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La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) prorrogó hasta el viernes 26 de junio la suspensión del cómputo de los plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).

Tales actuaciones y procedimientos están a cargo de las instancias correspondientes de las intendencias regionales de la entidad supervisora y de las gerencias o direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo.

Impacto

Con esta prórroga de 12 días hábiles, contados a partir del 11 de junio, se podrán atender la considerable cantidad de solicitudes sobre suspensión perfecta pendientes de trámite dentro de los plazos legales establecidos.

También, los expedientes relacionados a la verificación de la suspensión perfecta de labores que aún están pendientes de tramitarse, detalla la Resolución de Superintendencia N° 0087-2020-SUNAFIL por la cual se aprueba esta nueva ampliación de suspensión de plazos.

La suspensión del cómputo de estos plazos se aprobó al inicio del estado de emergencia y se ha venido prorrogando mediante resoluciones emitidas por la Sunafil, en razón a que como las dependencias de inspección laboral no podían operar, estas tampoco podían resolver dentro del lapso establecido internamente, comentó el laboralista Carlos Cadillo.

Además, considera que la prórroga también obedece para garantizar que no se ponga en riesgo el derecho de defensa o de debido procedimiento de la empresa inspeccionada, y así permitirle -por ejemplo- que habiéndose reservado su derecho a impugnar en un procedimiento administrativo sancionador pueda ejercerlo en su momento ante una propuesta de sanción.

Por tanto, sostuvo que, si hay un plazo para la impugnación pendiente, las empresas lo deben contar desde el día inmediato al 26 de junio para que no pongan en riesgo el ejercicio de sus derechos como parte de un procedimiento.

En esa línea, también al día inmediato a esa fecha las empresas deben estar atentas al reinicio de sus procedimientos y tener en cuenta que, si hay una inspección en curso, seguramente esta será retomada por los inspectores, indicó el experto que labora como consejero del área laboral de Miranda & Amado Abogados.

Suspensión perfecta

La suspensión de plazos no tiene efecto en el procedimiento de suspensión perfecta de labores tramitada al amparo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, precisó el laboralista César Puntriano. 

Esto en atención a que la suspensión de plazos se sustenta en la gran cantidad de solicitudes de suspensión perfecta de labores que viene recibiendo la Intendencia de Lima Metropolitana de la Sunafil por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y la Dirección General de Trabajo y Promoción del Empleo. 

Lo mismo ocurre, dijo, en las intendencias regionales de la Sunafil. En razón a ello se ha decidido ampliar la suspensión de los plazos por 12 días hábiles adicionales, detalló el experto que labora como socio del Estudio Muñíz.

Diario Oficial El Peruano (19/06/2020)

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