del Castillo (titular) y Sr. Víctor Leonardo López Espinoza y Sr. Omar Cárdenas Martínez (alternos)

Índice de precios de mayo 2020:

  • Resoluciones Jefaturales 116 y 117- 2020-INEI (01.06.2020).
  • Índice de Precios al Consumidor – nivel nacional: Mensual 0.01%. Acumulado 1.21%.
  • Índice de Precios al Por Mayor – nivel nacional: Mensual -0.1%. Acumulado -0.56%

Resolución 058-2020-SUNARP/SN

Aprueba – en el ámbito nacional- la expedición del certificado literal de partida registral, de los diferentes registros jurídicos, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL. Entrará en vigencia a partir del 08 de junio de 2020 para el caso de los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas y Personas Naturales; y a partir del 01 de julio de 2020 para el registro de Bienes Muebles.

Resolución 061-2020-SUNARP/SN

Dispone que a partir del 14 de diciembre de 2020, la Sunarp brindará, a nivel nacional, el servicio de constitución de Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada – SACS, así como su inscripción en el Registro de Sociedades. Aprueba además formatos estandarizados de constitución de SACS, con sus respectivas constancias y declaraciones juradas que deberán acompañarse, los mismos que estarán a disposición de los usuarios en portal institucional de la Sunarp y se incorporarán en el Módulo SACS del SID-SUNARP. La SUNAT asignará automáticamente el número de RUC con la inscripción de la constitución de la SACS.

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