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La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que estableció un criterio jurisprudencial sobre la facultad del empleador de intervenir los correos electrónicos de su personal es correcta, pues previene el uso de esta herramienta de trabajo para fines ajenos a la labor productiva de la empresa o institución, afirmó el abogado laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado. 

En los considerandos del fallo correspondiente al Expediente N° 00943-2016-PA/TCHuaura, publicado en días pasados, el citado organismo indica los nuevos requisitos que el empleador tendrá que cumplir antes y durante la fiscalización de los e-mail para que se considere válido este proceso.

“En primer lugar, deberá haber comunicado previamente al trabajador que podrá monitorear el correo electrónico corporativo. En segundo lugar, informará al personal de manera previa acerca de las condiciones de uso del e-mail institucional”.

En diálogo con el Diario Oficial El Peruano, el experto aseveró que si el empleador cumplió con estos dos requisitos, se encontrará facultado para revisar los mensajes del correo electrónico proporcionado a los trabajadores para el desarrollo de sus labores.

“Por lo tanto, consideramos correcta la posición del TC, pues habilita una adecuada fiscalización del trabajo en la empresa y previene el uso de las herramientas corporativas para fines ajenos a la labor productiva de la empresa, al establecer especiales requisitos con el fin de ejercer esa fiscalización antes y durante esta facultad”.

Criterio

Para el abogado laboralista, de acuerdo con el nuevo criterio del TC, en caso de que se cumplan con los procedimientos antes señalados, no habría vulneración alguna del derecho al secreto de las comunicaciones.

Acevedo sostuvo que ningún derecho fundamental es absoluto, “de tal manera que este puede verse limitado por otro derecho o interés legítimo. Esta regla es aplicable al secreto de las comunicaciones”.

“En nuestro caso, siempre hemos sostenido que el secreto de las comunicaciones no es un derecho absoluto que incluye a todas las formas de comunicación e interacción que puede efectuar una persona en cualquier contexto, y se puede fiscalizar correos electrónicos cuando no exista la expectativa de confidencialidad”.

La expectativa de confidencialidad, explicó, es un concepto que ha sido desarrollado por el TC en la sentencia recaída en el Expediente N° 3599-2010-PA/TC, el que señala que un medio de comunicación es privado y, por lo tanto, amparado por el secreto de comunicaciones cuando la persona que lo emplea tiene la noción de que ese medio es confidencial.

Este concepto también se incluye en la jurisprudencia constitucional europea, en la que recibe el nombre de “expectativa de intimidad” (caso Halford 25-06-97; caso Copland 03-04-07), expresó el abogado laboralista.

“Ahora bien, como indica el Tribunal Supremo Español, en la línea de la sentencia emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Barbulescu 05-09-17, cuando existe una prohibición absoluta de utilizar el correo electrónico corporativo no es posible que el trabajador se genere una ‘expectativa razonable de intimidad’”.

Por lo tanto, manifestó, el empleado no puede asumir o considerar que puede utilizar el e-mail institucional para enviar mensajes y comunicaciones personales protegidos por la inviolabilidad de comunicaciones.

“Consideramos que este tenor ha sido el asumido también por el TC en la sentencia y coincide plenamente con la postura que hemos sostenido previamente, pues si no existe expectativa de confidencialidad, al haberse prohibido el uso personal del correo electrónico institucional, no se puede alegar que el secreto de comunicaciones ampara las efectuadas por ese medio”.

Pronunciamientos

Acevedo recordó que antes de la sentencia recaída en Expediente N° 00943-2016-PA/TCHuaura, nada impedía a las empresas disponer que los correos corporativos se utilicen para fines estrictamente laborales. “Sin embargo, una disposición de esta naturaleza tenía problemas en ser fiscalizada considerando el criterio rígido de la Corte Suprema de Justicia y los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional”.

“Ahora, continúa siendo indispensable comunicar anticipadamente a los trabajadores la restricción de uso del correo electrónico institucional para fines del trabajo, lo que impedirá la generación de expectativa de confidencialidad y habilitará la posibilidad de fiscalización de los correos”, recalcó Acevedo, que se desempeña como socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

El abogado laboralista reafirmó que esta facultad debe observar el principio de proporcionalidad entre el fin que se busca perseguir (el cumplimiento de una disposición empresarial) y la intensidad de la afectación al derecho al secreto de las comunicaciones.

Eventuales sanciones

La empresa o institución podría sancionar el uso inadecuado del correo electrónico corporativo si es que previamente determinó que esa utilización es castigable y si pudo comprobar la irregularidad a partir de la intervención válida del e-mail, explicó Jorge Luis Acevedo. De esta manera, dijo, si es que el empleador levanta el secreto del correo electrónico porque sospecha que el trabajador está filtrando información confidencial de la empresa (o identifica otra falta), y determina que el e-mail estuvo siendo usado de manera inadecuada, podría sancionarlo de conformidad con la normativa interna. “Sin embargo, la sentencia del TC de por sí no estableció que en cualquier caso resulta sancionable el uso inadecuado del correo electrónico. Únicamente, dispuso que este podrá ser fiscalizado si se cumple con los requisitos reseñados”.

Fuente: Diario Oficial El Peruano (04/10/2020)

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